Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº289

Resolución Nº 289

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 23/03/2023

Visto la nota presentada por el Club Olimpo, por la cual solicita el otorgamiento de un subsidio destinado a gastos de materiales, elaboración de proyectos, instalaciones eléctricas y sus honorarios, mantenimientos postergados y mejoras edilicias tanto de la institución educativa de gestión privada "Colegio Americano", DIEGEP Nº 3251, ubicada en calle Sixto Laspiur 1039, como de aquellos espacios necesarios de la entidad deportiva para brindar un servicio educativo de calidad para los alumnos; y considerando la imputación de la Subdirección de Presupuesto y de la Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- RESUELVE -

ARTICULO 1º)- Otorgar un subsidio al Club Olimpo, C.U.I.T. 30-52616080-7, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000.-), destinado a gastos de materiales, elaboración de proyectos, instalaciones eléctricas y sus honorarios, mantenimientos postergados y mejoras edilicias tanto de la institución educativa de gestión privada "Colegio Americano", DIEGEP Nº 3251, ubicada en calle Sixto Laspiur 1039, como de aquellos espacios necesarios de la entidad deportiva para brindar un servicio educativo de calidad para los alumnos.-

ARTICULO 2º)- El presente gasto deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Categoría Programática 01.01, Gasto 5.1.7.0. del Presupuesto de Gastos vigente.-

ARTÍCULO 3°)- Notifíquese a la entidad beneficiaria que, una vez utilizados los fondos, deberá rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General, en los términos del Instructivo obrante a fs.7 del expediente 0-1771-2023, respetando los lineamientos establecidos en los artículos 131° al 134° del Reglamento de la Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión cuyo modelo obra a fs.8, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52° de las Disposiciones Anexas al Decreto 2980/00 – R.A.F.A.M.-

ARTÍCULO 4°)- Por Secretaría de Gobierno se efectuará el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la entidad beneficiaria.-

ARTICULO 5º)- Cúmplase, tome nota Departamento Contaduría General y Departamento Tesorería; dése al R.O. y ARCHÍVESE.-