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Resolución Nº02/2023

Resolución Nº 02/2023

Rivadavia, 12/01/2023

Visto

           La preocupación por la demora y la falta de cobertura de los servicios de salud por parte de IOMA, producto de la burocracia y la dilatada respuesta ante los trámites iniciados por los afiliados.

Considerando

                        Que el derecho a la salud, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, siendo éste el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional; si bien se reconoce el carácter fundamental del derecho a la salud, merecen especial atención las personas con discapacidad.

                      Que la atención y asistencia integral de la discapacidad -con sustento en las leyes 22.431 y 24.901, en el decreto 762/97 y en los compromisos asumidos por el Estado Nacional- constituye una política pública de nuestro país.

                          Que el sistema mediante el cual la República Argentina procura satisfacer el derecho a la salud de sus habitantes está organizado sobre la base de un esquema de seguridad social (obras sociales), otro de asistencia social (prestaciones en dinero y especie directamente otorgadas por el gobierno) y un tercer esquema de seguros privados contratados entre empresas de medicina privada y particulares.

                      Que en este sentido, la obra social IOMA -Instituto Obra Médico Asistencial-, principal obra social de la Provincia de Buenos, es quien realiza la prestación de cobertura de salud a sus 2.000.000 afiliados.

                        Que las obras sociales no pueden desconocer las garantías constitucionales a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas y también tienen un compromiso social con sus usuarios, de asegurar efectivamente las coberturas tanto las pactadas como las legalmente establecidas.

                            Que, es en este sentido donde la persona con discapacidad, así como cualquier otro afiliado que se encuentre en una situación de vulnerabilidad, que no cuente con recursos económicos suficientes para afrontar los tratamientos médicos adecuados, requiere  una  satisfactoria protección de la vida y de la salud por parte de la obra social,  brindándole de manera eficiente y rápida la prestación que el paciente necesita y no se vea afectada por procesos demorados por cuestiones de burocracia que hacen que se agrave aún más su situación de salud.

                            Que, a su vez en relación a los niños, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce que los niños discapacitados se encuentran en una situación de particular vulnerabilidad, lo que demanda una protección especial de parte del Estado, la familia, la comunidad y la sociedad. Se trata de obligaciones reforzadas que tienen por finalidad garantizar que aquellos gocen de los derechos humanos fundamentales reconocidos en esos instrumentos y en el resto de las normas nacionales e internacionales.

                              Que, este cuerpo de Concejales manifiesta su preocupación ante las reiteradas demoras o falta de cobertura de IOMA hacia sus afiliados, que no reciben la atención médica y asistencial en forma total según lo establecido por el Plan Médico Obligatorio y demás leyes aplicables.

                                  Que los afiliados abonan mensualmente a través de los descuentos realizados a sus salarios y/o de manera voluntaria, los importes establecidos y no reciben la contraprestación correspondiente; por lo cual nos surge el interrogante acerca del destino que la Obra Social está dando a dichos fondos.  

                                 Que resulta necesario resaltar que ante la falta de respuestas adecuada y las demoras por parte de IOMA a sus afiliados, el Hospital Municipal de Rivadavia y la Secretaría de Desarrollo Humano, han cubierto los requerimientos de los vecinos brindando medicamentos, prestaciones, equipos de ortesis y prótesis, traslados, etc.

                      Que es fundamental que la obra social cumpla sus obligaciones brindando un servicio adecuado a sus afiliados y garantice un derecho reconocido constitucionalmente como es el Derecho a la Salud.

                                      Que la falta de respuesta ante los requerimientos de los afiliados es cada vez más frecuente, pudiendo verlo en redes sociales, en falta de autorización de drogas oncológica, medicamentos anticonvulsivantes, insumos para diabetes, bolsas de colostomía, traslados, acompañantes terapéuticos; ni hablar de las actualizaciones de los honorarios médicos y de los distintos ́profesionales, y vemos en las noticias de los últimos días que IOMA no retacea en gastar recursos en kits playeros.

                                    Realmente nos preocupa que ante la reiterada falta de cobertura de IOMA la prioridad de esta gestión sea gastar recursos en elementos innecesarios como un kit playero en lugar de otorgar las prestaciones que necesitan los afiliados.

                                   Que es urgente regularizar la situación en el corto plazo, por el bien de los afiliados que deben sufrir los contratiempos en circunstancias tan poco agradables y en un plano tan delicado como es la salud.

              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN Nº 2/2023

Artículo 1°: Solicítese al Presidente del Directorio de IOMA, al Director de región Pehuajó, a la encargada de la Delegación local de IOMA, tenga presente nuestro reclamo vinculado a la demora y la falta de cobertura de atención médica y demás prestaciones de salud; y brinden una respuesta adecuada a los afiliados, especialmente aquellos que cuentan con Certificado Único de Discapacidad -CUD-.   

Artículo 2°: Solicítese al Directorio de IOMA regularice esta situación en el corto plazo, arbitrando las medidas que resulten necesarias a fin de garantizar la correcta prestación de los servicios de salud a los afiliados del partido de Rivadavia.

Artículo 3°: Elévese por Secretaría copia de la presente, al Directorio de IOMA, al Ministerio de Salud de la Nación, a la Agencia Nacional de Discapacidad, a la Secretaría de Salud de la Provincia de Buenos Aires y a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4°: Comuníquese a la Defensoría del Pueblo atento la afectación a los derechos de los vecinos que esta situación ocasiona.

Artículo 5°: Comuníquese, Regístrese y Archívese.

            DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A DOCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES -------

 

YAMILA ZAIN

 

 

MARCELA LESCANO

Secretaria

 

 

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

 

 

 

REF: Expte. Nº 11/2023

 

 

Honorable Concejo Deliberante