Boletines/Nueve de Julio

Decreto Nº522/2023

Decreto Nº 522/2023

Nueve de Julio, 29/03/2023

LICENCIA CON RESERVA DE CARGO - VIDELA ESTEBAN EMIR

Visto

El expediente administrativo digital EX-2023-00006658- -MUNINUE-MESAE#SAH. El legajo personal del Agente Videla Esteban Emir. Lo reglamentado mediante Dec. 1835/12.

Considerando

Que en el orden 2 del mencionado expediente digital, obra agregada la NO-2023-00005780-MUNINUEDGRH#SG de la Directora General de Recursos Humanos de la Municipalidad de Nueve de Julio en la que solicita la evaluación de los plazos de licencias médicas presentadas por el Agente Videla Esteban Emir, aclarando que el mismo posee cargas de familia.

Que en virtud de dicha solicitud el Sr. Asesor Legal y Tecnico emite dictamen (orden 3).

Que de los fundamentos alli vertidos surge que el Agente Videla Esteban Emir desde el mes de octubre de 2021 padece un trastorno con el siguiente diagnostico: Trastorno de depresivo mayor (fs 132 del legajo personal del agente).

Que la Junta Medica Municipal (fs 130/131 del legajo personal), especializada en psiquiatría, se expidió al respecto indicando en dicha oportunidad el alta del agente a partir del día 23 de marzo de 2022, realizando tareas laborales en forma reducidas.

Que sin perjuicio de ello, el mismo continuó ausentándose a su puesto de trabajo justificando sus inasistencias con diferentes certificados médicos que daban cuenta de dolencias diferentes a su diagnostico psiquiátrico.

Que no habiendo sido reincorporado, el Agente, en fecha 02 de marzo de 2023, presenta nuevo certificado en donde se dilucida una recidiva de su trastorno depresivo mayor (fs 181 del legajo personal del agente).

Que el médico tratante del agente y la Junta Médica Municipal son coincidentes respecto a la patología padecida, dilucidándose una recidiva de la misma. Que en este orden de ideas se evidencia que la dolencia de la agente tiene una continuidad en el tiempo y no existen controversia en lo que respecta a su diagnostico .

Que la ordenanza 6920 Convenio Colectivo de Trabajo (al igual que sucedía con la Ley 11.757) nada establece respecto a las medidas a adoptar para el caso de las licencias que se extienden mas allá del tiempo establecido en la norma; tampoco lo hace la Ley 10.430 del personal de la administración pública de la provincia de Buenos Aires, la que resulta de aplicación supletoria a la ordenanza municipal.

Que ante el escenario descripto resulta procedente y operativo lo establecido en el Dec. 1835/12, específicamente artículo 2, que reglamenta el procedimiento en lo referido a las licencias por accidentes y enfermedades inculpables, el cual se transcribe: "ARTICULO 2º: PERIODO DE RESERVA DEL CARGO: Cuando se hayan cumplidos los plazos de licencia establecidos en el artículo 33 de la Ley 11757, previo dictamen médico efectuado por profesional designado por la Municipalidad y dictamen de la Junta Médica Provincial, de continuar la dolencia el trabajador tendrá derecho a un período de “reserva de cargo sin goce de haberes” durante un (1) año".

Que no encontrándose controvertido el diagnóstico de la Agente, la interevención de la Junta Médica Provincial resulta improcedente.

Que el caso en cuestión, siendo que ya han transcurrido más de 12 meses desde que la enfermedad del señor Videla se manifestara, teniendo en cuenta que dicho agente posee cargas de familia, el plazo máximo de licencia por enfermedad inculpable se encuentra agotado.

Que por dichos motivos resulta procedente aplicar el procedimiento establecido en el Dec. 1835/12, que reglamenta el procedimiento de sanciones disciplinarias correctivas en lo referido a las licencias por accidentes y enfermedades inculpables.

Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 9 de la L.O.M y siendo autoridad de aplicación conforme art. 3 de la ordenanza 5610/15 Estatuto del Empleado Municipal, DECRETA:

ARTICULO 1º: Concédese licencia con reserva de cargo sin goce a haberes por el termino de un año al Agente VIDELA ESTEBAN EMIR con DNI: 27.850.621, a partir del día 1 de abril de 2023 hasta el día 1 de abril de 2024.

ARTICULO 2º: Vencido el período de reserva de cargo el Agente deberá de someterse a nuevo control médico conforme lo establecido en el art. 5 del Dec 1835/12.

ARTICULO 3º: Refrenda el presente el Señor Secretario de Administracion y Hacienda.

ARTICULO 4º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.