Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1331
Magdalena, 13/10/2022
Visto
La nota presentada por la SOCIEDAD BOMBEROS VOLUNTARIOS MAGDALENA, obrante a fs. 1 del expte letra S Nº 1246/22, en la cual solicitan autorización para poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, UNA RIFA, y
Considerando
Que de acuerdo al informe de la Dirección de Producción medio ambiente y turismo se cumplimentaron los requisitos legales exigidos, por la ley.-
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribucion
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE a la SOCIEDAD BOMBEROS VOLUNTARIOS MAGDALENA, a poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, una rifa de 2500 números, los cuales su valor variara según los números adquiridos
_ CUATRO NUMEROS: de cuatro cifras $10.000 anual con un valor mensual de $ 1000 (mil)
_ OCHO NUMEROS: de cuatro cifras $20.000 anual con un valor mensual de $ 2.000(dos mil)
_ DOCE NUMEROS: de cuatro cifras $30.000 anual con un valor mensual de $ 3000 (tres mil)
_ VEINTE MUNEROS: de cuatro cifras $50.000 anual con un valor de $ 5.000(cinco mil) }
Los sorteos serán por la Quiniela Nocturna de la Lotería de la Provincia de Buenos Aires y en todos de jugaran las cuatro cifras
1º Premio Mensual: $ 30.000 (TREINTA MIL)
SORTEO FINAL:
Primer premio pesos quinientos mil con 00/100 ($500.000)
Segundo Premio pesos Trescientos mil con 00/100 ($300.000)
Tercer premio pesos doscientos mil con 00/100 ($200.000)
Por pago al contado el premio será de doscientos mil 00/100 ($200.000), el cual se sorteara en la última jugada de la quiniela Nacional de la Provincia de Buenos Aires del Mes de Julio de 2023
ARTÍCULO 1: AUTORICESE a la Sociedad de Bomberos Voluntarios Magdalena a poner en circulación desde el mes de Febrero a Diciembre del 2023 una rifa de 2500 números
ARTÍCULO 2º: La entidad deberá depositar en una Entidad Bancaria Oficial el 25% de lo recaudado a fín de garantizar la existencia de los premios a entregar.-
ARTICULO 3º: La SOCIEDAD DE BOMBEROS MAGDALENA deberá publicar en un diario de amplia difusión en la zona, los números favorecidos con los nombres de los poseedores, debiendo remitir la publicación a la Comuna.-
ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al registro Municipal y archívese.-
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno