Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Ordenanza Nº3670

Ordenanza Nº 3670

Adolfo Gonzales Chaves, 07/12/2022

VISTO:

La Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente para la Municipalidad de Adolfo Gonzales Chaves; y

 

CONSIDERANDO:

Que, producto de la inflación acumulada, se hace necesario adecuar los valores de cada una de las Tasas, Derechos y Contribuciones, a partir del Ejercicio 2023, para garantizar el sostenimiento de la prestación de servicios municipales;

Que, para financiar los gastos e inversiones municipales, deben incrementarse los recursos propios a través de las Tasas, Derechos y Contribuciones que se fijen en la Ordenanza Impositiva;

Que también se introducen modificaciones en la Ordenanza Fiscal;

 

Por ello;

La Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, en uso de las facultades que le son propias sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Incorpórase el artículo 38 bis en la Ordenanza Fiscal, parte general, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 38 Bis. - Autorizase al Departamento Ejecutivo a establecer descuentos, por pago mediante débito automático u otra forma de pago por medios electrónicos como así también a quienes adhieran al sistema de distribución de boletas digitales.

 

ARTÍCULO 2º: MODIFÍCASE el artículo 58 de la Ordenanza Fiscal, Parte General, según el siguiente detalle:

Artículo 58: Se incorpora en el primer párrafo, a continuación del texto que dice:   más un interés mensual, el siguiente: del cincuenta por ciento (50%) de la Tasa vigente para intereses resarcitorios sobre saldo adeudado.

 

ARTÍCULO 3º: MODIFÍCASE el artículo 61 de la Ordenanza Fiscal, Parte General, según el siguiente detalle:

Artículo 61: Se agrega: Deportivas, Sindicales 

 

ARTÍCULO 4º: MODIFÍCASE el artículo 65 de la Ordenanza Fiscal, Parte Especial, según el siguiente detalle:

Artículo 65: Incorpórese el siguiente inciso:

4.  En caso de manzanas baldías, no subdivididas, se considerarán 280 metros lineales y 28 sumas fijas por partida. En el caso de existencia de construcciones declaradas, se descontará la superficie construida.

 

ARTÍCULO 5º: MODIFÍCASE el artículo 72, de la Ordenanza Fiscal, Parte Especial, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 72: Hecho imponible: Por los servicios de inspección, destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en comercio, industrias y actividades asimilables a tales, aún cuando se trate de servicios públicos que se desarrollen en locales, establecimiento u oficinas u otras instalaciones donde se ejerza cualquier actividad lucrativa.

Asimismo la prestación de servicios y/o locaciones de obra que se ejerza en jurisdicción del Municipio por aquellos sujetos que actúen como proveedores o contratistas del mismo en espacios abiertos o cerrados, aun no teniendo oficina, depósito, local o similares debidamente habilitados.

En el caso de empresas de transporte de cargas generales, transporte de pasajeros y de instaladores en general (luz, agua, etc.) u otros servicios prestados a través de la utilización de vehículos y siempre que éstos no contribuyan por comercio instalado, se considerará local de ventas o prestación de servicios el domicilio del o de los propietarios o, en general, donde se contratan sus servicios. El municipio realizará los controles con el fin de preservar la salubridad e higiene de los vehículos en cuestión.

También estarán alcanzadas por la Tasa, las empresas instaladas fuera del Distrito, que ejerzan actividades lucrativas dentro de la jurisdicción de este municipio, aun cuando no cuenten con espacios físicos que requieran habilitación municipal.

 

ARTÍCULO 6º: MODIFÍCASE el Artículo 73, de la Ordenanza Fiscal, Parte Especial, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 73: Base imponible: Se establecen dos (2) categorías de contribuyentes y por consiguiente de determinación de la base imponible:

Categoría Monotributista Unificado: Aquellos contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado de Monotributo Unificado.

La base imponible estará determinada por la doceava parte del importe máximo de la categoría en la que estuviera inscripto, aplicándose la alícuota correspondiente a la actividad principal declarada en el régimen simplificado de monotributo.

Los contribuyentes de esta categoría deberán presentar constancia de inscripción en el régimen simplificado de monotributo, hasta el 28 de febrero de cada año.

A opción del contribuyente se podrá optar por el procedimiento de determinación por declaración jurada previsto para la categoría general.

El ejercicio de dicha opción deberá ser mantenido durante todo el ejercicio fiscal.

Categoría Régimen General de Ingresos Brutos: Aquellos contribuyentes inscriptos en el régimen general del Impuesto a los Ingresos Brutos en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

Los contribuyentes de esta categoría, quedan obligados a la presentación de copia de la declaración jurada anual del Impuesto a los Ingresos Brutos de la provincia de Buenos Aires y de la constancia de Inscripción en dicho impuesto, dentro de los 10 (Diez) días posteriores al vencimiento de dicha obligación en el organismo provincial.

Para los cuatro primeros anticipos del ejercicio, la base imponible estará determinada por los datos del último ejercicio obrantes en la Dirección de Ingresos Públicos municipal.

A partir del quinto anticipo, la base imponible estará determinada por la doceava parte los ingresos brutos devengados y declarados en la Declaración Jurada del séptimo párrafo del ejercicio anterior.

En el quinto anticipo se realizará el ajuste de los cuatro anticipos anteriores, según los datos que surjan de la declaración jurada presentada.

El contribuyente que hubiera cesado en el ejercicio de alguna de las actividades por las cuales tributa la presente tasa, podrá solicitar la baja presentando nota en carácter de Declaración Jurada y acompañando constancias de Inscripción en ARBA y AFIP.

 

ARTÍCULO 7º: MODIFÍQUESE en el último párrafo del Artículo 93, de la Ordenanza Fiscal, Parte Especial, la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada a la siguiente:  31 de diciembre de 2023.

 

ARTÍCULO 8º: MODIFÍCASE el Artículo 105, de la Ordenanza Fiscal, Parte Especial, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 105: Forma de pago: El anticipo o el pago de los derechos de este capítulo deberán efectuarse al solicitar el permiso correspondiente.

 

ARTÍCULO 9º: MODIFÍCASE el Artículo 108, de la Ordenanza Fiscal, Parte Especial, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 108: Se agrega como último párrafo, el siguiente:

Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer la forma de control con el fin de verificar la veracidad de los datos declarados.

 

ARTÍCULO 10º: MODIFÍCASE el Artículo 130, de la Ordenanza Fiscal, Parte Especial, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 130: Se incorpora el siguiente inciso:

Inc. c) Por un importe fijo equivalente a dos (2) sueldos mínimos municipales, de Categoría 15 de 35 hs. semanales de labor

 

ARTÍCULO 11º: MODIFÍCASE el Artículo 131, de la Ordenanza Fiscal, Parte Especial, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 131:  b) Las personas físicas o ideales con o sin personerías jurídicas prestatarias de servicios de correo con o sin domicilio comercial o administrativo en el distrito 

Incorpórese el inciso c que quedará redactado de la siguiente manera

  • Las Entidades bancarias y financieras, con o sin domicilio comercial o administrativo en el distrito

 

ARTÍCULO 12º: MODIFÍCASE en el Artículo 150 el inciso b  que quedará redactado de la siguiente manera:

b ) En los demás casos son Contribuyentes y responsables las personas que soliciten o reciban en cada caso los arrendamientos o servicios prestados .

 

ARTÍCULO 13º: MODIFÍCASE en el Artículo 1 de la Ordenanza Impositiva, el inciso 1 b), que quedará redactado de la siguiente manera:

1) –

b) Por el resto de los servicios:

Un monto fijo por partida de pesos Doscientos treinta y dos ($ 232,00), más un importe por metro lineal de frente en aquellas partidas que se encuentren edificadas, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Calles pavimentadas con alumbrado público, $ 9.80.
  2. Calles pavimentadas sin alumbrado público, $ 6.48
  3. Calles no pavimentadas con alumbrado público, $ 6.06
  4. Calles no pavimentadas sin alumbrado público$ 1,02

 

ARTÍCULO 14º: MODIFÍCASE el Artículo 2 de la Ordenanza Impositiva, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2.- La habilitación de locales permanentes o temporarios, o establecimientos destinados a comercios, industrias y otras actividades asimilables a comercios o industrias, queda gravada con una Tasa aplicable por ÚNICA VEZ, equivalente al CINCO POR MIL (5 o/oo) sobre el valor del activo fijo, excluidos inmuebles y rodados. Las ampliaciones serán liquidadas considerando exclusivamente el global de dichas ampliaciones.  En ningún caso la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrial podrá ser inferior a Pesos Tres Mil Setecientos Ochenta ($ 3.780,00). Cuando la habilitación solicitada fuera por cambio de domicilio de un comercio o industria ya habilitado, pagará el CINCUENTA POR CIENTO (50%).-

 

ARTÍCULO 15º: MODIFÍCASE el Artículo 3 de la Ordenanza Impositiva, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3.- Se establecen los siguientes valores para las categorías:

  1. Categoría Monotributista Unificado: Tributarán mensualmente
  • Categorías A, B, ...........................................................................$ 500,00
  • Categorías C y D, ……………………………………………. $ 700,00
  • Categorías E a K, Sobre la base imponible… (por mil)....………….…%º  3,50
  1. Categoría Régimen General de Ingresos Brutos: Tributarán mensualmente según la aplicación de la escala que se incluye como ANEXO I, aplicando un mínimo por contribuyente según se establece en la misma. Para los food track o similares, el mínimo se elevará un 200%

Cuando el contribuyente, por cualquier razón efectuará un cambio en las actividades que hubiere indicado en la declaración jurada, presentada en los términos del artículo 75º de la Ordenanza Fiscal vigente, deberá comunicarlo al Municipio dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a fin de efectuar el encuadre que corresponda.

BONIFICACIONES Y EXENCIONES:

Se faculta al Departamento Ejecutivo a establecer una bonificación de hasta el 30%, para aquellos contribuyentes que tuviesen empleados en relación de dependencia, corroborados en las declaraciones juradas mensuales que deben presentarse ante la A.F.I.P. a través del Formulario 931, o el que en el futuro lo reemplace, con excepción del o los titulares, miembros del Directorio, Consejo de Administración o similares. El Municipio se reserva el derecho a efectuar las verificaciones que considere necesario, a fin de realizar un control sobre lo declarado por el contribuyente, pudiendo requerir la presentación de los formularios debidamente intervenidos, para constatar la exactitud de lo informado.

Quedan exentos de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene quiénes ejerzan profesiones, actividades u oficios con título habilitante siempre que no reúnan separadas o conjuntamente las siguientes condiciones:

1.- Se encontraren constituidos en forma de Sociedad Comercial regular o Sociedad de Hecho o como consultarías integradas, que agrupen dos profesionales de la misma o distinta rama, en ambos casos sin distinguir especialidad repartan o no utilidades entre sí.

Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar un descuento de hasta el cinco por ciento (5 %) sobre el valor fijado en la presente Tasa, a aquellos contribuyentes que se adhieran voluntariamente al domicilio fiscal electrónico.

 

ARTÍCULO 16º: MODIFÍCASE el Artículo 4 de la Ordenanza Impositiva, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 4.- Estos derechos serán cobrados de acuerdo a lo establecido seguidamente y con arreglo a la Ordenanza Fiscal vigente.

Inciso 1: Por la publicidad o propaganda que se realice en la vía pública o que trascienda a ésta, se abonarán, por mes, año o fracción o por metro cuadrado los importes que al efecto se establecen:

Inciso 2: Aviso corresponde a la propaganda ajena al establecimiento en donde la misma se realiza.

Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc)

$ 3.275,00

Avisos salientes, por faz

$ 3.275,00

Avisos en salas espectáculos

$ 3.275,00

Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío

$ 3.275,00

 Avisos en columnas o módulos

$ 3.275,00

Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares

$ 3.275,00

Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción.

$ 3.275,00

Murales, por cada 10 unidades

$ 3.275,00

Avisos proyectados, por mes

$ 3.275,00

Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por metro cuadrado

$ 3.275,00

Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades

$ 3.275,00

Publicidad móvil, por mes o fracción

$ 3.275,00

Publicidad móvil, por año

$ 3.275,00

Avisos en folletos de cine, teatros, etc. Por cada 500 unidades

$ 3.275,00

Publicidad oral, por unidad y por día

$ 3.275,00

Campañas publicitarias, por día y stand de promoción

$ 3.275,00

Volantes, cada 500 o fracción

$ 3.275,00

Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción

$ 3.275,00

 

 

 

 

Inciso 3: Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un ciento por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%).

Para el cálculo de la presente Tasa se considerará la sumatoria de ambas caras.

 

ARTÍCULO 17º: MODIFÍCASE el Artículo 5 de la Ordenanza Impositiva, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5.- La comercialización de artículos y la oferta de servicios, con utilización de la vía pública, quedan gravados según el siguiente detalle y con arreglo a la Ordenanza Fiscal vigente:

Inciso 1: Venta de mercancías:

Ord.

Tipo de mercancía

Unidad

Importe

1

De estampas, cuadros, juguetes, baratijas, peines, cigarros, alfileres, tabaco, paraguas, plumeros, escobas, cepillos, artículos de mimbre y quitamanchas, cada vendedor

                    Por día

$1.088,64

2

De cualquier tipo de artículos de vestir, cada vendedor

Por día

$1.088,64

3

De cualquier tipo de comestibles, cada vendedor

Por día

$1.088,64

4

(derogado)

 

 

5

De rifas o similares, autorizadas oficialmente:

 

 

      

5a.- Por día o fracción, por cada vendedor

 

$   725,76

      

5b.- Por año, por cada vendedor

 

$ 7.257,60

6

De artículos de ferretería, corralón y materiales para construcción, cada vendedor

Por día

$ 1451,52

7

Fotógrafos, por cada persona

Por día

$   604,80

8

Afiladores, por cada persona

Por día

$   362,88

9

Otros vendedores no especificados, excluyéndose la venta de anteojos para sol, por cada persona

Por día

$   725,76

10

Vendedores de plantas y flores

Por día

$  907,0

11

De antigüedades

Por día

$  2.177,28

12

De alfombras, pieles, artículos del hogar y muebles

Por día

   $  2.177,28

13

De alhajas, extractos, esencias y artículos santuarios

Por día

   $  2.177,28

14

De artesanías elaboradas por Productores Inscriptos en el Registro Municipal de Productores Artesanos

Por día

$   181,44

15

Venta o promoción de: planes de ahorro, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, venta de productos o servicios por catálogo. Por persona

Por día

$   725,76

 

ARTÍCULO 18º: MODIFÍCASE el Artículo 7 de la Ordenanza Impositiva, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 7.- Por las gestiones, trámites y/o actuaciones que se realicen ante el Departamento Ejecutivo y demás dependencias, que no se encuentren enumeradas a continuación, se abonará en concepto de Tasa por actuación administrativa la suma de $ 378,00

 

ARTÍCULO 19º: MODIFÍCASE el Artículo 8 de la Ordenanza Impositiva, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 8.- Por los servicios administrativos que presten las dependencias de la Municipalidad, deberán pagarse los siguientes derechos, conforme a las siguientes clasificaciones, a saber y con arreglo a la Ordenanza Fiscal vigente:

Secretaría de Gobierno y Hacienda

Inciso 1: Tasas fijas por servicios administrativos:

1 - Expedición de certificados para autorización de los siguientes espectáculos:

1a - Reunión danzante en confitería, hotel, salón o clubs, $ 4.094,00

1b - Reunión artística en bar, confitería, hotel o salón, $ 4.094,00

2 - Bibliografía:

Cada ejemplar de la presente Ordenanza Impositiva, $1.700,00

Cada ejemplar de la Ordenanza Fiscal, $ 1.700,00

3 - Por testimonio de expediente del año en curso o del inmediato anterior, y por cada pedido de antecedentes o datos del archivo municipal, por cada cinco fojas o fracción, $ 252,00

4 - La misma documentación del punto anterior, pero de otros años anteriores, por cada cinco fojas o fracción, $ 342,00

5 - Por licencia de conductor:

5a - Por cada expedición de Carnet nuevo o Ampliación,   $1.512,00

5b – Por cada duplicado, $ 907,02

5c – Por renovación por 5 años, $ 1.572,48

5d – Por renovación por 3 años,  $ 1028,16

5e – Por renovación por 2 años, $ 871,92

5f – Por renovación por 1 año, $   725,76

6 - Libreta sanitaria:

6a - Por cada expedición, $ 1,627,92

6b - Por renovación, $ 816,48

6c – Con análisis de HIV se le deberá adicionar al Inc. 6a y 6b, $ 1568,00

7 - Cada ejemplar del folleto Educación Vial, $   302,40

8 - Por verificación de documentación de unidades para ser destinadas a:

Taxis, remises y/o coches de alquiler, se abonará por cada vehículo, por año, $ 1.120,00

9 – Tarifa de Pileta:

9a – Mayores de 13 años. Por día:  $  112,00

9b – Menores. Por día:  $    70,00

9c -  Por enseñanza de nado a mayores de 18 años. Por mes o fracción   $ 3.080,00

9d - Por enseñanza de nado a jubilados, pensionados, beneficiarios de planes sociales o que perciban la Asignación Universal por Hijos. Por mes o fracción $ 1.540,00

Por pago de temporada completa mayores de 13 años  $ 2.268,00

9f – Por pago de temporada completa menores de 13 años $ 1.512,00

9g - Los beneficiarios de planes sociales o que perciban la Asignación Universal por Hijos, abonarán el 50% de los valores establecidos.

9h – En los casos que concurran tres hermanos abonarán el 75% del valor correspondiente; cuatro (4) el 50% de los valores vigentes; cinco (5) o más abonarán un valor fijo por persona de  $ 30,00

10- Uso del Gimnasio Polideportivo: Por uso del Gimnasio Polideportivo Municipal a privados que, en el marco de actividades deportivas, soliciten el gimnasio para realizar partidos de la disciplina vóley o básquet, deberán abonar por turno de una hora, la suma de  $ 2.000,00

11.- Por acarreo y devolución de vehículo o elementos detenidos en la vía pública

a) Moto vehículos en zona urbana $1.680,00

b) Automotores, Camionetas, el equivalente en Pesos, a Veintiocho (28) litros de Gas Oil tipo Infinia de YPF boca expendio A. G. Chaves

c) Camiones y otros vehículos de gran porte zona urbana, el equivalente en Pesos, a 37 litros de Gas Oil Tipo Infinia de YPF boca expendio A. G. Chaves

c.1) Excedente, el equivalente en Pesos, a Dos (2) litros de Gas Oil, Tipo Infinia de YPF boca expendio A. G. Chaves, por Km.

d) Demás elementos detenidos $ 1.400,00

e) Por cada día de estadía: $  560,00

12.- Por inicio de causas contravencionales ante el Juzgado de Faltas  $ 790,00

13 - Expedición de certificados de libre deuda para actos, contratos y/u operaciones sobre inmuebles, no pudiendo amparar más de un bien cada certificado, salvo el caso de fraccionamientos, en que podrá estar referido a más de un lote, siempre que deriven de un mismo plano de subdivisión y que los lotes vayan a ser enajenados en forma conjunta:

13a - Trámite normal  $1.360,00

13b - Trámite urgente (dentro de las 48 horas) $1.664,00

13c – Adicional por franqueo  $ 1.260,00

14 - Expedición certificados de libre deuda para transferencias de fondos de comercio $   840,00

15 - Registro de firmas, por única vez:

15a) de proveedores     $ 840,00

15b) de contratistas    $1.134,00

15c) de subcontratistas  $   840,00

15d) de empresas   $ 1.134,00

16.- Por inicio de expediente de solicitud de prescripción de deudas Municipales y adicionales por multas y accesorias $ 2.722,00

17 – Por inicio de expediente de reclamo ante la O.M.I.C.  $ 2.041,00

18.-  Expedición de certificados de libre deuda Automotores municipalizados $ 1.260,00

 Adicional por franqueo. $ 1.260,00

19.-Solicitud baja impositiva Automotores municipalizados  $    840,00

Adicional por franqueo  $ 1.260,00

Solicitud libre deuda patente de rodados  $ 630,00

 Solicitud baja impositiva patente de rodados  $ 630,00

20.- Por el servicio administrativo originado en la confección de títulos de apremio para el cobro de gravámenes y sus accesorios, multas fiscales o contravenciones por cada título $ 1.210,00

21 - Toma de razón de contratos de prenda de semovientes, el ...................................... 2 o/oo

22- Venta de legajos técnicos o pliegos de condiciones de licitaciones, sobre el presupuesto básico oficial o la estimación del costo efectuada por la dependencia competente, a falta de aquél, abonará el ……………........................................................................................ 1 o/oo.

23- Por inscripción en el Registro de transporte de Hacienda $ 1.000,00

Secretaría de Obras y Servicios Públicos:

Inciso 1: Tasas fijas por servicios administrativos:

1 – Fotocopia de Plancheta Catastral $ 225,00

Inciso 2: Tasas fijas por servicios técnicos:

1 - Derechos de catastro y fraccionamiento de tierras:

1a - Propiedad horizontal:

Las subdivisiones amparadas en el régimen de la Ley 13.512 quedan gravadas así:

a) Por cada unidad funcional originada $ 420,00

b) Por modificación o modificaciones de planos aprobados que no originen nuevas unidades funcionales $ 560,00   

c)  Cuando la modificación o modificaciones a introducir  en planos  aprobados sean  a  efectos de  originar  nuevas  unidades  funcionales,  disminuyendo  o  aumentando  las  ya  existentes, abonarse,  aparte  de  lo  establecido  en  el  apartado  pertinente  por  cada  nueva  unidad $ 560,00

d) Por cada pedido de anulación de plano aprobado, generado en requerimiento judicial o de particulares

1b - Demás subdivisiones:

a) Por cada unidad parcelaria que contenga los planos de mensura y/o subdivisión, que sean sometidos a aprobación  $ 756,00

b) Por cada parcela que supere las cinco hectáreas, deberá completarse la Tasa del apartado anterior con una sobretasa por hectárea, de  $    14,00

c) Por cada anulación de plano aprobado por la Dirección de Geodesia, en el que hubo cesión de calles, reservas y/o plazas, ya sea a requerimiento judicial o de particulares  $ 453,00

d) Por la anulación de plano aprobado por la Dirección de Geodesia, sin cesión de superficies, para uso público, originado en requerimiento judicial o de particulares  $ 560,00

e) Por corrección de plano aprobado por la Dirección de Geodesia, dirigido a subsanar errores u omisiones imputables al profesional que lo suscribe  $ 560,00

f) Si las correcciones a que se refiere el apartado anterior, hicieron necesario su reemplazo por un nuevo plano  $ 700,00

1c - Amojonamiento de solares:

a) Por cada lote de forma regular $ 960,00

b) Por cada lote de forma irregular  $ 1.210,00

1d - Copias de planos, sellados y otros:

a) Cada copia impresa del plano del Partido $ 6.944,00

b) Cada copia heliográfica de planos de ejidos de la ciudad cabecera y localidades del      Partido  $    453,60

c) Copia heliográfica (tamaño reducido)  $    302,00

d) Cada duplicado de arriendo de bóveda, nicho o sepultura  $    302.00

e) Cada solicitud de apertura o desvío de calle o camino   $   378,00

2 - Por cada legajo de construcción $   700,00

3- Certificación de numeración domiciliaria, ubicación o designación catastral, cuando no este referido a legajo de construcción o ampliación presentado a visación  $   224,00

4- Por la afectación o rotura en cualquier forma, de calles y/o veredas por parte de los prestatarios de servicios, para instalar, extraer o reparar, previo pago o acuerdo de los derechos de construcción

a) Por la afectación y/o rotura de vereda, por servicio o rotura  $ 8.064,00

b) Por la afectación y/o rotura de calzada de hormigón, mejorada, de acuerdo al siguiente detalle, por metro cuadrado:

1- Aserrado de pavimento, picado de hormigón y hormigonado   $ 25.600,00

2- Aserrado de cordón cuneta, picado de hormigón y hormigonado  $ 26.288,00

3- Aserrado bordes de pavimento, limpieza y hormigonado  $ 24998,40

4- Aserrado de cordón cuneta y pavimento, picado de hormigón y hormigonado $ 27.750,24

5- Reconstruir cordón por metro lineal      $ 12.500,00

6- Por reparación de pavimento, por mts2 c/materiales incluidos  $   9.800,00

 

c) En el caso que el frentista se haga cargo de la reparación de la rotura de vereda y/o calle se le exigirá la solicitud y pago de la aserradora municipal para la debida terminación de la obra.

 

ARTÍCULO 20º: MODIFÍCASE, en el Artículo 9 de la Ordenanza Impositiva, los valores del inciso 4 que quedará redactado de la siguiente manera:

Inciso 4: Construcciones en cementerios:

1- Construcción, ampliación o refacción de bóvedas y panteones, sobre el valor de la           obra, el............................................................................................................................ 12%

1 a- En los casos que el valor resultante del 12% fuera menor a los $ 28.000,00 se abonará el monto mayor.

2- Construcción, ampliación o refacción de monumentos, en sepulturas en tierra, colocación de lápidas de mármol, granito reconstruido o material similar, o construcción de pequeños monumentos, sobre el valor de la obra, el .......................................................................... 5%

2 a- En los casos que el valor resultante del 5% fuera menor a los $ 10.080,00 se abonará el monto mayor.

 

ARTÍCULO 21º: MODIFÍCASE el Artículo 10 de la Ordenanza Impositiva, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 10: Estos derechos quedan sancionados sobre la base de la siguiente discriminación y lo preceptuado por la Ordenanza Fiscal vigente:

  1. Kioscos, previa autorización municipal, por año o fracción ....................... $ 2.800,00

2- Colocación de mesas, sillas y similares en las aceras, frente a bares, confiterías, clubs, no pudiendo ser ubicadas más de una fila, por mes o fracción:

2a-Hasta 5 mesas      ……………………………………………………………     $ 1.134,00

2b-Por cada mesa excedente  ........................................................……................  $    151,20

2c-Sombrilla ………………...........................................................……................. $    266,00

2d-Bicicleteros,   …………….............................................................…………...  $   266,00

3- Ocupación de acera con materiales de construcción, no pudiendo ser depositados a granel, por mes o fracción ……………………………..................................................... $ 2.800,00

4- Automóviles de alquiler por unidad y por año o fracción ……....................... ... $ 7.560,00

5- Cada permiso por corte de pavimento o vereda, como consecuencia del paso de cualquier servicio …….…………………………………………………………………       $ 1.890,00

6- Cada permiso por ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie con instalaciones, por año:

   a) De cañerías y cables, por metro ...................................................…..................  $       8,80

   b) De postes, por unidad ....................................................................................... $    140,00

   c) De cámaras, por metro cúbico   ..........................................................…............ $   361,20

   d) De Teléfono Público alcancía, por unidad ....................................................... $ 1.436,40

   e) Antenas direccionales y omni-direccionales, repetidoras o retransmisoras de Internet, y todas sus variables por unidad, ………..………………………………..……….. $   378,00

7- Calesitas, u otros elementos de divertimento infantil, fijos o movibles, fuera de los parques de diversiones, por cada mes o fracción .................................................................. $ 1.890,00

8- Espacio ocupado por la Verificación Técnica Vehicular (VTV), por vehículo verificado y por día, sobre la tarifa de automóvil …………………………………………………….. 5%

 

ARTÍCULO 22º: MODIFÍCASE el Artículo 11 de la Ordenanza Impositiva, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 11: Los derechos de este capítulo serán cobrados y quedan fijados de acuerdo a las Tasas que se determinan a continuación, con arreglo a la Ordenanza Fiscal Vigente.

1.- Reunión danzante, carrera de bicicletas o cualquier otro espectáculo público donde se cobre entrada pagarán por función un 2 % del valor recaudado con un minimo de $ 6.300,00

2.- Festivales de boxeo, carreras de caballos, donde se cobre entrada, pagará por función un 2 % del valor recaudado con un minimo de  $ 7.560,00

3.- Carreras de motos donde se cobre entrada, pagará por función un 2 % del valor recaudado con un minimo de  $ 6.300,00

4.-Carreras de automóviles donde se cobre entrada, pagará por función un 2 % del valor recaudado con un minimo de  $12.600,00

5.- Parques de diversiones y diversiones infantiles móviles pagarán por día un 2 % del valor recaudado con un minimo de    $ 2.268,00

6.- Complejos circenses por día un 2 % del valor recaudado con un minimo de  $ 4760,00

7.- Alquiler de salas municipales a elencos privados que, en el marco de giras que vengan desarrollando por la región, soliciten espacios para presentar sus obras de teatro, musicales, circenses, etc. Deberán abonar del total de lo recaudado por entradas……………………………………………………………………..………. % 20,00

8.- Cobro de entradas para los casos de la puesta de productos culturales o deportivos, organizados por la Municipalidad y determinado por la Dirección de Cultura y/o Dirección de Deportes, valor por entrada de hasta ……………………………………………. 756,00

9.- Espectáculos públicos, bailes, festivales, eventos musicales, donde cobren entrada, abonarán el 2% (Dos por ciento) sobre el valor de cada entrada.

El importe mínimo a abonar será de    …………………………………………... $ 5.513,00

 

ARTÍCULO 23º: MODIFÍCASE el Artículo 12 de la Ordenanza Impositiva, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 12: Las mismas serán abonadas según el siguiente detalle y con arreglo a la Ordenanza Fiscal vigente:

  1. Motocicletas, motonetas, ciclomotores por año:

AÑO

1a

2a

3a

4a

5a

6a

2023

1.931

2.781

4.004

5.766

8.304

11.960

2022

1.756

2.528

3.640

5.242

7.549

10.872

2021

1.596

2.276

3.293

4.752

6.832

9.845

2020

1.448

2.069

2.993

4.320

6.213

8.952

2019

1.316

1.882

2.722

3.928

5.650

8.140

2018

1.196

1.714

2.475

3.573

5.138

7.400

2017

1.089

1.560

2.251

3.248

4.673

6.728

2016

991

1.417

2.047

2.954

4.250

6.118

2015

902

1.291

1.862

2.685

3.864

5.564

2014

820

1.173

1.694

2.442

3.514

5.060

2013

745

1.070

1.540

2.220

3.195

4.600

2012

678

974

1.400

2.019

2.906

4.183

2011 y ant.

616

888

1.274

1.837

2.643

3.802

 

A los efectos de lo dispuesto precedentemente, los vehículos se clasificarán de la siguiente manera:

                                         CATEGORIA       CILINDRADA   

                                                  1a. ................. Hasta 100 c.c.  

                                                  2a. ................. Hasta 150 c.c.

                                                  3a. ................. Hasta 300 c.c.

                                                  4a. ................. Hasta 500 c.c.

                                                  5a. ................. Hasta 750 c.c.

                                                  6a. ................. Más de 750 c.c

2) Automotores municipalizados: Para los automotores transferidos al ámbito municipal, en los términos de los artículos 11º a 16º de la Ley Nº 13.010 y supletorias, se aplicarán los importes determinados por el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires en vigencia. Se establece un incremento para las valuaciones fiscales de todas las categorías de automotores municipalizados, equivalente al porcentaje máximo establecido en el Artículo 41º de la Ley Nº 14.200.

Incorpórase el siguiente texto: Facúltase al Departamento Ejecutivo a bonificar a los automotores en función de su afectación comercial según nomenclador actualizado de  actividad de Arba

 

ARTÍCULO 24º: MODIFÍCASE los valores en el Artículo 13 de la Ordenanza Impositiva, que quedarán de la siguiente manera:

ARTÍCULO 13: Las Tasas de documentos por transacciones o movimientos de haciendas quedan fijados conforme a la siguiente clasificación, con arreglo a la Ordenanza Fiscal vigente:

Inciso 1: Ganado bovino y equino, por cabeza:

Documentos por transacciones o movimientos:

Tipo de transacción o movimiento

Certificado

Guía

a) Venta particular de productor a productor:

a1) del partido

a2) fuera del partido

a3) fuera de la provincia

 

91,03

 

 

182,07

267,75

b) Guía a si mismo:

b1) dentro de la provincia

b2) fuera de la provincia

 

 

21,40

91,03

c) Guía de productor a tercero con destino a faena:

c1) a frigorífico local

c2) a frigorífico fuera del partido

c3) a frigorífico de otras provincias

 

 

182,07

214,20

364,14

d) Venta de productor en remate feria:

d1) a productor del mismo partido

d2) a otros partidos

d3) a otras provincias

d4) a frigorífico local

 

91,03

 

 

182.07

267,75

364,14

e) Guía de productor a frigorífico:

e1) del partido

e2) fuera del partido

e3) fuera de la provincia

 

 

91,03

182,07

267,75

f) venta de productor a remate feria

f1) Fuera del partido

f2) Fuera de la provincia

 

 

91,03

182,07

g) Guía de faena

g1) a frigorífico local

g2) a frigorífico fuera del partido

 

 

91,03

182,07

Guía de productor a Liniers

 

182,07

Guía de cuero

 

19,04

Permiso de remisión a feria

16,66

Permiso de marca

42,84

Permiso de reducción

21,42

 

Inciso 2: Ganado ovino, por cabeza:

Documentos por transacciones o movimientos:

 

Tipo de transacción o movimiento

Certificado

Guía

a) Venta particular de productor a productor:

a1) del partido

a2) fuera del partido

a3) fuera de la provincia

 

13,09

 

 

23,80

36,89

b) Guía a si mismo:

b1) dentro de la provincia

b2) fuera de la provincia

 

 

8,33

13,09

c) Guía de productor a tercero con destino a faena:

c1) a frigorífico local

c2) a frigorífico fuera del partido

c3) a frigorífico de otras provincias

 

 

23,80

36,89

21,42

d) Venta de productor en remate feria:

d1) a productor del mismo partido

d2) a otros partidos

d3) a otras provincias

d4) a frigorífico local

 

13,09

 

 

23,80

36,72

13,09

e) Guía de productor a frigorífico:

e1) del partido

e2) fuera del partido

e3) fuera de la provincia

 

 

13,09

23,80

36,89

f) venta de productor a remate feria

f1) Fuera del partido

f2) Fuera de la provincia

 

 

13,09

23,80

g) Guía de faena

g1) a frigorífico local

g2) a frigorífico fuera del partido

 

 

13,09

23,80

Guía de productor a Liniers

 

23,80

Guía de cuero

 

3,57

Permiso de remisión a feria

8,30

Permiso de señalada

15,47

 

Inciso 3: Ganado porcino, por cabeza:

Documentos por transacciones o movimientos:        

 

Tipo de transacción o movimiento

Animales de hasta 15 kilogramos

Animales de más de 15 kilogramos

a) Venta particular de productor a productor:

a1) del partido

a2) fuera del partido

a3) fuera de la provincia

 

13,09

23,80

36,89

96,39

111,86

283.22

b) Guía a si mismo:

b1) dentro de la provincia

b2) fuera de la provincia

 

4,76

13,09

 

40,46

90,44

c) Guía de productor a tercero con destino a faena:

c1) a frigorífico local

c2) a frigorífico fuera del partido

c3) a frigorífico de otras provincias

 

21,42

36,89

38,55

 

111,86

116,62

159,46

d) Venta de productor en remate feria:

d1) a productor del mismo partido

d2) a otros partidos

d3) a otras provincias

d4) a frigorífico local

 

13,09

23,80

36,89

 

 

23,80

111,86

121,38

33,60

e) Guía de productor a frigorífico:

e1) del partido

e2) fuera del partido

e3) fuera de la provincia

 

13,09

23,80

36,89

 

28,56

52,36

85,68

f) venta de productor a remate feria

f1) Fuera del partido

f2) Fuera de la provincia

 

13,09

23,80

 

28,56

85,68

g) Guía de faena

g1) A frigorífico local

g2) A frigorífico fuera del partido

 

13,09

23,80

 

42,84

74,97

Guía de productor a Liniers

23,80

45,22

Permiso de remisión a feria

1,66

4,76

Permiso de señalada

3,57

21,42

 

Inciso 4: Tasas fijas sin considerar el número de animales.

A - Correspondientes a Marcas y Señales

 

CONCEPTO

Marcas

Señales

a) Inscripción de boletos de marcas y señales.

$ 3.990,00

$ 3.108,00

b) Inscripción de transferencia de marcas y señales.

$ 2.800,00

$ 2.044,00

c) Toma de razón de duplicado de marcas y señales.

$ 1.400,00

$ 1.022,00

d) Toma de razón de rectificaciones, cambios o adicionales de marcas y señales.

$ 2.800,00

$ 2.044,00

e) Inscripción de marcas y señales con renovación.

$ 2.800,00

$ 2.044,00

 

B - Correspondientes a formularios de duplicados de certificados, guías o permisos.

 a) Formularios de certificados de guías, permisos o archivos de guías  ............... $   120,40

 b) Duplicado de certificado de guías  .................................................................... $   420,00

 

C Correspondiente a boletos de Marcas y Señales.

Por realización de trámite de expedición y/o renovación de Boletos de

 Marcas y Señales  ................................................................................................. $ 4.200,00

 

ARTÍCULO 25º: MODIFÍCANSE los valores en el Artículo 15 de la Ordenanza Impositiva, los que quedarán de la siguiente manera:

ARTÍCULO 15: Los derechos de este capítulo serán cobrados con arreglo a la Ordenanza Fiscal vigente, y a las siguientes clasificaciones, en base a la ubicación definitiva de la inhumación:

Inciso 1: Inhumaciones (incluso cenizas o restos óseos de cementerios de otros partidos)

1-En tierra............................................................................................................... $ 2.240,00

2-En sepultura que guarde otros restos .................................................................... $ 2.240,00

3-En nicho ..............................................................................................................  $ 1.680,00

4-En bóveda ............................................................................................................ $ 4.200,00

Inciso 2: Exhumación, reducción y traslado de restos:

La exhumación y/o traslado de los cadáveres o restos dentro de cada cementerio del Partido, pagarán:

De tierra a tierra ...................................................................................................... $ 4.480,00

De tierra a nicho  .................................................................................................... $ 3.920,00

De tierra a bóveda ................................................................................................... $ 6.440,00

De nicho a tierra ...................................................................................................... $ 4.480,00

De nicho a nicho ..................................................................................................... $ 3.360,00

De nicho a bóveda .................................................................................................. $ 5.880,00

De bóveda a tierra ................................................................................................... $ 6.440,00

De bóveda a nicho ................................................................................................... $ 6.440,00

De bóveda a bóveda ................................................................................................ $ 8.400,00

Por reducción de restos sepultados en tierra ............................................................ $ 6.720,00

Por reducción de restos sepultados en ataúd c/metálica..........................................$10.080,00

Exhumación, reducción para traslado de restos a cementerios de otros partidos o centros de cremación:

Restos sepultados en tierra...................................................................................... $ 6.720,00

Restos sepultados en ataúd c/metálica................................................................... $ 10.080,00

Restos en nichos………........................................................................................ $ 10.080,00

Restos en bóvedas………………......................................................................... $ 10.080,00

Inciso 3: Transferencias del derecho de uso:

1- De bóveda.......................................................................................................... $   7.258,00

2- De nicho............…............................................................................................. $   3.640,00

3- De sepultura en tierra........................................................................................  $  1.456,00

Inciso 4: Arrendamiento de sepulturas en tierra, será por primera vez no menor a un periodo inferior a cinco 5 años:

1- Cada período de 1 año, hasta el término máximo de diez (10) años, tanto para adultos como para menores.................................................................................................. $ 1.092,00

Inciso 5: El arriendo de bóveda y panteones, será cobrado por metro cuadrado de tierra,  en períodos de 5 años y hasta el término de 10 años, según la siguiente clasificación:

1- Primera categoría: terrenos ubicados en la avenida central, de 4x5 metros, por cinco (5) años y por metro cuadrado...................................................................................... $ 2.520,00

2- Segunda categoría: terrenos ubicados en la avenida central, de 4x5 metros laterales por cinco (5) años y por metro cuadrado........................................................................ $ 1.680,00

3- Tercera categoría: Terrenos situados en otros lugares no especificados en las dos categorías precedentes, de hasta 1,75 x 2,75 metros la bóveda y panteones, por cinco (5) años y por terreno      ........................................................................................... $ 10.774,00

Inciso 6: a) El arrendamiento de nichos comunes realizados hasta el 31 de Diciembre de 2020, por renovación en periodos de un (1) año, hasta un máximo de diez (10) años, abonará:

1-Nichos:

1a- Primera fila, por año o fracción……………………………..……….............. $  2.240,00

1b- Segunda fila, por año o fracción........................................................................  $ 3.080,00

1c- Tercera fila, por año o fracción.......................................................................... $ 3.080,00

1d- Cuarta fila, por año o fracción...........................................................……........ $ 1.680,00

 

b) Nichos que se construyan y arrienden desde el 1º de Enero de 2021 en adelante:

Arrendamiento por 10 (Diez) años ……………………………..   1 (Una) Unidad modular

             

c) Nichos cinerarios:

Arrendamiento por 5 años………………………………………… 20% Unidad modular

 

Inciso 7: Por el derecho de uso de depósito o nichera provisoria, por día, en los casos de espera para traslado a crematorio o cementerios de otros partidos……….............. $  840,00

 

ARTÍCULO 26º: MODIFÍCASE el Artículo 23 de la Ordenanza Impositiva, que quedará redactado de la siguiente manera:

Inciso 1: Uso de ambulancia

1-Traslado de pacientes de núcleos familiares que, en conjunto, posea ingresos mensuales superiores a tres sueldos mínimos del personal de la administración municipal, abonará el valor equivalente a UN LITRO Y MEDIO  (1,5) litros de Gas Oil, tipo Infinia de YPF, boca expendio A. G. Chaves, por kilómetro recorrido, desde salida hasta punto de destino (No se cuenta el retorno).

2- A solicitud de Instituciones y/o particulares, para espectáculos de índole público donde se cobren entradas, (no inscripciones), por hora:

a- Vehículo: ……………………………………………………………............... $ 1.008,00         

b- Personal: De acuerdo al valor hora que posea el personal afectado a la tarea, el cual deberá ser abonado al momento de requerir el servicio.

Inciso 2: Uso de maquinaria, por hora, excepto los que tuvieren unidad de medida diferente:

  • Motoniveladora............................................................................................... $ 15.120,00
  • Pala cargadora…………………………………………….....…………….  $ 10.080,00
  • Topadora……………………………………………….….……...……....... $ 22.932,00
  • Pata de Cabra con tractor.................................................................................. $   7.560,00
  • Rodillo con tractor..............................................….......................................  $  11.200,00
  • Camión tanque regador por viaje..................................................................... $   5.040,00
  • Retro-excavadora….…………………………………………………...…… $ 15.120,00
  • Camión:

8 a) Camión Volcador: radio urbano (por viaje) …..….……….…………………   $ 5.040,00

8 b) Camión Volcador: hasta 15 km. ……………….………………...………… $ 5.040,00

8 c) Camión Volcador: más de 15 km. (por Km.) …..….………….…………........ $     302,40

  1. Carretón:

9 a) Con camión hasta 15 Km. por viaje ………………..……………................ $ 22.680,00

9 b) Cuando supere los 15 Km. Se le deberá adicionar por Km.…………….…    $  1.008,00

  1. Compresor con personal ……………………………………………………. $ 15.120,00
  2. Rodillo sin tractor, por día ………………………………………………     $   5.544,00
  3.  Hidro-elevador …...……………………………………………………..…    $   8.064,00
  4.  Moldes para cordón cuneta, por tramo y por día ……………………  .. ......  $ 5.544,00
  5. Andamios tubulares, sin tablón, por cuerpo y por día …………………….. ..  $   420,00
  6. Compactadora, vibrador y hormigonera a nafta, c/u por día ………………………… $  4 .800,00
  7.  Tractor solo, por hora ……………………………………………………..… $ 8960,00

A las instituciones de bien público se cobrará sólo el 50% de los valores citados en el presente inciso.

Exceptuase del pago de la Tasa por servicios varios a aquellas solicitudes provenientes del área de Acción Social, con firma de su titular y sólo en los casos en que el servicio se establezca para indigentes y/o para viviendas de los planes 113 viviendas plurianual y 182 viviendas plurianual.

 

Inciso 3: Volteo  y retiro de árboles:

En la vía pública (a solicitud del propietario frentista, previa autorización y disponibilidad municipal), o en el interior de los predios (cuando lo solicitare el propietario). En este último caso siempre que el acceso de los vehículos de la comuna al mismo, y de acuerdo a la disponibilidad de maquinaria, pueda efectuarse sin ninguna clase de inconvenientes, debiendo en todas las situaciones estar a cargo del solicitante la extracción de la tierra envolvente de las raíces. Por árbol ……..………………………………..…............. $ 15.120,00

Inciso 4: Provisión de tierra y tosca para relleno:

 

  1. a Tierra: incluida carga, por viaje de 5 mts. cúbico o fracción ................ $ 15.120,00 
  1. b Tierra: incluida carga, por viaje de 2,5 mts. cúbico o fracción ….......... $ 7.560,00

 

  1. a Tosca: incluida carga, por viaje de 5 mts. cúbico o fracción............... $ 15.120,00

b Tosca: incluida carga, por viaje de 2,5 mts. cúbico o fracción.............. $ 7.560,00

 

 

3-Tasa especial de tierra o tosca con destino al rellenamiento de pozos ciegos u otros requerimientos de interés social, puestas sobre camión del solicitante:

3-a Previa notificación del Área de Acción Social, por metro cúbico,..............  $     806,40

3-b Resto de solicitudes, por camión ……..……………………………….    $  8.400,00

Inciso 5: Por uso de la Estación Terminal de Ómnibus en el concepto de la utilización y funcionalidad de las instalaciones de la estación terminal de ómnibus, las empresas de transporte o sus representantes ante esta Municipalidad, abonarán las Tasas que fije el Poder Ejecutivo provincial.

El consumo de energía eléctrica y gas natural de la estación de ómnibus, se abonará en función de los metros cuadrados de superficie según sea:

a) unidades destinadas a explotación comercial: por el concesionario, por servicio.

b) oficinas y depósitos que ocupen las empresas concesionarias de ómnibus: los titulares de las mismas y en el caso de no poseer dicha información, los responsables ante la Municipalidad.

c) hall, baños y otros: a cargo de la Municipalidad de Adolfo Gonzales Chaves

Inciso 6: Tasas por diligenciamiento de análisis ante el laboratorio central de salud pública  ................................................................................................…............................$  2.520,00

Inciso 7: Derogado.

Inciso 8: Derogado.

Inciso 9: Residuos Sólidos Urbanos en Volumen: Comprende la extracción de residuos que, por su magnitud no corresponde a la prestación normal de la recolección de residuos, cada vez que compruebe la existencia de desperdicios, malezas y otros procedimientos de higiene:         

a) Malezas, residuos, tosca, tierra y escombro de construcción de todo tipo, por m3 o fracción (Se exceptúa de este canon a las malezas que se encuentren debidamente contenidas en bolsas tipo consorcio o bolsones en alquiler entregados por la municipalidad) …  $   1.512,00

b) Árboles trozados: Retiro de árboles trozados depositados por los propietarios en la vía pública, (tallos no mayores de 40 cm.), por unidad o bulto…………………………………………………………………………..…  $  1.512,00

c) Limpieza, quemado y/o fumigado de predios, desratización de locales y/o predios, solicitados por el contribuyente, por metro cuadrado o fracción, ………………  $       56,00

d) Bolsones para malezas por unidad

1. Venta …………………………….……………………………………………. $ 8.400,00

2. Alquiler por semana...………………………………….………………….…    $ 1.400,00

e) Containers de 6 mts.3 por día (Alquiler) excepto comercios e industrias,.……... $ 5.000,00

f) Containers de 3 mts.3 (Alquiler)………………..….……………………….   $ 2.500,00

g) Comercios generadores de volúmenes extraordinarios de residuos propios de su funcionamiento y que requieran la colocación permanente de conteiner u ocupe mayoritariamente la capacidad de carga del mismo y/o del camión recolector deberán abonar un importe de $ 1500.- por cada retiro.

El alquiler de Bolsones y Containers será por tres (3) días como máximo.-

h) Limpieza realizada por aplicación de la Ordenanza Nº 3134/2014, por m2……. $  140,00

Inciso 10: Autorización de rifas y afines:

La donación condicionante deberá ser del 5% del monto total autorizado de acuerdo a Leyes Provinciales y/o Nacionales vigentes.

Cuando la institución que la realice sea entidad de bien público reconocida como tal por el Municipio de Adolfo Gonzales Chaves, el porcentaje será del 2,5% del monto total autorizado de acuerdo a Leyes Provinciales y/o Nacionales vigentes.

Las entidades que realicen la venta y cobranza de los billetes en circulación con personas de la propia institución gozarán un descuento del 20% del porcentaje estipulado en este mismo inciso.

Inciso 11: Habilitación de vehículos:

  1. Para transporte de pasajeros escolar o de carga dentro del partido, cuya razón social tenga radicación en el partido, el importe de…...…………...………………..…  $  6.048,00

Inciso 12: Reparación o Construcción de Veredas, incluye materiales y mano de obra, por metro cuadrado ..……………………………………...………….………... $  6.800,00

Inciso 13: Reposición de especies de arbolado Urbano: Por Unidad .……… $   4.200,00

Inciso 14: Por la venta de tubos de desagües o alcantarillado se fijaran los siguientes precios:

  1. Por cada tubo de 60 centímetros ……………….…….………………... $ 22.400,00
  2. Por cada tubo de 80 centímetros ……………….…….………………… $ 28.000,00
  3. Por cada tubo de 100 centímetros ……………….…….…………...…    $ 33.600,00

Inciso 15: Por servicio de colocación de tubos: Cruce completo sin fraccionar.  173.880,00

Inciso 16: Por la venta de materiales clasificados en la planta de residuos sólidos urbanos (reciclado) del partido, se abonarán los siguientes precios de referencia:

                                                                                                                                             Desde:                                                           

cartón por kilo ………………………………………………………………………   $ 4,20

vidrio a granel por kilo …………………..…………………………………………..  $ 2,24

botellas clasificadas por unidad ……………………………………………………     $ 2,24

papel de segunda por kilo …………………………………………………………...   $ 2,80

papel blanco por kilo ………………………………………………………………..   $ 2,80

Soplado por kilo

clasificado por color sin tapa ………………………………………………………..   $18,20

natural sin tapa………………………………………………………………….……  $18,20

tetrabrick por kilo …………………………………………………………………...    $ 4,20

trapo por kilo ………………………………………………………………………..    $ 4,20

Polietileno por kilo

de baja sucio ………………………………………………………………………    $  0,42

alta cristal ………………………………………………………………………..…   $ 0,84

silo ………………………………………………………………………………..    $ 14,00

pet aceite por kilo …...……………………………………………………………    $   4,20

pet cristal por kilo ………………………………………………………………….. $ 16,80

bazar por kilo ……………………………………………………………………..    $    5,60

chatarra y hierro por kilo…………………………………………………………… $    2,24

plástico de primera      …………………………………………………………………$ 18,20

aluminio por kilo ……….………………………………………………………….  $    8,40

fundición por kilo ……………………………………………………………….…  $    4,76

cobre por kilo ……………………………………………………………………...  $ 240,40

bronce por kilo ……………………………………………………………………   $ 112,00

plomo por kilo ……………………………………………………………………    $   26,60

tapas de plástico a granel por kilo ……………………………..……………………    $    5,60

radiografías por kilo ………………………………………………………………   $    7,56

fijador utilizado para radiografías por litro ………………………..………………  $   9,80

Facúltase al D.E. a vender hasta un 20 % por debajo de los valores establecidos en el presente artículo, en las siguientes condiciones:

1-Cuando los valores del llamado a concurso o licitación sean más bajos que lo determinado por esta Ordenanza Impositiva.

2-En caso de acumulación de stock, a los efectos del buen funcionamiento de la Planta.

 

ARTÍCULO 27º: MODIFÍCASE en el Artículo 23 bis, el valor de la Tasa de Protección Ciudadana, que será de $  236,25 (Pesos Doscientos treinta y seis con 25 centavos) por mes y por partida inmobiliaria urbana y rural. 

 

ARTÍCULO 28º: MODIFÍCANSE los valores establecidos en el Artículo 25 de la Ordenanza Impositiva, que serán los siguientes:

1- $ 94.500,00 (Pesos Noventa y Cuatro Mil Quinientos) por cada sitio generador (Otorgamiento certificado de factibilidad de localización de la instalación)

Se bonificara en un 50 % en el caso que las prestadoras sean cooperativas

2- $ 504.000,00 (Pesos Quinientos Cuatro Mil) por cada sitio generador (Otorgamiento certificado de habilitación precario por hasta tres años).

Se bonificará en un 50 % en el caso que las prestadoras sean cooperativas

 

ARTÍCULO 29º: MODIFÍCANSE los valores establecidos en el Artículo 26 de la Ordenanza Impositiva, que serán los siguientes:

  1. $ 567.000,00 (Pesos Quinientos Sesenta y Siete Mil) Contribuyentes y/o responsables por sitio generador por año.

Se bonificara en un 50 % en el caso que las prestadoras sean cooperativas

  1. $ 504.000,00 (Pesos Quinientos Cuatro Mil) Contribuyentes y/o responsables empadronados en el “Registro de Prestadores de Telefonía y Telecomunicaciones Municipal” por sitio generador por año.

Se bonificara en un 50 % en el caso que las prestadoras sean cooperativas

 

ARTÍCULO 30º: MODIFÍCASE el Artículo 27 de la Ordenanza Impositiva, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 27º: De acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal vigente deberá abonar:

a) De tres a cinco requerimientos en el año calendario…………………………...$ 1.310,00

b) Más de cinco requerimientos en el año calendario………..………..……….    $ 2.960,00

 

ARTÍCULO 31º: MODIFÍCASE, en el Artículo 28 de la Ordenanza Impositiva, el inciso e), que quedará redactado de la siguiente manera:

e) Intereses: Fíjase como tasa de interés resarcitorio y punitorio, la que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos para la situación de mora en el cumplimiento de obligaciones simples y con reclamo judicial iniciado, respectivamente.

 

ARTÍCULO 32º: MODIFÍCASE, en el Artículo 30 de la Ordenanza Impositiva, la fecha, que será 01/01/2023.

 

ARTÍCULO 33º: ELIMÍNANSE las Tablas del Anexo I de la Ordenanza Impositiva vigente.

 

ARTÍCULO 34º: APRUÉBASE el NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES, previsto en el Artículo 3, inciso 2, de la Ordenanza Impositiva, que formará parte de la misma como ANEXO I.

 

ARTÍCULO 35º: MODIFÍCASE la DDJJ del Anexo II, según modelo adjunto

 

ARTÍCULO 36º:  Comuníquese, publíquese y archívese.