Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº6984/2023

Ordenanza Nº 6984/2023

Nueve de Julio, 23/03/2023

LOTE PROGRAMA “PLAN FAMILIA PROPIETARIA” - AUTORIZA A ESCRITURAR

 VISTO:

El expedientes municipales Nº 4082-753/22.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad al boleto de compraventa de fojas 05 del expediente referenciado en el Visto de la presente, resulta adjudicataria del lote identificado como Circunscripción XV, Sección B, Chacra 173, Manzana 173t, Parcela 08 de 9 de Julio, la señora ADRIANA EDITH SIANCA (D.N.I. Nº 25.839.492) casada con el señor ROBERTO CARLOS SILVA (D.N.I. N.º 23.215.785).

Que a fojas 02 del expediente referido en el Visto, la Dirección General de Ingresos Públicos adjunta el libre deuda por reintegro de plan familia propietaria . Que a fojas 17/19 consta informe de obra y el señor Secretario de Vivienda y Urbanismo a fojas 20 considera cumplido el cargo de construcción.

Que a fojas 22/24 obra el informe social de los ocupantes de la vivienda. Que de conformidad al Artículo 54 y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Municipalidad.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorízase al Señor Intendente Municipal conjuntamente con la Escribanía General de Gobierno a extender la escritura traslativa de dominio del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XV, Sección B, Chacra 173, Manzana 173t, Parcela 08 de 9 de Julio perteneciente al Programa “Plan Familia Propietaria”, en favor de la señora ADRIANA EDITH SIANCA (D.N.I. Nº 25.839.492) casada con el señor ROBERTO CARLOS SILVA (D.N.I. N.º 23.215.785).

ARTICULO 2º: Las cuotas y los valores estipulados han sido cancelados en su totalidad respecto al lote especificado en el Artículo Nº 1 de la presente.

ARTICULO 3º: Declárese de Interés Social en los términos del Artículo 4º inciso d) de Ley 10.830 la escrituración de la venta del lote a favor de los beneficiarios procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4º: En la escritura deberá dejarse constancia que “los beneficiarios no podrán transferir el lote por el término de cinco (5) años, bajo condición resolutoria y que se comprometen a que la construcción levantada en el terreno entregado será destinada a vivienda única y de ocupación permanente del grupo familiar. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio mediante retrocesión”.

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.