Boletines/Tandil

Ordenanza Nº17962/2023

Ordenanza Nº 17962/2023

Tandil, 23/03/2023

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Asígnese los siguientes indicadores urbanísticos al sector identificado como polígono A-B-C-D-E-F en el Plano de Mensura y División de la Chacra 25, Circunscripción I, Sección E, obrante a fs. 56 del Expte. Nº 8237/22 de construcción de 156 viviendas por parte del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Bs. As., y que actualmente se encuentra zonificado como parte de la Zona Especial de Interés Urbanístico Nº 1, (ZEIU 1):

  1. Parámetros urbanísticos:
  1. Parámetros urbanísticos relativos a la ocupación de la parcela:

- Factor de Ocupación de Suelo (FOS): 0,60

- Índice de Permeabilidad: 50%

 

  1. Parámetros urbanísticos relativos a la intensidad de la edificación:

- Factor de Ocupación Total (FOT): 1

- Densidad Neta: 280 Hab/ha.

 

  1. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y forma de la edificación:

- Altura máxima: 10.50m (diez metros con cincuenta centímetros)

- Áreas Libres Obligatorias y Patios: Cumplirán con los dispuestos en el Código de Edificación.

 

  1. Parámetros relativos al estacionamiento de los vehículos y a los espacios para carga y descarga:

- Se regirá según lo determinado en la Sección 5 del Capítulo IV de la Ordenanza 9865/05.

 

  1. Subdivisión mínima:

- Lado mínimo: 10m.

- Superficie mínima: 250m2.

- Sera de aplicación lo dispuesto en el Art. 52º del Decreto Ley 8912/77, para proyectos urbanísticos).

 

  1. Régimen de usos:

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo V y en forma particular se consideran como:

- Usos predominantes: la vivienda unifamiliar y la vivienda multifamiliar.

- Usos compatibles: comercio minorista, terciario recreativo y equipamiento colectivo social.

- Usos autorizables: equipamiento de la administración pública y equipamiento de servicios de infraestructura.

ARTÍCULO 2º: Los espacios circulatorios a crearse deberán respetar lo establecido en el Capítulo III - Sistema Vial- del Título 2 - Anexo A de la Ordenanza 9865/05.

ARTÍCULO 3º: La totalidad de las parcelas a crearse, deberán estar servidas por los siguientes servicios esenciales: agua corriente, desagües cloacales, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, obras de infraestructura vial, de escurrimiento de aguas superficiales y desagües pluviales en calles internas y perimetrales, forestación, señalización urbana y cercado perimetral del predio. Dichos servicios deberán estar habilitados o en funcionamiento a los 24 meses de la aprobación del plano de mensura y división del inmueble que consta en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 4º: La Municipalidad de Tandil podrá asumir la responsabilidad de la gestión y del seguimiento administrativo a cumplimentar obligatoriamente ante los organismos provinciales previstos para la convalidación final de la propuesta urbanística, aunque en ningún caso se hará responsable de la ejecución, terminación y/o habilitación de los servicios básicos de infraestructura requeridos en el Artículo 3º, todo lo cual estará exclusivamente a cargo de las reparticiones promotoras del mismo.

ARTÍCULO 5º: Los alcances de los requerimientos planteados en el Artículo 3º, se establecerán a través de un convenio urbanístico específico.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES.

Registrada bajo el Nº 17962

REF: Asunto Nº 128/2023    Expte. Nº 2022/08237/00

Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -  Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)