Boletines/Magdalena

Decreto Nº1331

Decreto Nº 1331

Magdalena, 13/10/2022

Visto

La nota presentada por la SOCIEDAD BOMBEROS VOLUNTARIOS MAGDALENA, obrante a fs. 1 del expte letra S Nº 1246/22, en la cual solicitan autorización para poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, UNA RIFA, y

Considerando

Que  de acuerdo al informe de la Dirección de Producción medio ambiente y turismo  se cumplimentaron los requisitos legales exigidos, por la ley.-                               

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribucion

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE a la SOCIEDAD BOMBEROS VOLUNTARIOS MAGDALENA, a poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, una rifa de  2500 números, los cuales su valor variara según los números adquiridos   

_ CUATRO NUMEROS: de cuatro cifras $10.000 anual con un valor mensual de $ 1000 (mil)

_ OCHO NUMEROS: de cuatro cifras $20.000 anual con un valor mensual de $ 2.000(dos mil)

_ DOCE NUMEROS: de cuatro cifras $30.000 anual con un valor mensual de $ 3000 (tres mil)

_ VEINTE MUNEROS: de cuatro cifras $50.000 anual con un valor de $ 5.000(cinco  mil) }

 

  Los sorteos serán por la Quiniela  Nocturna de la Lotería de la Provincia de Buenos Aires y en todos de jugaran  las cuatro cifras

1º Premio Mensual: $  30.000 (TREINTA  MIL)

SORTEO FINAL:

 Primer premio pesos quinientos mil con 00/100 ($500.000)

Segundo Premio   pesos Trescientos mil con 00/100  ($300.000)

Tercer premio  pesos doscientos mil con 00/100 ($200.000)

Por pago al contado  el premio será de doscientos mil 00/100 ($200.000), el cual se sorteara en la última jugada de la quiniela Nacional de la Provincia de Buenos Aires  del Mes de Julio de 2023

ARTÍCULO 1: AUTORICESE a la Sociedad de Bomberos Voluntarios  Magdalena a poner en circulación desde el mes de Febrero a Diciembre del 2023  una rifa  de 2500 números

ARTÍCULO 2º: La entidad deberá depositar en una Entidad Bancaria Oficial el 25% de lo recaudado a fín de garantizar la existencia de los premios a entregar.-

ARTICULO 3º: La SOCIEDAD DE BOMBEROS MAGDALENA deberá publicar en un diario de amplia difusión en la zona, los números favorecidos con los nombres de los poseedores, debiendo remitir la publicación a la Comuna.-

ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno.-

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al registro Municipal y archívese.-

 

 

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno