Boletines/Veinticinco de Mayo
Decreto Nº 180/18
Veinticinco de Mayo, 09/03/2018
Visto
La Ley Nro. 12.573, el Decreto Nro. 348/2016 del Poder Ejecutivo Municipal y la Ordenanza Nro.: 3263/2016 del Honorable Concejo Deliberante y;
Considerando
Que el partido de 25 de Mayo, del mismo modo que sucede en la provincia de Buenos Aires y en la Nación, se encuentra transitando una etapa económica comercial difícil de afrontar y con escasos índices de consumo por parte de la población. Que por otra parte, se han visto incrementados los costos de los servicios esenciales como lo son la luz y el gas de los comercios, los que se ven aquejados con la aplicación de tarifas elevadas que resultan muy dificultosas para afrontar.
Que sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, en la ciudad cabecera de nuestro partido, se ha acrecentado, además, en estos últimos años, la instalación de emprendimientos comerciales de importante envergadura en puntos estratégicos de la ciudad, ocasionando una superpoblación de superficies comerciales que dificultan el desarrollo comercial del pequeño comerciante de la ciudad y provoca en consecuencia, el cierre de dichas fuentes de trabajo.
Que el gobierno municipal pretende que convivan ambos tipos de emprendimientos comerciales sin que el mayor produzca un menoscabo en sus ingresos económicos al más pequeño, el que debido a razones estrictamente de competitividad respecto los precios que ofrecen al consumidor se encuentra en una clara situación de desventaja comercial;
Que el marco regulatorio adecuado no debe caer en impedimentos prohibitivos respecto el derecho a trabajar, a ejercer una actividad lícita comercial y la libertad propia que detenta cada habitante del suelo argentino, los que se encuentran amparados y plasmados en el plexo legal de la Constitución Argentina, pero tampoco puede desatender el interés del consumidor y de ninguna manera los derechos de trabajar y progresar de cada uno de los habitantes de nuestro partido.
Que el reconocimiento de estos derechos no impiden la facultad de reglamentarlo por parte del Estado, el que puede imponer condiciones razonables o su ejercicio en el tiempo, en función del interés general;
Que el poder de policía atribuido a las municipalidades en relación a la reglamentación de la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales, está previsto en el inciso 1 del Art. 27) y el Art.) 286 de la Ley Nro. 6769.
Que esta problemática ha sido debatida con anterioridad entre todos los actores de la comunidad, en la búsqueda de soluciones justas, equitativas y viables para el desarrollo de cada uno de los emprendimientos comerciales que surjan en el partido de 25 de Mayo, en el entendimiento que el estado municipal debe velar por el progreso de sus habitantes, promover mecanismos legales que afiancen un desarrollo sustentable y perdurable y que provoquen un progreso para los habitantes del mismo, fomentando todas las herramientas legales posibles que se encuentren al alcance de las personas que ejercen una actividad legal y que pretenden arraigarse en el suelo veinticinqueño con una clara y férrea defensa de la diversidad comercial.
Que la doctrina ha venido sosteniendo desde hace largo tiempo la legitimidad del dictado de disposiciones de carácter legislativo –con cargo de dar oportunamente cuenta de ellos al Honorable Concejo Deliberante- cuando medien circunstancias de hecho que, hagan procedentes remedios excepcionales;
Por ello,
El Intendente Municipal de 25 de Mayo decreta
ARTICULO 1.- SUSPENDER, desde la publicación del presente por el plazo de ciento ochenta días (180) prorrogables, el inicio del procedimiento de otorgamiento, habilitación, prosecución, transferencia, cambio y anexo de locales comerciales destinados a la comercialización y venta minorista de comestibles envasados ya sea en forma exclusiva o conjuntamente con productos de limpieza, higiene y rubros complementarios.
ARTICULO 2º.- Quedan exceptuados aquellos que por expresa intervención de funcionario municipal competente e informe socio-económico realizado a tales efectos y conforme a razones de mérito, conveniencia y oportunidad, el Poder Ejecutivo así lo determine.
ARTICULO 3.- Las solicitudes de habilitación de locales comerciales con el destino señalado en el artículo primero, presentadas durante el plazo de suspensión, se tendrán por realizadas a la finalización del mismo, no pudiendo el Departamento Ejecutivo impulsar el procedimiento mediante acto alguno.
ARTICULO 4º.- Las solicitudes de habilitación realizadas durante el plazo de suspensión no implicarán derechos adquiridos respecto de la legislación vigente.
ARTICULO 5.- Comunicar el Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 6.- Notifíquese. Comuníquese. Regístrese y Archívese.