Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº6979/2023

Ordenanza Nº 6979/2023

Nueve de Julio, 23/03/2023

BRACCO FEDERICO AGUSTIN y ATEIRO CAMILA: ATRIBUCION DE CARACTER SOCIAL A LOTE: ADJUDICACION. .

VISTO:

El Expediente municipal Nº 4082-446/2022.

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/20 consta la titularidad de dominio del lote identificado como Circ. XV, Secc. B, Ch. 131, Mz 131p, Parcela 21 en favor de la Municipalidad de 9 de Julio.

Que a fojas 50 a 72 consta la solicitud de lote, la documentación personal, informe social e índice de dominio negativo de los señores Camila ATEIRO (D.N.I. Nº 38.401.426) y Federico Agustín BRACCO (D.N.I. Nº 36.537.515), constando a fojas 65 el otorgaiento de crédito PROCREAR.

Que a fojas 73 la Secretaria de Desarrollo Comunitario, analizadas las solicitudes y documentación realiza la postulación de los grupos familiares para el lote Circ. XV, Secc. B, Ch. 131, Mz 131p, Parcelas 21 de 9 de Julio para acceder al lote para la construcción y habitación de vivienda.

Que el Señor Asesor Legal a fojas 75/76 realiza su dictámen, enunciando las posibles formas de traspaso de dominio de los lotes en cuestión.

Que a fojas 79 el Señor Intendente Municipal dictamina que se proceda a otorgar valor social al lote en cuestión.

Que a fojas 80 el Señor Secretario de Administración y Hacienda informa el valor social del lote y la forma de financiación posible.

Que el programa PROCREAR al cual ha accedido la parte conforem consta a fojas 65, tiene como condición que, los fondos otorgados al comprador, deben ser garantizados mediante la constitución de hipoteca respecto al lote social adjudicado. Que en tal contexto, a fin de no obstaculizar la operatoria del programa PROCREAR, corresponde no establecer cargos de construcción y/o habitación. Que ante un eventual incumplimiento en las obligaciones del boleto de compraventa suscrito entre las partes, el Municipio igualmente se encontrará en condiciones de exigir el cumplimiento forzoso de las mismas.

Que de conformidad al Artículo 54 de la L.O.M. es facultad del Honorable Concejo Deliberante autorizar de transferencia de bienes.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: La presente tiene por objeto el lote identificado catastralmente como, identificados catastralmente como Circ. XV, Secc. B, Ch. 131, Mz 131p, Parcela 21 de 9 de Julio.

ARTICULO 2º: Atribúyase el lote referenciado en el Artículo 1º, el carácter de lote social y como perteneciente a un plan de viviendas.

ARTICULO 3º: Adjudíquese el lote referenciado en el Artículo 1º de la presente a la señora Camila ATEIRO (D.N.I. Nº 38.401.426) y señor Federico Agustín BRACCO (D.N.I. Nº 36.537.515).

ARTICULO 4: Autorízase al Departamento Ejecutivo a establecer un valor social de venta del lote y modalidades de pago.

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.