Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº6988/2023

Ordenanza Nº 6988/2023

Nueve de Julio, 23/03/2023

MONTENEGRO, GRACIELA EDITH– TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS URBANOS Y TASA POR SERVICIOS SANITARIOS: CONDONACION DE DEUDA.

VISTO:

El Expediente Electrónico EX-2019-00010590- -MUNINUE-MESAE#SAH.H

CONSIDERANDO:

Que en número de orden 17 la solicitud de condonación de la deuda de la Tasa Retributiva de Servicios y Urbanos y Tasa por Servicios Sanitarios y la acreditación de haberes de la solicitante (recibo de haberes como agente municipal y pensión por fallecimiento del esposo).

Que dentro del número de orden 24/25 del expediente electrónico mencionado en el Visto se encuentra acreditado el dominio del inmueble.

Que en número de orden 21 del expediente mencionado en el Visto, la Dirección General de Gestión Judicial informa que la contribuyente Montenegro y la partida inmueble no poseen juicios de apremio para con este municipio.

Que en número de orden 22 la Justicia de Faltas informa que la contribuyente no posee deudas por faltas para con este municipio.

Que en número de orden 58 y 61 la Dirección General de Ingresos Públicos adjunta los informe de deuda actualizados por Tasa Retributiva de Servicios Urbanos y Tasa por Servicios Sanitarios.

Que se adjunta en número de orden 41 la encuesta socio económica de la solicitante.

Que en número de orden 55 del expediente electrónico mencionado, en virtud de encontrarse acreditados los extremos para encuadrarse en el Artículo 215 de la Ordenanza Fiscal vigente (situación socioeconómica de la solicitante) para que se otorgue una exención si se tratare un deuda de ejercicio vigente, el señor Secretario de Administración y Hacienda sugiere dar curso a la condonación de la deuda.

Que, no obstante, la condonación de una deuda configura el perdón de la deuda y sus accesorios (intereses, recargos, etc) operando para el pasado sobre deudas ya devengadas, por lo que la condonación es una atribución ínsita que poseen los órganos que tienen la facultad para crear el tributo, en el supuesto que se plantea, es una potestad del Honorable Concejo Deliberante, quien deberá evaluar con criterio propio y en ejercicio de sus facultades el mérito, oportunidad y/o conveniencia.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Condónase la deuda a la contribuyente MONTENEGRO GRACIELA EDITH, D.N.I Nº 14.776.578, respecto al padrón municipal 38448 (inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XV, Sección B, Chacra 144, Manzana 144r, Parcela 22) por la Tasa Retributiva de Servicios Urbanos, por los períodos 01/2022 al 12/2022 inclusive suma que asciende a pesos once mil seiscientos sesenta y ocho con 25/100 ($ 11.668,25) al día 10/01/2023, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente.

 

ARTICULO 2º: Condónase la deuda a la contribuyente MONTENEGRO GRACIELA EDITH, D.N.I Nº 14.776.578, respecto al padrón municipal 38448 (inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XV, Sección B, Chacra 144, Manzana 144r, Parcela 22) por la Tasa por Servicios Sanitarios, por los períodos 01/2022 al 12/2022 suma que asciende a pesos dos mil setecientos cincuenta con 58/100 ($ 2.750,58) al día 10/01/2023, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.