Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº709

Decreto Nº 709

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 20/03/2023

VISTO el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la Redeterminación de Precios PROVISORIA correspondiente al Certificado Nº 2, de la obra: "EXTENSIÓN DE LA RED DE DESAGÜES CLOACALES EN CALLES DEL BARRIO LOS HORNEROS - ETAPA II" ejecutada por la empresa GEOMAC S.A., y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 el Departamento Vialidad informa que se incorporan las planillas con análisis de precios redeterminados del Certificado N° 2, actualizados provisoriamente por dicho Departamento, según Decreto Municipal 1505/2020, donde se utilizan en forma provisoria los índices correspondientes al INDEC hasta la publicación de los indices a que se refiere el Decreto 2113/02, realizando posteriormente el ajuste de precios correspondientes; para la obra a cargo de la Empresa GEOMAC S.A., cuya  Fecha de Contrato:29/09/2022, Plazo de obra: 10 meses, Fecha de Inicio de Obra: 15/12/2022.

Que la mayor diferencia entre la redeterminaciòn presentada por la empresa y la realizada por el Departamento Vialidad es que la contratista no tuvo en cuenta el descuento del 30% del Anticipo Financiero en el momento de redeterminar el pago.

Certificado N° 2: (mes de ejecución de los trabajos: Enero - 2023). Se produce una variación de precios superior al 6% entre los precios unitarios en el Certificado Nº 1 redeterminado (Diciembre 2022) y los precios redeterminados al mes de medición de los trabajos pertenecientes al Certificado N° 2: Enero-2023, por lo cual correspondería actualizar el Certificado, a los precios redeterminados al mes de Diciembre de 2022.

Del monto redeterminado se descuenta un 30% por el Anticipo Financiero otorgado  y al total, un 20% por el Decreto Municipal Nº 1505/2020.

Monto Redeterminado Certificado N° 2 (Provisorio.): $ 1.020.807,36 (Actualizado Dic-22)
Descuento por Anticipo Financiero 30%: $306.242,21
MONTO A PAGAR-CERTIFICADO N° 2 (Provisorio): $714.565,15.
Descuento del 20% por Decreto 1550/2020: $142.913,12.

IMPORTE TOTAL FINAL DE LA REDETERMINACION CERTIFICADO Nº 2 (Provisorio): $ 571.652,12 (PESOS QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON DOCE CENTAVOS)

Que a fojas 53 el informe de la abogada del Municipio deja constancia que el análisis deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto Nº 1505/2020, que establece el mecanismo provisorio de redeterminación de precios en los contratos de obra pública. Deja constancia que no observa impedimento legal alguno para la aprobación del pedido de redeterminación, por lo cual entiende que el mismo debe prosperar. A su vez menciona que la empresa ha cumplido con lo estipulado en el artículo 11 del anexo correspondiente al decreto mencionado y los requisitos dispuestos por el artículo 21, también del anexo, prestando conformidad a la asimilación provisoria de los índices publicados por el INDEC.-

Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surge que corresponde aprobar la redeterminación, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- D E C R E T A -

Artículo 1º: Aprúebase la Redeterminación de Precios Provisoria presentada por la empresa GEOMAC S.A. por el Certificado Nº 2 de la obra: "EXTENSIÓN DE LA RED DE DESAGÜES CLOACALES EN CALLES DEL BARRIO LOS HORNEROS - ETAPA II", por un importe total de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON DOCE CENTAVOS ($571.652,12), en un todo de acuerdo con los considerandos y  antecedentes obrantes en el Expte. 417R-1728-2023.-

Artículo 2º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Cat. Progr. 51.75.00, Gasto 4.2.2.0 del Presupuesto de Gastos vigente. El pago de la presente redeterminación se realizará por expedientillo.-

Artículo 3º: Cúmplase; dése al RO.; pase al Departamento Compras para la confección de la Orden de Compra correspondiente, notifíquese a la firma  GEOMAC S.A. por intermedio del Departamento Vialidad, tome conocimiento el citado Departamento. Cumplido ARCHÍVESE.-