Boletines/Tandil

Decreto Nº1087/2023

Decreto Nº 1087/2023

Tandil, 23/03/2023

Visto

El error sobre la forma de pago a los trabajadores Gonzalo Matías Llanos –legajo 9797- y María Claudia Calderón –legajo 12511-, informado por el Director de Juventud.

Considerando

Los informes producidos por la Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General, y Dirección de Presupuesto.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Modifíquese el art. 1 del Decreto 2023-801, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Abónese a los trabajadores de la Dirección de Juventud –Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat-, Gonzalo Matías Llanos -legajo 9797- y María Camila Calderón –legajo 12511- una suma remunerativa no bonificable de Pesos Cien Mil ($ 100.000) a cada uno, y una suma no remunerativa no bonificable de Pesos Doscientos veinte mil (dos pagos consecutivos e iguales de $ 110.000) a cada uno, en razón de la modalidad prestacional de Extensión extra-laboral de tareas (realización de mural en el dique del Parque del Origen), durante el periodo comprendido entre el 1° de Febrero de 2023 y el 30 de Abril del corriente año”.

Artículo 2°: Modifíquese el art. 2 del Decreto 2023-801, que quedará redactado de la siguiente manera:

“El egreso respectivo deberá apropiarse a las partidas 1.3.1.7 “Adicional Especial Remunerativo No Bonificable por Tareas Especiales”, y 1.2.6.2. “Bonificación no remunerativa no bonificable, y demás específicas del inciso Gastos en personal, dentro de la clasificación institucional 1 – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. - Administración Municipal, 1.1.1 - Administración Central, 1.1.1.01. - Departamento Ejecutivo, 1.1.1.01.13. –Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat-, Programa 28 –Desarrollo Humano y Hábitat-, Actividad 06 –Promoción y Desarrollo Humano de las Juventudes-, todo ello dentro del Presupuesto de Gastos Vigente para el ejercicio en curso”

Artículo 3°: Insístase ante Contaduría General la erogación dispuesta en este acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 186° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.

Artículo 5°: Regístrese, notifíquese por la Dirección de Juventud –Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat-, tomen conocimiento Contaduría General, Dirección de Presupuesto, y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo definitivo.

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                 Secretaría de Gobierno          -                  Intendencia