Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 288
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 23/03/2023
Visto las presentes actuaciones registradas con el número ME-2023-00004222-MUNIBAHIAB-SG, por las cuales el Sr. Juan Manuel BICONDOA, D.N.I. 40.668.399, solicita autorización para la realización de una fiesta en el Complejo Multiespacio Predio FISA perteneciente a la Corporación del Comercio, Industria y Servicios de Bahía Blanca, ubicado en el Km 9 del Camino Sesquicentenario de nuestra ciudad, el día 23 de marzo de 2023, a partir de las 23:00 horas y hasta las 5:30 horas del día siguiente; y considerando:
Que como antecedente cabe mencionarse que la fiesta aludida fue programada en un principio para el día 18 de marzo del corriente año, no habiéndose hecho lugar a su realización, según consta en la Resolución Nº 251/2023, emitida por esta Secretaría el día 16 de marzo de 2023, dado que el organizador no cumplimentó en tiempo y forma todos los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 16870.
Que en su presentación el recurrente y según consta a fojas 8, autoriza al Sr. Francisco CURA, D.N.I. Nº 39.877.820, a entregar toda la documentación que se le requiera a los fines de la autorización del evento.
Que en todo el proceso del presente trámite ha intervenido la Dirección General de Defensa Civil, dependencia que con fecha 20 de marzo del corriente año y según informe agregado a fojas 5 y 6, quien ha notificado al Sr. Francisco CURA de los requisitos que debía cumplimentar para obtener la pretendida autorización.
Que a fojas 177 y 178 luce el nuevo informe elaborado por la Dirección General de Defensa Civil, donde consta que de fojas 11 a 176 obra toda la documentación acercada por el Sr. CURA, dando cumplimiento a una parte de los requisitos exigidos, restando cumplimentar el permiso correspondiente para la comercialización de bebidas alcohólicas (REBA).
Que de la documentación aportada por el organizador cabe señalar que de fojas 91 a 96, luce el informe técnico de Asesoramiento sobre Prevención de Incendios, y a fojas 169 obra el Final de Obra en Condiciones de Seguridad contra Incendios, emitidos por el Cuartel de Bomberos de Bahía Blanca, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, el cual señala que en base a los metros cuadrados que posee el lugar de realización del evento la capacidad máxima de concurrentes es de 3750 personas.
Que de la revisión de la documentación se desprende que el Contrato de Locación de Servicios de Vigilancia y Seguridad celebrado entre las firmas C.A.P. CONTROL S.R.L. y SEVEN PRODUCCIONES, representada por el Sr. Juan Manuel BICONDOA, organizador de la fiesta, el cual obra de fojas 86 a 90, fue efectuado para la prestación del servicio de control de admisión y permanencia durante el transcurso de la fiesta mencionada, obrando a fojas 90 la nómina del personal que prestará dicho servicio. El total de personal afectado y según dicha nómina, asciende a 35 personas.
Que atento al número de personas afectadas a la vigilancia (35) y no obstante el factor de ocupación señalado por el Cuartel de Bomberos, conforme a lo determinado en el Art. 5º inc. i) de la Ordenanza Nº 16870 que señala "... deberá acreditarse la contratación de personal de seguridad privada, debiendo contabilizarse 1 cada 80 personas asistentes.", el número de asistentes a la fiesta no podrá ser superior a 2800 personas.
Que resulta oportuno dejar aclarado que durante el transcurso del trámite se suscitó que de los diferentes documentos y notas presentados por el recurrente se mencionaba como firmante el nombre de Juan Manuel Biconda, Luca Manuel Biconda ó Juan Manuel Bicondoa, mencionándose en otros documentos al Sr. Valentín GRECO, D.N.I. Nº 41.858.889 como así también al Sr. Francisco CURA, D.N.I. Nº 39.877.820, y a la supuesta empresa SEVEN PRODUCCIONES, suscitando ello diferentes interpretaciones en cuanto al responsable de la organización de la fiesta. Respecto a ello, a fojas 7, se agregó una nueva nota firmada por el Sr. Juan Manuel BICONDOA, quien manifiesta que la documentación entregada para la habilitación de la fiesta presentaba errores de tipeo, produciendo que su nombre aparezca mal escrito. dejando constancia que su identidad correcta es Juan Manuel BICONDOA, D.N.I. 40.668.399, según consta en fotocopia de su documento nacional de identidad agregado a fojas 10.
Que dado lo mencionado en el párrafo anterior, en vista a la documentación firmada por el citados, Sres. BICONDOA, CURA y GRECO, en particular en el contrato suscripto con la Corporación del Comercio, Industria y Servicios de Bahía Blanca, se deduce que los organizadores del evento resultan ser los nombrados, a pesar de que las presentaciones las realiza el Sr. Bicondoa y las gestiona personalmente el Sr. Cura.
Que, por todo lo expuesto y atento a lo sugerido a fojas 177 y 178 por la Dirección General de Defensa Civil; el SECRETARIO DE GOBIERNO, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires,
R E S U E L V E
ARTICULO 1º) - Autorizase al señor Juan Manuel BICONDOA, D.N.I. 40.668.399, y a sus responsables solidarios Sres. Valentín GRECO, D.N.I. Nº 41.858.889, y Francisco CURA, D.N.I. Nº 39.877.820, y a la Corporación del Comercio, Industria y Servicios de Bahía Blanca, a realizar una fiesta al aire libre bajo las condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 16870, el día 23 de marzo de 2023, a partir de las 23:00 horas y hasta las 5:30 hs del día 24 de marzo de 2023, en el Complejo Multiespacio Predio FISA perteneciente a la citada Corporación, ubicado en el Km 9 del Camino Sesquicentenario de la ciudad de Bahía Blanca, con un factor de ocupación máximo de 2800 personas.
ARTICULO 2º) - Hágase saber al organizador que conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente y a la documentación aportada oportunamente, resultan ser responsables solidarios de la realización de la fiesta los Sres. Valentín GRECO, D.N.I. Nº 41.858.889, y Francisco CURA, D.N.I. N.º 39.877.820, como así también la Corporación del Comercio, Industria y Servicios de Bahía Blanca, en su carácter de cedente del predio donde se realizará dicha actividad, y a la supuesta firma SEVEN PRODUCCIONES, la cual se menciona en las contrataciones de bomberos voluntarios, personal de seguridad y servicio de emergencias médicas, sin identificar su composición jurídica.
ARTICULO 3º) - Hágase saber al Sr. BICONDOA y a los responsables solidarios mencionados en el Artículo 2º que deberán cumplir estrictamente los siguientes recaudos:
En caso de comercializar bebidas alcohólicas deberán tramitar el permiso correspondiente (R.E.B.A.).-
Queda totalmente prohibido el ingreso de personas al evento con bebidas alcohólicas, como así también con conservadoras o heladeras.-
Cumplir lo determinado en la Ordenanza Nº 20.916 (ruidos molestos).-
Durante el transcurso de toda la fiesta deberá permanecer dentro del predio el personal de bomberos contratado de la Asociación de Bomberos Voluntarios de General Daniel Cerri, con la asistencia de una autobomba, como así también la del servicio de emergencias contratado a la empresa SEM Emergencias Médicas, con la asistencia de una ambulancia de alta complejidad. Ambos equipos, la autobomba y la ambulancia deberán estar presentes en el predio desde el inicio y hasta la finalización de la fiesta.
No se podrá superar el factor máximo autorizado de 2800 personas, calculado en base al número de 35 personas contratadas para la seguridad y vigilancia de la fiesta, según contrato celebrado con C.A.P. CONTROL S.R.L.-
Respetar los horarios de apertura y cierre del evento.
Dar cumplimiento de todos los requisitos estipulados en el Apartado ANTECEDENTES- DATOS Y DEFINICIONES DEL PRESENTE CONTRATO ítem 12) Documentación a presentar previa al ingreso obrantes contrato de locación del predio, del contrato de locación cuya copia que luce agregada a fojas 12 y 13 de estos actuados.
ARTICULO 4º) - Hágase saber al Sr. BICONDOA y a los responsables solidarios del desarrollo de la fiesta que, en caso de que personal municipal afectado al control de desarrollo de la fiesta y/o personal policial constaten el incumplimiento de los recaudos indicados en el Artículo 3º, o se suscite cualquier otro hecho o circunstancia que -aún no estando detallados en la presente- pongan en riesgo la seguridad e integridad de los asistentes a la fiesta y de los funcionarios públicos que se encuentren trabajando en el lugar, se aplicarán las sanciones previstas en la normativa vigente;
ARTICULO 5º) - Dejase expresa constancia que el evento se realizará bajo la exclusiva responsabilidad del organizador y los responsables solidarios, advirtiéndose que en caso de darse los extremos indicados en el Artículo 4º de la presente no se emitirán autorizaciones de este tipo en el futuro.
ARTICULO 6º) - NotifÍquese de la presente resolución a las autoridades de la A.F.I.P. y A.R.B.A., AADICAPIF y/o SADAIC y/o ARGENTORES, en concordancia a los requisitos estipulados en el contrato de cesión de derechos de uso celebrado entre los organizadores y la Corporación del Comercio, Industria y Servicios de Bahía Blanca.
ARTICULO 7º) - Cúmplase, dése al RO, hágase entrega de fotocopia certificada de la presente al Sr. BICONDOA y la Corporación del Comercio, Industria y Servicios de Bahía Blanca; la tome nota el Departamento Recaudación, la Dirección General de Fiscalización, el Departamento Ambiente, y la Dirección General de Defensa Civil. Hecho, ARCHÍVESE.-