Boletines/Tandil

Decreto Nº1094/2023

Decreto Nº 1094/2023

Tandil, 23/03/2023

Visto

La solicitud de reconocimiento de antigüedad presentada por la agente del Sistema Integrado de Salud Pública, Doctora María Laura Carciochi,- Legajo 8.142.

Considerando

Que han informado al respecto la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y la Contadora del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Que fue previsto en el presupuesto de gastos vigente.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Reconócese el concepto “antigüedad” a la Doctora María Laura Carciochi, Legajo 8.142, por haber laborado como concurrente ad-honorem 18 horas semanales en el periodo comprendido entre el 29 de enero de 2004 al 21 de agosto de 2006, ambas fechas inclusive, y como Médica de Guardia rentada en el periodo comprendido entre el 22 de agosto de 2006 al 7 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, en el Servicio de Neonatología del Hospital de “Ramón Santamarina” del Sistema Integrado de Salud Pública. Corresponde el reconocimiento de Antigüedad de seis (6) años, siete (7) meses y diez (10) días, tanto para el grado escalafonario, de acuerdo al artículo 8° del Decreto N° 1306/04 de la Carrera Profesional, como a los efectos del pago por la Bonificación por Antigüedad, según Artículo 38 del CCT9/19, a partir del 1º de enero de 2023.

Artículo 2°: Reencasíllese a la agente referida como Personal Profesional en la categoría 14 – 36 horas semanales, a partir del 1° de enero de 2023.

Artículo 3°: La erogación que ello implique deberá imputarse a las Partidas Jurisdisdicción 1120000002 – Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática 17.00.00 - Hospital Ramón Santamarina, 17.01.00 Hospital Ramón Santamarina – Administración y Conducción, Fuente de Financiamiento 110 – Tesoro Municipal, 1.0.0.0 – Gastos en Personal, 1.1.0.0 Personal Permanente, 1.1.1.0 Retribuciones del cargo, 1.1.1.3. Personal Profesional, 1.1.3.0 Retribuciones que no hacen al cargo, 1.1.3.1 Por Antigüedad, 1.1.5.0 Otros Gastos en Personal, 1.1.5.3 Bonificación Guardias Médicas, 1.1.5.7. Bonificación Especial, correspondiente al Presupuesto vigente.

Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia, Vicepresidencia y Dirección General Administrativa del SISP Ente Descentralizado, Departamentos de Recursos Humanos y Contaduría del Ente, y oportúnamente archívese.

Firma Digital: Matías Tringler (Presidente)                   - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

          Presidencia del Sistema Integrado de Salud            -                Intendencia