Boletines/Lobos

Decreto Nº1429/2022

Decreto Nº 1429/2022

Lobos, 04/11/2022

Estado de Emergencia Temporal a la Laguna de Lobos

Visto

Que la Laguna de Lobos ha experimentado una modificación de sus condiciones naturales en lo que respecta al nivel de sus aguas, el que ha descendido por debajo de los valores históricos registrados; y

Considerando

Que el fenómeno es consecuencia del período inusual de sequía que afronta la región.-

Que el presente decreto se dicta en virtud de la necesidad de preservar el recurso hídrico y de fauna objeto del mismo atento a la peligrosidad de un daño inminente e irreversible al medio ambiente.

Que es necesario implementar la toma de medidas preventivas y urgentes a efectos de proteger el equilibrio del ambiente acuífero, en particular por las especies que habitan sus aguas.

Que de no tomar medidas que atiendan a la preservación de los recursos naturales mencionados podrían ocasionarse daños irreversibles al mismo.

No obstante dictado el presente decreto en dicho marco de urgencia, posteriormente se dará la debida intervención a la autoridad de aplicación y contralor del espejo de agua, siendo esta el ADA y autoridades competentes.

 

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

                                                            D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Declárase en Estado de Emergencia Temporal a la Laguna de Lobos, a partir del día 04 de Noviembre de 2022 y hasta tanto subsistan las condiciones que dan lugar al presente acto.

 

ARTÍCULO 2º: Durante su vigencia, en todo el ámbito de la Laguna de Lobos quedará expresamente prohibido el uso de embarcaciones y vehículos propulsados a motor y/o turbina, excepto en caso de emergencia que pongan en riesgo la vida humana y/o para el control de la pesca furtiva y estudios del ecosistema laguna efectuados por personal de la Dirección de Inspección General Municipal y/o las autoridades provinciales competentes.-

 

ARTÍCULO 3º: Quedan autorizadas las demás actividades que se desarrollarán conforme a la normativa habitual en la materia.-

 

ARTÍCULO 4º: Remítase copia al  Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires y a la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Provincia de Buenos Aires y a la Autoridad de Agua de la Provincia de Buenos Aires, a fin de tomar conocimiento y proceder si así correspondiere.-

 

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

 

DECRETO Nº:                       1429/2022

      Pablo F. Hasper                                                               Ing. Jorge O. Etcheverry

  Secretario de Gobierno                                                          Intendente Municipal

  Municipalidad de Lobos                                                      Municipalidad de Lobos