Boletines/Rojas
Decreto Nº 103/23
Rojas, 24/01/2023
Visto
los autos caratulados: "FAVALORO FLORENCIA EVELINA C/ HOSPITAL MUNICIPAL SATURNINO E. UNZUE Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS", Expte. N° 11342, en trámite ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Junín
Considerando
1) Que en fecha 18 de Noviembre de 2021 en los autos antes mencionados se dictó sentencia rechazando la demanda incoada por la actora en todos sus términos;
2) Apelada dicha sentencia por la parte actora, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás, en fecha 10 de Mayo de 2022 resolvió hacer lugar en forma parcial al recurso de apelación actoral, revocando el decisorio de grado en lo que refiere a la responsabilidad institucional que le cabe al Hospital demandado en autos, e impone las costas de ambas instancias en el orden causado;
3) Que deducido recurso de aclaratoria por la parte actora, en fecha 16 de Junio de 2022 la Cámara resuelve hacer lugar al recurso planteado, y en consecuencia, modifica la sentencia de fecha 10/05/2022 dictada por la Alzada, en lo que refiere a la imposición de costas, estableciendo que con relación a las costas de ambas instancias, derivadas de la litis contra los galenos -y sus aseguradoras- deberán ser soportadas en el orden causado, y las correspondientes a la litis dirigida contra el Hospital demandado, y su aseguradora, estarán a cargo de éstas en su condición de vencidas;
4) Que en fecha 8 de Agosto de 2022 se aprobó la liquidación practicada, la cual asciende a la suma de Pesos TRES MILLONES CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 87/100 ($3.172.282,87), en concepto de indemnización;
5) Que asimismo se regularon los honorarios del Dr. Mauricio David Silva, letrado patrocinante de la parte actora, en la suma de 166 JUS arancelarios, según Decreto-Ley 8904/77, con más la suma de 48 JUS arancelarios según Ley 14.967 y, además, por la incidencia planteada con fecha 18/5/17, resuelta el 14/6/17 y confirmada en Cámara el 19/12/17, la suma de 33 JUS arancelarios según decreto ley 8904/77, con más el 10% en concepto de aportes previsionales, y retención y pago del IVA, lo que asciende a la suma total de pesos un millón trescientos noventa y cuatro mil novecientos quince con cincuenta y un centavos ($1.394.915,51), sumas que ya fueron abonadas, tal lo ordenado por el Decreto N° 999/22;
6) Que en fecha 15/12/2022 la Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás reguló los honorarios al Dr. Mauricio David Silva, T° IV F° VII CAP, Responsable Inscripto ante el IVA, CUIT n° 20-28668337-2, en su carácter de patrocinante de la parte actora, por sus trabajos desarrollados en Alzada (apelación de fecha 27/11/2021 y aclaratoria de fecha 17/05/2022), en la cantidad de Cincuenta y Nueve con Noventa y Dos (59,92) jus (cfr. artículos 31, 54 y 57 de la Ley n° 14.967), con más el adicional de Ley;
Por todo ello, y en uso de sus facultades,
el INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º: Abonar en concepto de honorarios regulados correspondientes al letrado de la parte actora Dr. Mauricio David Silva la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($410.691,68), con más el 10% en concepto de aportes previsionales, que ascienden a la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL SESENTA Y NUEVE ($41.069,17), con más PESOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON VEINTICINCO ($86.245,25) en concepto de IVA, lo cual asciende a la suma total de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEIS CON DIEZ CENTAVOS ($538.006,10).-
ARTICULO 2º: Las sumas indicadas en los artículos precedentes deberán depositarse en la cuenta judicial abierta en los autos mencionados Cuenta Nº 534870/4, CBU: 0140301327666253487044, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Junín.-
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario General de Coordinación y Gobierno, Nicolás SCARDINO.-
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
DECRETO Nº 103/2023.-