Boletines/Rivadavia

Ordenanza Nº4638/2023

Ordenanza Nº 4638/2023

Rivadavia, 16/03/2023

VISTO 

El contrato de arrendamiento celebrado con fecha 08 de Agosto del 2022, entre la Municipalidad de Rivadavia y FORTIN VEGA AGROPECUARIA SRL , que tiene por objeto la cesión en arrendamiento del uso y goce de la franja costera de la laguna Cuero de Zorro donde se sitúa la costa Rivadaviense, para ser explotado comercialmente para su utilización como espacio para la práctica de pesca deportiva y/o práctica de deportes náuticos, prestación de servicios complementarios de dichas actividades y/o practicas recreativas, aprobado por Ordenanza Nº 4.602/2022 y promulgado por Decreto Nº 1.605/2022;

Y CONSIDERANDO:

                     Que la laguna Cuero de Zorro es un sitio muy utilizado por nuestros vecinos con fines deportivos y recreativos;

                     Que además, la laguna tiene un potencial comercial y turístico de gran importancia para el Distrito, más aún para la Localidad de Fortín Olavarría, dada su proximidad territorial;

                     Que es uno de los 36 pesqueros de agua dulce que existen en toda la Provincia de Buenos Aires listado por el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia;

                     Que existe un Reglamento de Pesca Provincial que establece las diferentes cuotas de captura para cada especie que habita estos ambientes, determina épocas de veda y determina la obtención de una licencia habilitante para el pescador;

                     Que en base a distintas reuniones mantenidas con la firma propietaria del establecimiento Rural en el que se encuentra emplazada la laguna, se logra un acuerdo de gran importancia para el Distrito, ya que luego de muchos años el Municipio de Rivadavia puede acceder a la concesión de esta costa de la Laguna que hasta este momento era explotada por un particular;

                     Que en este punto es dable destacar, que la cláusula tercera del contrato de arrendamiento prealudido entre la Municipalidad de Rivadavia y la firma propietaria del Establecimiento Rural,  establece que el arrendatario deberá ajustar su actividad a las normas legales y reglamentarias vigentes con relación a tales actividades –pesca deportiva y deportes náuticos- y adoptar todas las disposiciones de seguridad y policía que fuere menester o que exija la autoridad administrativa municipal o provincial;

                     Que las actividades pesqueras y náuticas que se practiquen en la Laguna de Cuero de Zorro, debido a la afluencia turística, requiere de un ordenamiento específico que además resguarde el derecho a disfrutar de la Laguna Cuero de Zorro, un lugar emblemático para todos nuestros vecinos, fomentando la sustentablilidad de este cuerpo de agua para la actual y nuevas generaciones, preservando sus recursos naturales;

            EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º.-   Establécese la siguiente reglamentación para el uso y goce de la “Laguna de Cuero de Zorro” en la franja situada en el Partido de Rivadavia.

I- PRINCIPIO GENERAL: AMBITO DE APLICACIÓN Y HORARIO DE LAS ACTIVIDADES NAUTICAS.

ARTICULO 2º.- Toda actividad náutica que se realice en la laguna Cuero de Zorro en la franja situada en el Partido de Rivadavia, deberá regirse por la presente Ordenanza, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a delegar el área correspondiente para el control e inspección de las mismas.

ARTICULO 3º.- Toda actividad náutica comprendida en la presente Ordenanza deberá realizarse dentro del horario de salida y una hora antes de la entrada del sol, salvo expresa autorización especial otorgada por el Departamento Ejecutivo. Excepcionalmente y previa autorización del Departamento Ejecutivo, podrá navegarse en horario nocturno.

ARTICULO 4º.- Limitase un área de 150 metros desde la costa y a lo largo de todo el perímetro del sector de playa como exclusivo para pescadores costeros, excepto en el lugar que específicamente se fija para la operación de ascenso y descenso de lanchas.

II- DE LA PESCA DEPORTIVA.

ARTICULO 5º.- La actividad de pesca deportiva podrá realizarse en un período comprendido entre el 1º de diciembre al 31 de agosto del año siguiente o lo que en el futuro disponga la autoridad la Dirección de Desarrollo Pesquero de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 6º.- La cantidad de piezas de pejerrey autorizadas por pescador deportivo/día no podrá exceder lo resuelto por la Dirección precitada en el artículo anterior.

ARTICULO 7º.- Durante el período de veda, la pesca deportiva queda limitada a los días feriados y no laborables, y el número de piezas autorizadas por pescador/día quedará resuelto por la Dirección de Desarrollo Pesquero de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 8º.- Queda expresamente prohibida la pesca deportiva con aparejos, explosivos, redes y mediomundos, como asimismo el uso de anzuelos no autorizados, según las épocas y excepciones dispuestas por la dirección de Desarrollo Pesquero de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 9º.- Podrá realizar la actividad de pesca deportiva con embarcaciones, toda persona que llene los siguientes requisitos: a) Licencia de pesca expedida por autoridad competente. b) Libro de Rol y equipo de seguridad necesario. Queda expresamente prohibido la conducción de embarcaciones a motor a menores de dieciocho años.

III- DE LOS PESQUEROS DEPORTIVOS.

ARTICULO 10º.- Los Pesqueros Deportivos deberán poseer habilitación Provincial (según lo establecido por la Ley 11.477) y habilitación Municipal.

IV- DE LA SEGURIDAD. 

ARTICULO 11º.- Toda embarcación de cualquier tipo y/o categoría que sea botada a la laguna Cuero de Zorro, deberán poseer el equipo de seguridad correspondiente que a continuación se detalla:

a) Un chaleco salvavidas por tripulante aprobado por la Prefectura Naval Argentina.

b) Elementos de achique.

c) Palavichero.

d) Ancla con cabo de amarre.

e) Cabo de amarre de 10mm. De espesor cuyo largo no será menor de cuatro esloras de la embarcación.

f) Matafuego y luces de bengala para embarcaciones con motor.

g) Linterna.

h) Sistema de comunicación (radio VHF o celular).

i) Salvavidas circular homologado por Prefectura Naval Argentina.

j) Botiquín de primeros auxilios.

ARTICULO 12º.- Las empresas habilitadas comercialmente por la Municipalidad de Rivadavia, cuya actividad se desarrolla en el marco del título II y su objeto manifiesto se relacione con el transporte de personas por la vía de alquiler de embarcaciones de cualquier tipo y categoría, o de otros artefactos acuáticos como así también, todo tipo de actividad deportiva realizada o no bajo la responsabilidad de guías habilitados a tal efecto, deberán contar con un Seguro de Responsabilidad Civil que cubran las eventuales contingencias que pudieran afectar a los usuarios.

ARTICULO 13º.- Toda embarcación que por cualquier motivo deba acercarse a la costa, cuya distancia de 150 metros le será vedada, deberá hacerlo tomando las precauciones de velocidad y seguridad, produciendo el ingreso dentro del límite mencionado en forma perpendicular a la costa y en caso de ser embarcación a motor deberá realizar el ingreso con el motor levantado.

ARTICULO 14º.- Queda expresamente prohibido provocar la denominada “situación peligrosa” por proximidad de embarcaciones de vela, motonáutica o de remo, salvo competencia deportiva y entre competidores, debidamente autorizada por Autoridad competente.

ARTICULO 15º.- Establécese como derecho de paso preferente: Primero: remo, Segundo: vela, Tercero: Motonáutica y se tendrá en cuenta la distancia de 200 metros entre embarcaciones para toda las circunstancias incluyendo disminución de velocidad.

ARTICULO 16º.- Los usuarios de jet sky, motos acuáticas y artefactos náuticos similares deberán cumplimentar con los siguientes requisitos de seguridad:

a) Ser mayor de 17 años.

b) Utilizar chaleco salvavidas aprobados por la Prefectura Naval Argentina.

c) Si un menor de 17 años tripulara un artefacto lo hará siempre acompañado de un mayor de edad.

d) Máximo de personas de acuerdo a especificaciones técnicas de artefacto.

e) Podrán navegar de salida a puesta del sol.

f) Deberán poseer cordel de seguridad, corta corriente de apagado automático sujeto al cuerpo del conductor a efectos de su detención en caso de caída.

g) Deberán poseer espejo los tripulantes para señalizar su ubicación en caso de emergencia y/o imposibilidad de regresar a la costa.

h) Se mantendrán alejados a 150 metros de la costa, según el Artículo 4º.-

i) El ingreso y salida de la costa deberán realizarlo a marcha reducida al mínimo, debiendo detener el motor al aproximarse a la orilla y navegando en aguas abiertas se mantendrán alejados de las embarcaciones que estuvieren justificado, debiendo realizar el acercamiento a velocidad reducida.

V- DE LA MOTONÁUTICA.

ARTICULO 17º.- La Municipalidad podrá ejercer por sí, o conceder a tercero, la explotación del servicio de bajada de lanchas exigiendo para su ingreso en las lagunas, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los requisitos dispuestos en el artículo 11° de la presente Ordenanza.

b) La posesión de los elementos de seguridad establecido en el artículo 15º de la presente Ordenanza.

d) Certificado de idoneidad para conducir la embarcación, expedido por la Prefectura Naval Argentina.

d) Acreditar el conocimiento de los términos de la presente Ordenanza.

ARTICULO 18º.- Toda embarcación que cumplimente las precedentes exigencias estarán en condiciones de ingresar al sector destinado para la práctica de motonáutica, debiendo ser debidamente identificada para su visualización.

ARTICULO 19º.- Previo a su descenso la novedad será asentada en el Libro de Rol, el que deberá ser firmado por el responsable de la embarcación, quien hará lo propio al regreso.

ARTICULO 20º.- Todas las embarcaciones deportivas podrán navegar por la laguna del Partido bajando las mismas exclusivamente por los concesionarios debidamente autorizados por el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 21º.- Las embarcaciones que sean bajadas fuera de los lugares habilitados serán sancionados con las multas establecidas en la presente Ordenanza y/o en el Decreto Reglamentario que en un futuro dicte el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 22º.- Será obligación de los concesionarios extender a cada propietario y/o responsables de las embarcaciones un Rol de Navegación.

VI – EL LIBRO DE ROL

ARTICULO 23º.- Llamase Libro de Rol, aquel en que se registren las embarcaciones botadas por los permisionarios inscriptos, donde constarán los datos de las embarcaciones, tripulantes, horario de salida y de llegada, y toda anotación que considere prudente el permisionario. Solamente se considerará válido el libro que sea rubricado por la Secretaría de Gobierno Municipal o la que en su futuro desempeñe sus funciones.

ARTICULO 24º .- Toda Institución Pública o Privada que desarrolle las actividades mencionadas deberá llevar el Libro de Rol correspondiente, debiendo cumplimentarse tanto para embarcaciones de propiedad de la Institución como para las embarcaciones privadas.

ARTICULO 25º .- Los permisionarios deberán informar al Centro de Monitoreo Municipal, a la Policía de la Pcia. de Bs. As. y Bomberos Voluntarios en forma inmediata, el no arribo de las embarcaciones botadas por ellos y de toda circunstancia que pueda implicar una emergencia, a los efectos de realizar un rápido operativo de salvataje.

VII– DE LAS SANCIONES.

ARTICULO 26º .- Infracciones: El Municipio en caso de infracción podrá retener el vehículo infractor hasta tanto sea satisfecho en el pago de la multa. La reiteración de infracciones será causal del retiro del permiso de alquiler de las embarcaciones antes mencionadas.

ARTICULO 27º .- El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, será pasible de las siguientes sanciones: a) Amonestación,  b) Multa equivalente a una suma comprendida en la escala salarial Municipal de 0.5 a 5 salarios correspondiente a la categoría administrativo 40 hs. c) Decomiso de embarcaciones, elemento de pesca y pescados. d) Cancelación de licencias. e) Arresto de hasta treinta días en la Comisaría local.

ARTICULO 28º .- El Departamento ejecutivo regulará las sanciones atenuantes, agravantes y procedimientos conforme lo establecido por la Ley 8751.

VIII – DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 29º .- Derogase toda Ordenanza y/o Decreto que se contraponga a la presente.

ARTICULO 30º .- Facúltese al Departamento Ejecutivo a proceder a la reglamentación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 31° .- Comuníquese, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A DIECISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.

LUCIA E. SIGNORELLI

 

 

MARCELA LESCANO

Secretaria Interina

 

 

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

 

 

Honorable Concejo Deliberante

REF: Expte. Nº 39/2023

Promulgada por Decreto Nº 423/2023