Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 656
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 14/03/2023
VISTO el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la redeterminación de precios provisoria del Anticipo Financiero de la obra "REFACCIONES, INSTALACIÓN SANITARIA, GAS Y CALEFACCIÓN ESCUELA DEL TEATRO", ejecutada por la empresa PROBRAS S.R.L. y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 el Departamento Proyectos y Obras informa que por Expediente Nª 410-8030-2022 (HCD-263-2022 C/ HCD-989-2022), Decreto Nª 3590/2022, la Municipalidad de Bahía Blanca se adhiere al Decreto Nª 290/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que regula el sistema de redeterminaciòn de precios en contratos de Obra Publica. Fecha de Licitación: 07/09/2022, Fecha de Contrato: 21/10/2022, Plazo de obra: 180 días.
Que el Departamento Técnico ha analizado la presentación de la redeterminaciòn de precio provisoria del anticipo financiero de la empresa PROBRAS S.R.L. el cual fue presentado en tiempo y forma; al mismo tiempo constato que el avance de obra esta de acuerdo a lo que establece la Reglamentación con respecto al Plan de Trabajo presentado por la Contratista.
Se analiza la variación de precio considerando como mes base - Septiembre 2022 ( correspondiente a la fecha de apertura de la licitación), y mes corte Noviembre 2022 (correspondiente al mes de facturación del anticipo financiero), donde se puede observar una variación de precios del 12,5035%.-
Anticipo Financiero: Se realiza el análisis con los indices correspondientes al mes de Noviembre de 2022.
Mes de Facturación del anticipo financiero: Noviembre 2022.
Fecha de Publicación de los indices de Noviembre: 29/12/2022.
Fecha de Presentación empresa: 06/01/2023.
Total abonar de la Redeterminacion Provisoria del Anticipo Financiero: $ 1.246.794,84.
Que a fojas 36 el informe de la asesora letrada de esta Secretaría manifiesta que "... Atento a lo señalado por la Oficina Técnica a través de la Ordenanza Nº 20986 Municipio de Bahía Blanca se adhiere al Decreto Provincial Nº 290/2021.
El Art. 23 de la Ordenanza 20986 establece que en los casos de obras licitadas y/o adjudicadas con anterioridad a la entrada en vigencia se la Ordenanza, como es el caso, y que aùn no hayan iniciado las obras, los contratistas podrán acogerse a este sistema. En este caso el acta de replanteo fue firmada el 14 de Diciembre de 2022, de acuerdo a las constancias del caso, hecho posterior a la entrada en vigencia se la Ordenanza, la que fuera sancionada por el HCD el 24 de Noviembre de 2022 y Publicada en el boletín oficial el 12/12/2022.
Es importante aclarar, que el análisis que efectuá esta asesoría, es de neto corte legal, quedando bajo la orbita de cada Departamento Técnico la evaluación técnica de la petición ejecutada por la contratista.
En tal sentido dejo constancia, que el análisis deber ajustarse a lo establecido por la ordenanza nombrada, respecto a los plazos previstos.Asimismo, surge del pedido de la contratista el cumplimiento de los recaudos exigidos por el articulo 23.
En caso de que exista extemporaneidad en la presentación de los pedidos de redeterminaciòn, entiendo que la misma deberá rechazarse.
En este caso, no observo impedimento legal alguno para la aprobación de los pedidos de redeterminaciòn según Ordenanza Municipal Nª 20986 conforme los términos del informe técnico, por lo cual sugiero, salvo opinión de la autoridad en contrario, que el mismo debe prosperar en los términos y condiciones establecido por la normativa..."
Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surge que corresponde aprobar la redeterminación de precios provisoria del anticipo financiero de la obra "REFACCIONES, INSTALACIÓN SANITARIA, GAS Y CALEFACCIÓN ESCUELA DEL TEATRO", el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- D E C R E T A -
ARTÍCULO 1º: Aprúebase la redeterminación de precios del anticipo financiero de la obra "REFACCIONES, INSTALACIÓN SANITARIA, GAS Y CALEFACCIÓN ESCUELA DEL TEATRO", resultando la suma a abonar de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.246.794,84.), en un todo de acuerdo con los considerandos y antecedentes obrantes en el Expte. 416R-1447-2023.-
ARTÍCULO 2º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 132, Jurisdicción 1110105000, Cat. Progr. 62.01.00, Gasto 5.4.6.0 del Presupuesto de Gastos vigente. El pago de la presente redeterminación se realizará por expedientillo.-
ARTÍCULO 3º: Cúmplase; dése al RO.;Comuníquese a la Empresa interesada; pase al Departamento Compras para la confección de la correspondiente Orden de Compra y tomen nota los Departamentos Proyectos y Obras. Cumplido ARCHÍVESE.-