Boletines/Pinamar

Decreto Nº0039/18

Decreto Nº 0039/18

Pinamar, 09/01/2018

Visto

El Expediente 4123-3030/2013-CI, las Ordenanzas Nº 4239/2013, 4531/2014, 4655/2015, 4780/16 y 4943/17 del H.C.D. modificatorias del Código Tributario Municipal, y el Decreto Reglamentario Nº 00316/17; y

Considerando

La necesidad de reglamentar las  Ordenanzas del Visto en todo lo atinente a la  Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, tanto Fija Anual como Variable Mensual, respecto a su Régimen General,  como asimismo, para las actividades incluidas en los Regímenes Especiales de los  rubros: I) Concesiones de Frente Marítimo, y para las relativas a; II) Alojamiento Turístico encuadrado en la Ley Provincial 14.209 y Decreto Reglamentario 13/2014. En todo lo atinente a, métodos de cálculo y declaración, como así también sus  vencimientos y descuentos;

Que se hace imprescindible ir puliendo la reglamentación, de los métodos de cálculo, de la tasa en cuestión,  para que no se deteriore la recaudación, y, a su vez, resulte una tasa progresiva y más justa para el Contribuyente, esto es, que no perjudique a quienes tienen menor capacidad contributiva. Que, con respecto a ésta tasa, los parámetros tenidos en cuenta para medir esa capacidad contributiva,  para el régimen general, son: facturación neta, rubro de la actividad, zona de ubicación del local y  tamaño (m2) del local;

 Que corresponde fijar las fechas de vencimiento para el ejercicio 2018;

POR ELLO:

 

 

El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA

ARTÍCULO 1º: DERÓGUESE el Decreto 0316/17; y ESTABLESCASE a partir del 01 de Enero de 2018, la presente reglamentación  para los Contribuyentes alcanzados por los  Artículos 6º, 8º y 15º de la Ordenanza Nº 4239/13.

 

ARTÍCULO 2º- REGLAMENTARIO DEL ART. 6º DE LA ORDENANZA 4239/13:

El cálculo de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, resultará en un importe variable mensual, con mínimos, para todos aquellos Contribuyentes que revistan la condición de “Responsables Inscriptos” ante AFIP, y, de un importe fijo anual para la totalidad del resto de los Contribuyentes de la mencionada tasa.