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Decreto Nº032/23

Decreto Nº 032/23

Rojas, 03/01/2023

Visto

La necesidad de que los funcionarios municipales y el personal en general efectúen viajes para cumplir con las gestiones oficiales por tareas propias de su cargo y actividad

Considerando

Que es necesario reconocer a los funcionarios municipales los gastos que origina su permanencia fuera del lugar de residencia habitual;

Que es necesario cubrir esos gastos en condiciones dignas, acordes con el desempeño de los mismos;

Es por ello, que en uso de sus facultades y atribuciones

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1º: Establecer para los funcionarios municipales con rango de INTENDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO GENERAL DE COORDINACIÓN Y GOBIERNO, y SECRETARIO DE HACIENDA, cuando cumplan funciones fuera de los lugares habituales de trabajo, los siguientes importes máximos en concepto de:

1) VIÁTICOS:

1.1) Racionamiento por día: hasta la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000,00)

2) TRASLADO:

2.1) Si el viaje se realiza en auto oficial, se reconocerán los gastos de combustibles, estacionamiento, reparaciones y otros relacionados con el vehículo.

2.2) Si el viaje se realiza en auto particular, se reconocerá hasta la suma de PESOS VEINTICINCO ($ 25,00) por kilómetro recorrido.

2.3) Si el viaje se realiza en un medio de transporte público, se abonará el valor del pasaje.

3) HOTELERÍA: Cuando se deba pernoctar fuera de la Ciudad de Rojas, se abonará en concepto de hotelería hasta la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00).

4) OTROS GASTOS: Estarán a cargo del municipio todo otro gasto necesario para el cumplimiento de las gestiones a realizar contra la presentación de los comprobantes.

5) Para el caso de servicio de taxis o similares en los cuales se hace imposible obtener comprobantes de gastos, podrá ser reemplazado por un certificado de inversión firmado por el responsable y redactado de la siguiente manera:”CERTIFICO haber invertido la suma de $ ... en adquisición de ... y cuyo comprobante no ha sido posible obtener”. Lugar y fecha. Firma y aclaración.

ARTICULO 2º: Establecer para los funcionarios municipales con rango de SECRETARIOS, CONTADOR MUNICIPAL, DIRECTORES -con excepción del SECRETARIO GENERAL DE COORDINACIÓN Y GOBIERNO Y SECRETARIO DE HACIENDA-, DELEGADOS y CAPATACES, y para el personal municipal en general, cuando cumplan funciones fuera de los lugares habituales de trabajo, los siguientes importes máximos en concepto de: 

1) VIÁTICOS:

1.1) Racionamiento por día: hasta la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000,00)

2) TRASLADO:

2.1) Si el viaje se realiza en auto oficial, se reconocerán los gastos de combustibles, estacionamiento, reparaciones y otros relacionados con el vehículo.

2.2) Si el viaje se realiza en auto particular, se reconocerá hasta la suma de PESOS VEINTICINCO ($ 25,00) por kilómetro recorrido.

2.3) Si el viaje se realiza en un medio de transporte público, se abonará el valor del pasaje.

3) HOTELERÍA: Cuando se deba pernoctar fuera de la Ciudad de Rojas, se abonará en concepto de hotelería hasta la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00).

4) OTROS GASTOS: Estarán a cargo del municipio todo otro gasto necesario para el cumplimiento de las gestiones a realizar contra la presentación de los comprobantes.

5) Para el caso de servicio de taxis o similares en los cuales se hace imposible obtener comprobantes de gastos, podrá ser reemplazado por un certificado de inversión firmado por el responsable y redactado de la siguiente manera: ”CERTIFICO haber invertido la suma de $ ...... en adquisición de ....... y cuyo comprobante no ha sido posible obtener”. Lugar y fecha. Firma y aclaración.

 ARTICULO 3º: Establecer para los funcionarios municipales con rango de -SECRETARIOS, CONTADOR MUNICIPAL, DIRECTORES -con excepción del INTENDENTE y del  SECRETARIO GENERAL DE COORDINACIÓN Y GOBIERNO Y SECRETARIO DE HACIENDA -, DELEGADOS y CAPATACES, y para el personal municipal en general, que todos los gastos en concepto de VIÁTICOS, TRASLADOS, HOTELERÍA Y OTROS GASTOS mencionados en el Artículo 2º necesarios para el desempeño de sus tareas fuera del lugar de residencia habitual, con excepción de los gastos mencionados en el inciso 2.2) de ese artículo, serán abonados por este municipio contra la presentación de los comprobantes respectivos, determinándose como tope el importe menor que resulte de comparar entre los importes establecidos en el Artículo 2º para cada concepto y el importe de cada comprobante.-

ARTICULO 4º: Los comprobantes justificativos de los pagos efectuados deberán dar cumplimiento a las normas emanadas y dictadas por la AFIP y estar emitidos a nombre de la Municipalidad de Rojas, con excepción para este último caso de aquellos comprobantes que se emitan sin nombre como ser ticket de peajes, estacionamientos o similares. Cada comprobante adjunto a la rendición deberá ser conformado por el agente que efectúe el viaje.-

ARTICULO 5º: Establecer que los importes reconocidos por el presente DECRETO serán rendidos mediante la presentación del formulario que como ANEXO I que forma parte integrante del presente Decreto. -

ARTICULO 6º: Facultar a la SECRETARÍA DE HACIENDA  a emitir Ordenes de Pago en concepto de anticipos para gastos de VIÁTICOS Y MOVILIDAD por la realización de comisiones oficiales encomendadas por la superioridad y dentro de los montos autorizados por el presente DECRETO.-

ARTICULO 7º: Delegar en el SECRETARIO GENERAL DE COORDINACIÓN Y GOBIERNO la facultad de autorizar a funcionarios municipales y personal municipal en general, a efectuar viajes para cumplir con las gestiones oficiales por tareas propias de su cargo y actividad.-

ARTICULO 8º: Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 9º: El presente Decreto será refrendado por el SECRETARIO DE HACIENDA.-

ARTICULO 10º: Comuníquese, regístrese y archívese.-

DECRETO Nº 032/2023.-