Boletines/Rivadavia

Resolución Nº07/2023

Resolución Nº 07/2023

Rivadavia, 16/03/2023

Visto

                    Que el Municipio de Rivadavia esta adherido a la Ley Nacional de Transito Nº 24.449, a la Ley Provincial de Transito Nº 13.927 y sus decretos reglamentarios.

            Que por Decreto N° DECTO-2019-183-GDBA-GPBA se convalidó la Ordenanza N° 4221/19, sus anexos y el Decreto Promulgatorio N° 1157/19, mediante la cual la Municipalidad de Rivadavia modifica la normativa vigente y establece el Plan de Ordenamiento Territorial del Partido de Rivadavia y el Plan de Ordenamiento Urbano de las localidades de González Moreno, Fortín Olavarría, Roosevelt y Sansinena; facultando esta legislación al Departamento Ejecutivo a generar acciones tendientes a ordenar y mejorar el funcionamiento del sistema de tránsito en todas las localidades del Distrito,

Considerando

                                Que los sistemas de transito son dinámicos, cambiando permanentemente influenciados por la idiosincrasia de cada lugar, la conducta de sus habitantes como peatones, conductores o pasajeros y la movilidad de los mismos, la disminución o incremento de la cantidad de vehículos en todas sus tipologías, vehículos pesados, automóviles, moto vehículos, bicicletas, y las obras urbanísticas o de infraestructura que modifican los entornos y hacen que el tránsito y la movilidad de la zona se modifique;

                                   Que la conducción de vehículos a velocidades excesivas constituye un alto factor de riesgo, el aumento de la velocidad aumenta las probabilidades de que el conductor pierda el control del vehículo, impidiendo también a los demás usuarios de la vía publica prever adecuadamente el comportamiento de este, aumentando en forma exponencial la gravedad de las lesiones y la probabilidad de muerte de las personas involucradas en ellos;

                                   Que existe gran preocupación por parte de los vecinos de Fortín Olavarría dada la alta velocidad de vehículos en distintos sectores de la localidad;

                                   Que se observa un aumento importante en la cantidad de vehículos en las calles del pueblo y la imprudencia o conducción temeraria con la que circulan algunos conductores, generando así un riesgo para sí mismos y para los demás usuarios del espacio público;

                                   Que a partir de la construcción de la senda para peatones y espacios de recreación en el acceso de la localidad, precisamente en el tramo de la Reserva Natural “Querla Lobo”, se puede apreciar un incremento en la concurrencia de personas de diversas edades en dicho sector;

 

                                   Que por este motivo, resulta necesario rediseñar un circuito para evitar que el tránsito pesado ingrese al pueblo por el Acceso Ricardo Balbin y circule por las calles céntricas; garantizando asimismo que los camiones lleguen a la planta de silos ubicada en el acceso principal;

                                   Que por su diseño urbanístico Fortín Olavarría cuenta con un rol protagónico de sus diagonales generándose intersecciones de calles muy amplias y con afluencia de vehículos desde distintos puntos, lo que aumenta las probabilidades de la ocurrencia de algún siniestro o incidente vial;

                                   Que para enfrentar estos factores de riesgo se requiere de la aplicación de una serie de medidas integradas, que pongan énfasis en el control de la misma y en el diseño de las vías de circulación;

                                   Que en la localidad de Fortín Olavarría los puntos o lugares más calientes sobres los que se debe observar y tomar medidas son (se adjunta plano como anexo I):

  • Boulevard Irigoyen y Juan José Paso.
  • Boulevard Irigoyen y Jorge Newbery.
  • Boulevard Irigoyen y Comandancia Trenque Lauquen.
  • Boulevard Eva Perón y Remedios de Escalada.
  • José de Olavarría y 9 de Julio.
  • José de Olavarría y General Lavalle.
  • Martin Pereyra, Remedios de Escalada y Diagonal Roque Sáenz Peña
  • Diagonal Rivadavia. Remedios de Escalada y General Güemes.
  • Diagonal Roca, Cacique Pincen y Mariano Moreno.
  • Martin Pereyra, 9 de Julio y Diagonal General Villegas.
  • Nicolás de Olavarría (a la altura de la Escuela Agraria N° 1)
  • Urquiza
  • Muñiz

 

                                   Que en la localidad de Sundblad los puntos o lugares más calientes sobres los que se debe observar y tomar medidas son (se adjunta plano como anexo II):

  • Ofelia Cortesi y Heberto Pinassi.
  • Ofelia Cortesi y Carlos Sobrero.
  • Ofelia Cortesi y Avelino Schwindt.

 

                        Que es facultad de este Honorable  Cuerpo reglamentar el tránsito de personas y vehículos Art. 27 de la L.O.M., estableciendo las medidas que se estimen necesarias para brindar mayor seguridad al tránsito vehicular.

             EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

RESOLUCION N° 7/2023

ARTÍCULO 1.- Solicítese a la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Rivadavia, por medio del área que corresponda, implementen en Fortín Olavarría y Sundblad las intervenciones urbanas y la señalización horizontal y vertical que considere necesarias, tanto para reducir la velocidad de circulación de los vehículos en las calles más transitadas de las localidades, accesos principales e intersecciones céntricas.  que tienen la particularidad de estar influenciadas por la concurrencia de las vías diagonales.

ARTÍCULO 2.- Solicítese a la Secretaria de Gobierno, por medio del área que corresponda, verifique el estado de las intervenciones urbanas y señalización existente en Fortín Olavarría y Sundblad, reacondicionando o reemplazando aquellas que no se encuentren en óptimas condiciones.

ARTÍCULO 3.- Solicítese a la Secretaria de Gobierno, por medio del área que corresponda, rediseñe un circuito de circulación de tránsito pesado en las localidades de Fortín Olavarría y Sundblad.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, regístrese y archívese

            DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A DIECISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-

 

LUCIA E. SIGNORELLI

 

 

MARCELA LESCANO

Secretaria Interina

 

 

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

 

 

Honorable Concejo Deliberante

 

 

REF: Expte. Nº 46/2023