Boletines/Chacabuco

Decreto Nº377/18

Decreto Nº 377/18

Chacabuco, 28/03/2018

PREMIO AL ESFUERZO

Visto

La Ordenanza Nº 3.745/05 y su Decreto de Promulgación Nº 201/05 de fecha 11 de Marzo de 2005, Ordenanzas Nº 4.738/08, 5.377/11 y 5.672/12.

Considerando

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la norma precitada.

 

Que de tal elección surge la asignación de todos los premios.

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

ARTICULO 1º: Abónese retroactivamente un “Premio al Esfuerzo” a partir del 1º de  de Marzo de 2.018 y hasta el 31 de Diciembre de 2.018, a los que se detallan seguidamente y por el monto asignado, según la elección registrada en un todo de acuerdo a lo prescripto en la Ordenanza Nº 3.745/05 y su Decreto de Promulgación Nº 201/05, Ordenanzas Nº 4.738/08, 5377/11 y 5.672/12:

 

IINSTITUCION  EDUCATIVA

NOMBRE Y APELLIDO

DOCUMENTO

MONTO

Técnica Nº1 (Industrial)

VELA Kevin Joan

41.740.873

$ 1.200,00

Secundaria Nº 4 (Nacional)

BERTOLOTTI Candela

42.490.251

$ 1.200,00

 

Secundaria Nº 5

MARTINEZ PEREYRA José Gabriel

95.199.788

$ 1.200,00

Secundaria Nº 8

SOSA Karen

42.054.297

$ 1.200,00

Secundaria Nº 7

BO Franco

42.054.198

$ 1.200,00

Media Nº 3

PUGLISI Melina

42.295.243

$ 1.200,00

Secundaria Nº 2 (Rawson)

GARCIA Sara Belén

44.544.205

$ 1.200,00

Extensión 2020 (Castilla)

RISSO ALBERTI Denise

41.858.032

$ 1.200,00

Secundaria Nº 1 (Belgrano)

FLORES María José

41.545.838

$ 1.200,00

Agrotécnica

ARGUELLO CIRIGLIANO Verónica

42.054.255

$ 1.200,00

Colegio Santa Ana (O´higgins)

LEGUIZAMON Facundo

41.103.770

$ 1.200,00

Inst. Educación Católica

SAYAGO Cielo

43.055.971

$ 1.200,00

Escuela Nº 6 (Cucha Cucha)

ELENA Ayelen

41.325.352

$ 1.200,00

 

ARTICULO 2º: Establécese en Pesos un mil doscientos ($ 1.200,ºº) el monto por beca  para las personas mencionadas en el Artículo 1º .

 

ARTICULO 3º: El presente gasto, será imputado por Contaduría Municipal a la Partida del RAFAM  correspondiente.

 

ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.

 

ARTICULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y Archívese.