Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Ordenanza Nº3640

Ordenanza Nº 3640

Adolfo Gonzales Chaves, 18/04/2022

VISTO:

El Expediente municipal N.º 4055-523-2021, por el cual tramita la solicitud de adquisición de un  lote de terreno de propiedad municipal propuesta por Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A (E.D.E.A. S.A.); y

                                   

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 obra nota firmada por el Gerente Operativo de la Empresa EDEA S.A., Ingeniero Roberto PERELLO, gestionando la compra de un lote de terreno, propiedad de la Municipalidad de Adolfo Gonzales Chaves, de 2000 m². De superficie;

Que la solicitud de la Empresa EDEA S.A surge a partir del Proyecto de Parques Eólicos de la Buena Ventura, declarado de interés municipal según Ordenanza N.º 3395/2018, el cual requiere contar con el lote de terreno lindero a la Parcela 16, para la ampliación de la Estación Transformadora (ET-TRANSBA), para la vinculación del Parque Eólico de la Buena Ventura al Sistema Argentino de Interconexión (SADI), que resulta ser la Parcela 17;

Que la Empresa EDEA S.A. transferirá a la Empresa TECPETROL, Parques Eólicos de la Buena Ventura S.A. o a ET-TRANSBA, la Parcela 17 adquirida a la Municipalidad, razón por la cual necesita una parcela de igual superficie para sus actividades, y solicita la adquisición de un terreno, parte de la Parcela 15 lindero a la parcela 17;

Que, la Empresa TECPETROL abonará a EDEA S.A, por el bien inmueble que le adquiera, igual valor al que el Municipio determine sobre el terreno que le venda a EDEA S.A., por lo cual el Municipio puede recibir el pago directamente de TECPETROL o ET-TRANSBA;

Que, debe intervenir el Honorable Concejo Deliberante a efectos de autorizar la venta;

 

Por ello;

El Honorable Concejo Deliberante de Adolfo Gonzales Chaves, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a VENDER a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA S.A., representada por el Gerente Operativo, Ingeniero Roberto PERELLO, DNI N.º 10.841.299, UN (1) lote de terreno identificado catastralmente como: Circ. XVI, Secc. A, Ch. 31, Fracción 1, parte de la Parcelas 15, lindera a la parcela 17, con una superficie de 20 mts. Sobre Av. San Martín por 100 metros, del Sector Industrial Planificado, por un monto de Diez millones de pesos ($10.000.000).

 

ARTÍCULO 2°:  DESAFECTESE del uso determinado en el plano de mensura 51-2-81, las parcelas identificadas como parcela 15 y parcela 17.

 

ARTÍCULO 3°: DISPÓNESE que la adquirente abonará el cien porciento (100%) del valor del inmueble al momento de la firma del Boleto de Compra Venta.

 

ARTÍCULO 4°: DISPÓNESE que los gastos de subdivisión, mensura y escrituración estarán a cargo del comprador  o de quien éste indique, ya sea la Empresa TECPETROL, Parques Eólicos de la Buena Ventura S.A. o ET-TRANSBA.

 

ARTÍCULO 5°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a recibir el pago directamente de l Empresa a la cual la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A (EDEA S.A) le haya transferido el bien identificado catastralmente como Circ. XVI, Secc. A, Chacra 31, Fr. I, Parcela 17.

 

ARTÍCULO 6°: AFECTESE en un 100%, los fondos resultantes de la venta detallada en el artículo 1°, para el sistema de salud, destinándolos a la incorporación de equipamiento tecnológico, la que será evaluada y priorizada por el Director Municipal de Salud y el Director del Hospital Municipal Ana P Elicagaray.

 

ARTÍCULO 7°: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.