Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº642

Decreto Nº 642

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 13/03/2023

Vistas las presentes actuaciones, originadas por la Subsecretaría de Mantenimiento, dependiente de la Secretaría de Gestión Urbana, referidas a la adquisición de tosca con traslado para reparación de calles de tierra de la ciudad - conforme solicitud de pedido Nº 237/2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, se efectuó la correspondiente Licitación Privada Nº 237/2023, recibiéndose las propuestas económicas válidas de tres (3) firmas inscriptas en el Registro de Proveedores, de las nueve (9) que fueron invitadas a cotizar, según consta en los certificados de notificación obrantes de fojas 41 a 49;

Que, a fojas 174 obra Acta de Apertura de Licitación Privada Nº 237/2023, constando que In & Se S.A. no cumple con los incisos e) y f) y Coince S.A. no cumple con el inciso e) del artículo 2 de Clasusulas Especiales del Pliego de Bases y Condiciones y a fojas 205 el Departamento Compras deja constancia que ambas firmas nombradas subsanaron en tiempo y forma su observaciones, quedando las siguientes ofertas: Las Dos Toscas S.R.L., In & Se S.A. y Coince S.A., factibles de ser evaluadas por la dependencia solicitante;

Que, de fojas 214 a 216 obran notas de los representantes de Las Dos Toscas S.R.L., Coince Bahía S.A. y In & Se S.A. y del Maestro Mayor de Obras del Departamento Inspecciones Laboratorista, de fecha 22 de febrero del corriente, dejando constancia de la extracción por parte del municipio de muestras de material a proveer por las empresas nombradas, para la realización de los ensayos correspondientes;

Que, de fojas 217 a 229 el Maestro Mayor de Obras del Departamento Inspecciones Laboratorista y el Ingeniero Jefe Departamento Inspecciones Obras Viales y Servicios informan que la muestra N° 1 fue extraída de la cantera Las Dos Toscas S.R.L., la N° 2 de la cantera Coince Bahía S.A. y la N° 3  de la cantera In & Se S.A.;

Que, las muestras N° 1 y 3 son materiales de similares características granulométricas y propiedades mecánicas. La muestra N° 2 presenta un mayor contenido de material fino y menor resistencia a esfuerzos de carga, con valores cercanos a los límites exigidos por este municipio. Las muestras N° 1 y 3 se asemejan de mejor manera al optimo solicitado por este municipio, respecto de la N° 2;

Que, a fojas 230 obra ampliación del mantenimiento de oferta de Las Dos Toscas S.R.L.;

Que, a fojas 231 el Subsecretario de Mantenimiento informa que "analizadas las cotizaciones y habiéndose realizado los ensayos de las muestras por el Departamento Inspecciones Obras Viales y Servicios, informe obrante de fojas 217 a 229, del que se desprende que las muestras extraídas de las canteras Las Dos Toscas S.R.L. (muestra N° 1), Espora (muestra N° 2) y Bahía (muestra N° 3), se informa que "la muestra N° 1 y N° 3 son de materiales de similares características granulométricas y propiedades mecánicas. La muestra N° 2 presenta un mayor contenido de material fino y menor resistencia a esfuerzos de carga, con valores cercanos a los límites exigidos por este municipio;

Que, por ello soy de opinión de que se adjudique: los ítems 1 a 4 a la empresa In & Se S.A., la misma se ajusta a los intereses municipales, cumple con las especificaciones técnicas y es la oferta más económica y los ítems 5 a 11 a la empresa Las Dos Toscas S.R.L., la misma se ajusta a los intereses municipales, cumple con las especificaciones técnicas y es la oferta más económica. Designese como responsable para el siguiente suministro al Subsecretario de Mantenimiento. Ing. Daniel Carbone";

Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su Artículo Nº 199 establece: “Es obligación del Jefe de Compras comprobar y certificar la efectiva recepción de los artículos adquiridos por la Municipalidad. Será personalmente responsable de los perjuicios que se produzcan a consecuencia de los ingresos que certifique sin estar fundado en la verdad de los hechos. El Intendente lo podrá autorizar, cuando el volumen de trabajo lo justifique, a delegar dicha tarea en otros funcionarios, quienes asumirán la misma responsabilidad establecida precedentemente.”;   

Por ello, atento la comparativa de ofertas obrante de fojas 206 a 211 y en virtud de lo sugerido por el Departamento Compras a fojas 240, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

DECRETA

ARTÍCULO 1º)- Adjudicar a IN & SE S.A. (Proveedor Nº 6.364), la provisión de los ítems N° 1 a 4, por mejor oferta económica que cumple con las especificaciones técnicas solicitadas y por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($4.375.000,00.-), en un todo de acuerdo a las especificaciones establecidas en el presente expediente.-

ARTÍCULO 2º)- Adjudicar a LAS DOS TOSCAS S.R.L. (Proveedor Nº 7.408), la provisión de los ítems N° 5 a 11, por mejor oferta económica que cumple con las especificaciones técnicas solicitadas y por la suma total de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($8.557.500,00.-), en un todo de acuerdo a las especificaciones establecidas en el presente expediente.-

ARTÍCULO 3º)- Dejar constancia que dado el volumen de trabajo y al no encontrarse dentro del ámbito municipal, la recepción y control del objeto de esta Licitación, será a cargo del Subsecretario de Mantenimiento, Ing. Daniel Carbone, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo Nº 199 la Ley Orgánica de las Municipalidades e informe de fojas 231.-

ARTÍCULO 4º)- Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento de Compras, y demás dependencias que correspondan; hecho: ARCHIVAR.-