Boletines/Arrecifes
Decreto Nº 872/22
Arrecifes, 22/12/2022
Visto
Las diferentes encuestas sociales realizadas a través de la Dirección de Minoridad, Familia y Tercera Edad, que dieron origen a los Expedientes Administrativos Nros.: 197.139/22, 197.140/22 y 197.265/22, con el objeto de la verificación de casos que requieren la asistencia del Estado, de las cuales se desprende claramente que pertenecen a familias de escasos recursos económicos y/o inestables e insuficientes para satisfacer las necesidades básicas del grupo familiar al cual pertenecen, y;
Considerando
Que, es un deber indelegable del Estado promover la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, de los cuales se reconoce el derecho a la salud, a la protección integral del Estado a los discapacitados, a la tercera edad, a la vivienda, entre tantos otros (conf. art. 36 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires).
Que, entre otros, el derecho a la salud, en sentido amplio, es comprensivo de la asistencia económica para la atención de las necesidades mínimas, en el caso de los grupos sociales vulnerables.
Que, es necesario e imperioso brindar asistencia económica y social a las personas en situación de indigencia y/o emergencia económica y social, según los factores determinantes que surjan de las encuestas realizadas por la Dirección de Minoridad, Familia y Tercera Edad, considerando en especial respecto de los conjuntos poblacionales: situación socio económica, cantidad de integrantes del grupo familiar, tipo de vivienda (propia/alquilada, cedida en uso/ocupación, precaria, cantidad de habitaciones, estado de conservación, etc.), cobertura social, estado de salud de los integrantes del grupo familiar y demás elementos que se estimen necesarios para definir el grupo familiar como necesitado de ayuda, informes éstos que constarán en la respectivas encuestas sociales realizadas.
Que, a los fines de disponer la ayuda económica debe dictarse el acto administrativo pertinente, en ejercicio de las competencias y atribuciones prescriptas por el art. 107 y ccdtes. del Decreto 6769/58.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARRECIFES
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Concédase a la Sra. María Teresa RAMOS, D.N.I. N° 16.226.971, un subsidio por la suma de Pesos Veintiún mil ($ 21.000,00.-), dado su angustiosa situación de indigencia, el cual será destinado a afrontar el gasto que demande el traslado al Hospital Pirovano en la ciudad de Buenos Aires, en un todo de acuerdo a la presentación efectuada a través de Encuesta Social Única, ingresada bajo Expediente Municipal Nro. 197.139/22.-
ARTICULO 2º: Concédase al Sr. Julio Cesar DUARTE, D.N.I. N° 33.133.767, un subsidio por la suma de Pesos Veinticinco mil ($ 25.000,00.-), que será destinado a afrontar el gasto que demande el traslado a la ciudad de Cosquín, en un todo de acuerdo a la presentación efectuada a través de Encuesta Social Única, ingresada bajo Expediente Municipal Nro. 197.140/22.-
ARTICULO 3º: Concédase a la Sra. Ester Sofía PONCE, D.N.I. N° 32.344.888, un subsidio por la suma de Pesos Veinte mil ($ 20.000,00.-), dado su angustiosa situación de indigencia, el que será destinado a afrontar el gasto de traslado al Hospital Garrahan de la ciudad de Buenos Aires, en un todo de acuerdo a la presentación efectuada a través de Encuesta Social Única, ingresada bajo Expediente Municipal Nro. 197.265/22.-
ARTICULO 4°: La erogación que demande lo dispuesto en los artículos anteriores será imputada a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos vigente.-
ARTICULO 5°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
FIRMADO:
SR. JAVIER IGNACIO OLAETA - INTENDENTE MUNICIPAL
SR. MAURO MARCELO BOVEDA – SECRETARIO DE HACIENDA