Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 17962/2023
Tandil, 23/03/2023
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Asígnese los siguientes indicadores urbanísticos al sector identificado como polígono A-B-C-D-E-F en el Plano de Mensura y División de la Chacra 25, Circunscripción I, Sección E, obrante a fs. 56 del Expte. Nº 8237/22 de construcción de 156 viviendas por parte del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Bs. As., y que actualmente se encuentra zonificado como parte de la Zona Especial de Interés Urbanístico Nº 1, (ZEIU 1):
- Factor de Ocupación de Suelo (FOS): 0,60
- Índice de Permeabilidad: 50%
- Factor de Ocupación Total (FOT): 1
- Densidad Neta: 280 Hab/ha.
- Altura máxima: 10.50m (diez metros con cincuenta centímetros)
- Áreas Libres Obligatorias y Patios: Cumplirán con los dispuestos en el Código de Edificación.
- Se regirá según lo determinado en la Sección 5 del Capítulo IV de la Ordenanza 9865/05.
- Lado mínimo: 10m.
- Superficie mínima: 250m2.
- Sera de aplicación lo dispuesto en el Art. 52º del Decreto Ley 8912/77, para proyectos urbanísticos).
Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo V y en forma particular se consideran como:
- Usos predominantes: la vivienda unifamiliar y la vivienda multifamiliar.
- Usos compatibles: comercio minorista, terciario recreativo y equipamiento colectivo social.
- Usos autorizables: equipamiento de la administración pública y equipamiento de servicios de infraestructura.
ARTÍCULO 2º: Los espacios circulatorios a crearse deberán respetar lo establecido en el Capítulo III - Sistema Vial- del Título 2 - Anexo A de la Ordenanza 9865/05.
ARTÍCULO 3º: La totalidad de las parcelas a crearse, deberán estar servidas por los siguientes servicios esenciales: agua corriente, desagües cloacales, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, obras de infraestructura vial, de escurrimiento de aguas superficiales y desagües pluviales en calles internas y perimetrales, forestación, señalización urbana y cercado perimetral del predio. Dichos servicios deberán estar habilitados o en funcionamiento a los 24 meses de la aprobación del plano de mensura y división del inmueble que consta en el Artículo 1º.
ARTÍCULO 4º: La Municipalidad de Tandil podrá asumir la responsabilidad de la gestión y del seguimiento administrativo a cumplimentar obligatoriamente ante los organismos provinciales previstos para la convalidación final de la propuesta urbanística, aunque en ningún caso se hará responsable de la ejecución, terminación y/o habilitación de los servicios básicos de infraestructura requeridos en el Artículo 3º, todo lo cual estará exclusivamente a cargo de las reparticiones promotoras del mismo.
ARTÍCULO 5º: Los alcances de los requerimientos planteados en el Artículo 3º, se establecerán a través de un convenio urbanístico específico.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES.
Registrada bajo el Nº 17962
REF: Asunto Nº 128/2023 Expte. Nº 2022/08237/00
Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.) - Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)