Boletines/Rivadavia

Ordenanza Nº4639/2023

Ordenanza Nº 4639/2023

Rivadavia, 16/03/2023

VISTO:   

               Que, el Plan de Ordenamiento Urbano de la ciudad de América, aprobado por Ordenanza N° 3.250/2010 puntualiza y organiza el crecimiento urbanístico de la ciudad de América, Partido de Rivadavia;

              Que, por motivos medioambientales, urbanísticas, de seguridad y de salud fue y es necesario relocalizar algunas empresas radicadas en sectores densamente poblados y este proceso de relocalización es necesario iniciarlo en el menor tiempo posible, debiendo el estado municipal otorgar alternativas válidas a las empresas involucradas, conforme lo dispuesto en Ordenanza 3.746/2015;

               La relevancia de impulsar el tratamiento y aprobación del denominado Plan de Fomento y Estímulo para la radicación, desarrollo y transformación de industrias en el Partido de Rivadavia;

               Que los sistemas de promoción industrial constituyen una de las herramientas básicas de que dispone el Estado para inducir al desarrollo económico, diseñado, dentro de las limitaciones del ámbito comunal, y al perfil productivo que se intenta estimular en el Distrito;

              Que la Ordenanza 4.389/2021, establece el régimen de Promoción Industrial del Partido de Rivadavia que establece los requisitos para solicitar la adjudicación de lotes en el Sector Industrial Planificado;

              Las constancias obrantes en el Expediente Administrativo N° 4094-1054-30/12/2021;           

              Que con fecha 01/02/2023, se suscribió un PRESTAMO DE USO entre la Municipalidad de Rivadavia y AGROSERVICIOS AGYLU S.R.L. CUIT 30-71105263-8, en el cual se le cede el uso de parte de un inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción X, Parcela 637-m, Matrícula: 9160, Plano mensura parcial característica: 089-02-2020, destinándose el mismo para el funcionamiento de una Planta Hormigonera ello por un plazo de quince (15) años, abonándose un canon de U$S 0,08 por metro cuadrado cedido en uso, por mes; 

  Y CONSIDERANDO:

                                    Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 41° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el contrato debe ser convalidado por el Honorable Concejo Deliberante;

            EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º.-  CONVALIDESE el convenio PRESTAMO DE USO, suscripto entre la Municipalidad de Rivadavia, representada por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Javier Ulises REYNOSO, y AGROSERVICIOS AGYLU S.R.L. CUIT 30-71105263-8 por un plazo de quince años, destinándose el mismo para el funcionamiento de una Planta Hormigonera, abonándose un canon de U$S 0,08 por metro cuadrado cedido en uso, por mes.

ARTICULO 2°- Notifíquese la presente a la Oficina de Recaudación de la Municipalidad de Rivadavia a efectos proceder al cobro del canon establecido. –

ARTICULO 3º.-   Comuníquese, Regístrese, Archívese. -     

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A DIECISEIS  DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

LUCIA E. SIGNORELLI

 

 

MARCELA LESCANO

Secretaria Interina

 

 

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

 

 

Honorable Concejo Deliberante

REF: Expte. Nº 40/2023

Promulgada por Decreto Nº 424/2023