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Ordenanza Nº3128/2022

Ordenanza Nº 3128/2022

Lobos, 13/12/2022

VISTO: La necesidad de ampliar la utilización del espacio público promoviendo la explotación gastronómica en Lobos; y

 

CONSIDERANDO: Que resulta necesaria la readecuación de espacios públicos con el fin de generar mayores espacios disponibles, en miras al desarrollo de actividades gastronómicas y turísticas.-

                                 Que esta readecuación generaría para los vecinos de Lobos y turistas, una renovación visual, circulación más fluida, disfrute y permanencia en estos espacios.-

Que el Decreto N° 245 del año 2022, estableció la implementación del programa "Calles para la gente", siendo la mentada iniciativa receptada con entusiasmo por comercios y ciudadanía en general.-

Que la medida fue dictada en forma provisoria, deviniendo necesario otorgar continuidad al programa a través del dictado de la ordenanza respectiva.-

 

Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBOS, sanciona por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA

O R D E N A N Z A   N° 3 1 2 8

 

ARTÍCULO 1º: OBJETO. Créase el programa "Calles para la Gente" cuyo objetivo es ampliar la actividad de los locales habilitados en el rubro gastronómico, sobre el espacio público del Partido de Lobos.-

 

ARTÍCULO 2º: En virtud del programa “Calles para la Gente”, los titulares de habilitación sobre locales gastronómicos podrán solicitar autorización para la instalación de mesas y sillas sobre la calzada, de acuerdo a las condiciones estipuladas en el Artículo 3°.-

 

ARTÍCULO 3º: AUTORIZACIÓN Y CONDICIONES DE USO. La autorización de uso de espacio público referida en el artículo 2° se encontrará supeditada al cumplimiento, por parte del autorizado requirente, de las siguientes condiciones:

a.-   El sector a ocupar por las expansiones será de un ancho de dos metros (2,00 m.) medidos en forma perpendicular desde el límite de la acera hacia el interior de la calle. Tendrán una longitud máxima paralela al cordón equivalente al ancho del local dejando un retiro mínimo de un metro de cada línea medianera. Cuando el local que utilice el sector de la calzada se ubique en proximidad de la esquina, deberá dejar libre la proyección de una ochava reglamentaria hasta el vértice de la expansión, asegurando el ángulo de visibilidad.-

b.- Las expansiones deberán materializarse con la utilización de "decks" removibles de estructura de madera ecológica, metálica y/o similares, con barandas color madera roble o similar. En ningún caso estará permitido techar con elementos fijos la superficie delimitada, ni disponer de cerramientos (paneles, mamparas, etc.) que restrinjan el espacio público más allá de lo estrictamente permitido y detallado en la presente normativa, ni realizar perforaciones y/o fijaciones que afecten la calzada o el espacio público.-

c.-  Las mesas, sillas y sombrillas que se instalen en la calzada deberán armonizar entre sí y estarán dispuestas de modo tal que se garantice el paso entre ellas, según los criterios y pautas que estableciera la autoridad de aplicación.-

d.-  Sólo se admitirá un área gastronómica en calzadas cuyo ancho sea igual o mayor a seis (6) metros.-

e.-  Se deberá mantener la higiene y limpieza de la vía pública que se ocupa y su entorno, garantizando el normal escurrimiento de los desagües pluviales de la misma, recayendo sobre los autorizados requirentes la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que se ocasionaran a terceros.-

f.-    El área objeto de la autorización deberá encontrarse suficientemente iluminada.
g.- Se deberá colocar una baranda perimetral y una hilera de pilones de protección con señalización reflectiva y/o elementos similares que actúen como contención y señalización, para seguridad del público consumidor y terceros.-

h.-   Se deberá contar con una póliza de seguros de responsabilidad civil comprensiva de potenciales daños y/o perjuicios a terceros y/o a sus bienes, emergentes del uso del espacio público y de situaciones fortuitas derivadas de este. La Autoridad de Aplicación exigirá tanto la póliza de seguros como los recibos que acrediten los pagos actualizados de la misma. Los costos generados por la construcción de los espacios serán a exclusivo cargo del autorizado requirente.-

Sin perjuicio de encontrarse constatados los extremos aludidos anteriormente, la autorización de uso será emitida por la Autoridad de Aplicación previa vista a la Dirección de Tránsito y a la Dirección de Obras Particulares. La autorización otorgada reviste siempre el carácter precario.-

 

ARTÍCULO 4º: FACULTAD DE LA AUTORIDAD DE LA APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación está facultada, en todo momento, para denegar o revocar la autorización conferida. Asimismo, podrá modificar las condiciones de uso establecidas en el artículo tercero cuando entienda, por dictamen fundado, que el uso en particular afecte negativamente pautas urbanísticas, de salubridad, seguridad vial y/u otras de interés general.-

 

ARTÍCULO 5º: LIBRE CIRCULACIÓN. En todos los casos el titular de la habilitación comercial deberá garantizar la libre circulación sobre la acera, respecto de peatones, sillas de ruedas y andadores, respetando la normativa de tránsito y de accesibilidad vigente y aplicable.-

 

ARTÍCULO 6º: INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento a lo dispuesto por la presente ordenanza o a las disposiciones consecuentes que dicte el D.E.M., la Autoridad de Aplicación podrá revocar la autorización de uso de espacio público y retirar las construcciones si fuera necesario, no teniendo el titular de la autorización derecho a reclamo por indemnización alguna con motivo del retiro aludido. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, ante cualquier incumplimiento será de aplicación lo dispuesto en la ordenanza 749/83 o la normativa que eventualmente la reemplace.-

 

ARTÍCULO 7º: CONDICION DE BAJA DE HABILITACIÓN. Habiéndose instalado un deck conforme a la presente ordenanza, será condición para obtener la baja de la habilitación retirarlo, dejando el espacio utilizado en condiciones idénticas a las anteriores. La Autoridad de Aplicación por razones de mérito, oportunidad y conveniencia podrá exceptuar al interesado de cumplimentar este requisito mediante decisión fundada.-

 

ARTÍCULO 8º: PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO DE DECKS ANTE BAJA O ABANDONO. El interesado, a efecto del retiro del deck, deberá dar aviso al área de Inspección General dentro de un plazo de quince (15) días de solicitada la baja, determinando fecha y horario en los que realizará el desalojo. Si se constatare que el comercio del cual deriva la autorización hubiera dejado de funcionar, deberá intimarse al titular de la habilitación para que dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas se manifieste acerca de su continuidad y, en particular, respecto de lo concerniente a la permanencia del deck. En caso de silencio la Autoridad de Aplicación dispondrá el desalojo del deck sin más trámite, a costa del titular. Sin perjuicio de lo expuesto, durante el término en que el deck continuase instalado, la responsabilidad sobre este permanecerá en forma exclusiva a cargo del titular de la autorización.-

 

ARTÍCULO 9º: Facúltese al DEM a exigir la adaptación de los decks de acuerdo a programas de embellecimiento urbanístico que fueran aprobados sobre la calzada afectada al uso.-

 

ARTÍCULO 10º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Dirección de Inspección General del Municipio de Lobos.-

 

ARTÍCULO 11º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBOS A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.------

 

FIRMADO: HORACIO DANIEL RUSSO  – Presidente del H.C.D.-

--------------- MYRIAM ALEJANDRA LUCAVALLI – Secretaria.------