Boletines/Rojas
Decreto Nº 094/23
Rojas, 20/01/2023
Visto
Que los estudiantes del distrito de Rojas de la Tecnicatura de Enfermerla que llevan adelante sus estudios en el lnstituto Superior de Formación Docente y Técnica Nº 125 tienen la posibilidad de realizar sus prácticas profesionalizantes en los servicios de salud municipales, Hospital y otras dependencias
Considerando
I ) Que las autoridades del área de salud municipal organizan anualmente con las autoridades educativas del lnstltuto de Formación Docente y Técnica Nº 125 de Rojas el funcionamiento de las prácticas profesionalizantes obligatorias no rentadas acorde a la normativa que establece el sistema educativo;
2) Que con la finalidad de incentivar la formación académica y poder adquirir habilidades y destrezas propias de la profesión, así como colaborar en el entrenamiento y experiencia laboral a futuros enfermeros, el Departamento Ejecutivo propone ofrecer a los estudiantes de la Tecnicatura en Enfermería pasantías rentadas de carácter voluntario destinadas a apoyar las prácticas de los estudiantes, y siempre con el objetivo de la terminalidad educativa;
Por ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTíCULO 1º: Crear un Programa de Pasantías Rentadas destinado a apoyar las prácticas de los estudiantes de la Tecnicatura de Enfermería del lnstituto de Formación Docente y Técnica Nº 125 de la ciudad de Rojas.-
ARTICULO 2º La cantidad de vacantes de las pasantías será determinada por el Departamento Ejecutivo, conforme a las necesidades y disponibilidad de los servicios de salud.-
ARTICULO 3º: Los estudiantes pasantes serán designados por la institución educativa (lSFDyf Nº 125), respondiendo a los objetivos de los considerandos, y teniendo en cuenta su formación académica y perfil.-
ARTÍCULO 4º: Los pasantes percibirán una suma mensual no remunerativa en concepto de asignación estimulo, cuyo monto, fecha de recepción y lugar de pago, obrarán en los acuerdos individuales a suscribirse entre el estudiante y las partes intervinientes, importe que se calculará tomando de base el sueldo básico de la categoría más baja del servicio de enfermería, en proporción a la cantidad de horas trabajadas.-
ARTíCULO 5º: Las pasantías se extenderán durante doce (12) meses, con una carga horaria de veinte (20) horas semanales.-
ARTíCULO 6º: Son requisitos indispensables para acceder a la pasantía:
a) Ser ciudadano de Rojas:
b) Estar cursando 2" o 3" año de la Tecnicatura en Enfermería en el ISFDyT Nº 125 de la ciudad de Rojas;
c) Acreditar buena conducta, predisposición para el trabajo en equipo e interés en el crecimiento personal, lo que será verificado por los docentes responsables de las prácticas;
d) Presentar certificado de aprobación analltico de la carrera de Enfermería;
ARTICULO 7º: El Municipio tendrá a su cargo la contratación de un seguro por accidentes personales respecto del pasante.-
ARTíCULO 8º: Los estudiantes-pasantes deberán suscribir un acuerdo individual, el cual contendrá las caracteristicas y condiciones específicas de la pasantía educativa (datos personales de alumno, tutores y docentes; personería, CUIT, CUIL; derechos y obligaciones de las partes; tareas asignadas; duración; horarios; régimen de asistencia, licencias; asignación estímulo).-
ARTíCULO 9º: LA presente pasantÍa no origina ningún tipo de relación laboral entre el pasante y el municipio ni con ninguna dependencia municipal en el que la misma se desarrolle.-
ARTICULO 10º: EI pasante deberá presentar bimestralmente certificado de alumno regular a los fines de acreditar su continuidad en el cursado de la carrera. Su incumplimiento dará derecho al Municipio a extinguir la pasantia, sin que dicha situación genere derecho ¡ndemnizatorio de ningún tipo.-
ARTICULO 11º: El Municipio designará tutores para las pasantias que tengan experiencia laboral específica y capacidad para planificar, implementar y evaluar las propuestas formativas.-
ARTíCULO 12º: El pasante deberá cumplir con el régimen disciplinario y obligaciones laborales dispuesto para el personal municipal, siendo facultad del Departamento Ejecutivo extinguir la relación de pasantía ante cualquier tipo de incumplimiento.-
ARTICULO 13º: Las licencias de descanso anual le corresponderán al pasante según el sIstema general. Podrá concederse licencia el día de examen, sujeto al cumplimiento de la normativa vigente.-
ARTICULO 14º: El Municipio se reserva el derecho a rescindir la pasantía, antes de su vencimiento, por motivos de oportunidad y conveniencia,
notificando fehacientemente al pasante con quince (15) días de anticipación, sin que el uso de tal derecho genere derechos indemnizatorios a favor del mismo, renunciando éste último a exigir el cumplimiento de la contraprestación a cargo de la Municipalidad, por el plazo restante hasta la finalización de la pasantía.-
ARTICULO 15º: El presente decreto será refrendado por el Secretario General de Coordinación y Gobierno, Nicolás SCARDINO.-
ARTICULO 16º: Comuníquese, regístrese y archívese.-