Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº6995/2023

Ordenanza Nº 6995/2023

Nueve de Julio, 23/03/2023

AUTORIZANDO ESCRITURACION LOTE PROGRAMA FAMILIA PROPIETARIA CON CREDITO PROCREAR APROBADO : ROCIO ETHEL GASPARI y ESTEBAN HECTOR CARBALLO.

VISTO:

El Expediente Administrativo Municipal Nº 4082-641/2020 Alcance 50.

CONSIDERANDO:

Que a fojas 32 del expediente mencionado en el Visto se adjunta el boleto de compraventa del lote identificado catastralmente como: Circunscripción XV, Sección C, Chacra 281a, Manzana 281br, Parcela 02 de 9 de Julio, resultando adjudicataria la señora ROCIO ETHEL GASPARI (D.N.I. Nº 36.310.277) y el señor ESTEBAN HECTOR CARBALLO (D.N.I. N.º 32.672.984).

Que a fojas 37/40 consta informe de obra y el señor Secretario de Vivienda y Urbanismo a fojas 41 considera cumplido el cargo de construcción.

Que a fojas 51/52 los adjudicatarios presentan la aprobación del crédito PROCREAR en su favor, razón por la cuál se encuentra en pleno proceso de construcción (fojas 38 manifiesta un 84% construído).

Que a fojas 54/56 del expediente referido en el Visto, la Dirección General de Ingresos Públicos informa el estado de deuda por reintegro de plan familia propietaria. Que el programa PROCREAR al cual ha accedido la parte tiene como condición que, los fondos otorgados al comprador, deben ser garantizados mediante la constitución de hipoteca respecto al lote social adjudicado.

Que en tal contexto, a fin de no obstaculizar la operatoria del programa PROCREAR, corresponde no establecer cargos de construcción y/o habitación en la escritura.

Que ante un eventual incumplimiento en las obligaciones del boleto de compraventa suscrito entre las partes, el Municipio igualmente se encontrará en condiciones de exigir el cumplimiento forzoso de las mismas.

Que de conformidad al Artículo 54 y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Municipalidad.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorízase en favor de la adjudicataria señora ROCIO ETHEL GASPARI (D.N.I. Nº 36.310.277) y el señor ESTEBAN HECTOR CARBALLO (D.N.I. N.º 32.672.984), la escrituración de la parcela perteneciente al “Programa Familia Propietaria” identificada con nomenclatura catastral Circunscripción XV, Sección C, Chacra 281a, Manzana 281br, Parcela 02 de 9 de Julio.

ARTICULO 2º: El precio y forma de pago de la compraventa resulta la minuta contable que a continuación se transcribe:

- Precio de venta sin interés al 02/02/2023: pesos doscientos ochenta y ocho mil ($ 288.000).

- Valor de la cuota sin interés: pesos cuatro mil ($ 4.000).

- Financiación: setenta y dos (72) cuotas.

- Cuotas abonadas: una (1).

- Saldo sin interés al mes de febrero de 2023: pesos doscientos ochenta y cuatro mil ($ 284.000).

- Saldo con interés al mes de febrero de 2023: pesos doscientos ochenta y cinco mil quinientos sesenta y siete con 98/100 ($ 285.567,98).

ARTÍCULO 3º: En la escritura deberá dejarse expresa constancia la exención sobre la imposición de cargo de edificación sobre el lote del programa Plan Familia Propietaria.

ARTICULO 4º: Declárese de Interés Social en los términos del Artículo 4º inciso d) de la Ley 10.830 la escrituración de la venta del lote a favor de los beneficiarios, procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.