Boletines/Rivadavia

Resolución Nº06/2023

Resolución Nº 06/2023

Rivadavia, 16/03/2023

Visto

             La necesidad de que se apruebe la Ley Lucio, que cuenta con media sanción de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, y tiene por objeto la Creación del “Programa Federal de capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”.

           Que dicha capacitación está orientada   a funcionarios públicos, en la detección y prevención de situaciones de violencia y de la vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes, con   actuación coordinada de los organismos intervinientes y la difusión de los indicadores de violencia y medios de denuncia eficaces para la protección (Exp. diputados 4902-D-2021, Exp. Senado 33-CD-2022) y que la misma también asegura la reserva de identidad de los denunciantes de situaciones de vulneración;

Considerando

                                  Que el crimen de Lucio Dupuy, niño de cinco años de edad, conmocionó a todo nuestro país en el año 2021 y por el  fueron condenadas su madre, Magdalena Esposito y su pareja  Abigail Paez, en febrero de este año, por haber sido autoras del mismo luego de largo tiempo de maltrato;

                                   Que este crimen podría haberse evitado si diferentes agentes públicos hubieran realizado la denuncia, detectando el infierno que este niño vivía a diario;

                              Que los hechos por todos conocidos, demuestran que no se están reconociendo y protegiendo de forma eficiente los derechos de los niños, niñas y adolescentes reconocidos en la Constitución Nacional, en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y en  la Convención sobre los Derechos del Niño;

                                    Que la protección del Estado debe ser frente a toda forma de violencia conforme el art. 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la que dispone “1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial”;

                                   Que en el mes de noviembre de 2022  la Cámara de diputados dio media sanción a  la ley que lleva el  nombre Lucio.  El proyecto establece  tres nuevas herramientas que refuerzan la Ley 26.061 de “Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes”: Capacitación obligatoria para los agentes del Estado, reserva de identidad -se trata de una modificación de la legislación que apunta a preservar la autoría de los denunciantes de actos de violencia- y campañas de concientización en medios de comunicación y redes sociales;

                                    Que la vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes es una problemática de la que NADIE puede no ser responsable;

 

                                   Que es necesario que la población en general sepa que es de vital importancia la denuncia y que también existan herramientas que le dé seguridad a las personas que las realizan;

                                   Que resaltamos la importancia de esta iniciativa que asegura la capacitación para que no vuelva a pasar lo que pasó con Lucio, campañas de concientización para que todos los ciudadanos seamos parte y la reserva de la identidad para que aquellos que denuncien estén respaldados, para de esta manera,  generar alertas tempranas de violencia;

                                   Que este crimen puso en escena la violencia familiar, acoso o indiferencia de la que niños, niñas y adolescentes son víctimas cada día. También las situaciones de abuso que sufren principalmente por parte de personas de su entorno;

                                    Que aún falta un paso más, y es que los senadores tengan la voluntad de aprobar el proyecto para seguir sumando herramientas que nos permitan construir  un  país con  infancias libres de violencias;

                                   Que en nuestro Distrito se trabaja con la promoción y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, llegando a las Escuelas, concientizando a efectores públicos sobre la necesidad de denunciar sospechas de vulneración de derechos; haciendo campañas como “Mi Mundo y la Violencia”, trabajando con Iglesias, Clubes, Escuelas, Merenderos y toda Institución que se relaciona con la niñez, alfabetizando a niños, niñas, y adolescentes en la conciencia de sus derechos, para que los conozcan, los ejerzan y sepan donde concurrir cuando sientan que no se cumplan;

            EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 RESOLUCION N° 6/2023

ARTICULO 1°.- Solicítese, desde el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Rivadavia,  al Honorable Senado de la Nación el pronto tratamiento del Proyecto Ley Lucio, (Exp. Diputados 4902-D-2021, Exp. Senado 33-CD-2022)  que cuenta con media sanción de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

ARTICULO 2°:- Envíese copia del presente a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3º.-   Comuníquese, Regístrese, Archívese.      

           DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A DIECISEIS  DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

LUCIA E. SIGNORELLI

 

 

MARCELA LESCANO

Secretaria Interina

 

 

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

 

 

Honorable Concejo Deliberante

 

 

REF: Expte. Nº 45/2023