Boletines/Avellaneda
Resolución Nº 126
Avellaneda, 21/03/2023
Visto
La Ordenanza Municipal Nº 29345;
El expediente Nº 2-0- 104932/2022;
La Resolución Nº 85 del 16 de Febrero de 2023 de inclusión de inmuebles varios al Registro Público de Inmuebles Baldíos, con Edificación Derruida e Inmuebles con Edificación Paralizada, Ordenanza Municipal Nº 29345 y su Decreto Reglamentario Nº 998/2022 y
Considerando
Que por medio de la Ordenanza Nº 29345 se creó el "Registro Público Municipal de Inmuebles Baldíos, Inmuebles con Edificación Derruida o con Edificación Paralizada", dependiente del Departamento Ejecutivo del Municipio de Avellaneda, el cual tiene por objeto principal garantizar políticas de vivienda y hábitat adecuadas para la satisfacción de las necesidades urbanas y habitacionales de los ciudadanos del Municipio desarrollando nuevas áreas residenciales mediante la construcción de conjunto de viviendas, para ello el Departamento Ejecutivo llevará un Registro de dichos inmuebles, el cual será actualizado y publicado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos;
Que el Registro creado por la Ordenanza referida en las consideraciones anteriores se regirá por los criterios de caracterización de los inmuebles establecidos en el Decreto Reglamentario Nº 998/22;
Que asimismo, a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 1º de la Ordenanza, el Decreto Reglamentario 998/22 faculta en su artículo cuarto a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a realizar relevamientos paulatinos para inmuebles que puedan ser incorporados al Registro en cuestión;
Que por medio de los presentes actuados la Subsecretaría de Desarrollo Territorial y Hábitat informó que, con fecha 19 de Diciembre del 2022 se procedió a inspeccionar y relevar el predio ubicado en la calle Campichulo entre Centenario Uruguayo y
Magdalena dando inicio a las actuaciones, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 29345 y su Decreto Reglamentario 998/2022; habiéndose detectado que el predio de referencia constituye un inmueble sujeto a verificación
Que de la documental agregada y del relevamiento ocular realizado al inmueble sujeto a verificación , se constató que el mismo se encuentra en estado de "Inmueble Baldio", sugiriendo la Subsecretaría de Desarrollo Territ orial y Hábitat la correspondiente
categorización;
Que a Fº81 del presente expte Nº 2-0- 104932/2022 la Dirección General Tributaria realiza una observación a la Resolución Nº 85 obrante a fº 68 del presente;
Que, en dicho marco, correspondería proceder a dictar el acto administrativo por medio del cual se incluya a los inmuebles sujetos a verificación en los presentes actuados en el REGISTRO PÚBLICO DE INMUEBLES BALDÍOS, INMUEBLES CON
EDIFICACIÓN DERRUIDA Y CON EDIFICACIÓN PARALIZADA;
Que por medio de la Resolución 85/2023 se incluyó en el REGISTRO PÚBLICO DE INMUEBLES BALDÍOS,INMUEBLES CON EDIFICACIÓN DERRUIDA Y CON EDIFICACIÓN PARALIZADA que decía: Inclúyase en el "Registro Público de Inmuebles
Baldíos, con Edificación Derruida e Inmuebles con Edificación Paralizada ", según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N.º: 29345 y su correspondiente decreto Reglamentario N.º: 998/2022, al predio identificado catastralmente
como Circunscripción II, Sección T, Manzana 82, Parcelas:l /2/3/4/5/6/7/8 A/8 B/31, Partidas Inmobiliarias Nº004 -063992-6/004-071988- 1/004-071989- 0/004-071990-3/004 -071991- 1/004 -071992-0/004-071993-8/004-071994-6/004-071995-
4/004-071996-2 , Padrones Municipales N.º1-11650/11651/1 1652/11653/11654/11655/ 11656/11657/13901; en la identificación de "Inmueble Baldio"
Que por un error material involuntario se omitió mencionar , en el informe de fs.68, el objeto 1- 1 1649.
Que la Ordenanza General Nº 267/80 en su artículo 1 15 establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores aritméticos, materiales o de hecho;
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo por medio del cual se rectifique la Resolución Nº 36/2022
POR ELLO,
EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: RECTIFÍQUESE el Artículo 1º de la resolución Nº 85 del día 16 de Febrero de 2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:
" .. ARTICULO 1º: Inclúyase en el "Registro Público de Inmuebles Baldíos, con Edificación Derruida e Inmuebles con Edificación Paralizada", según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 29345 y su correspondiente decreto Reglamentario Nº 998/2022 , al predio identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección T, Manzana 82, Parcelas:l/2/3/4/5/6/7/8 A/8 B/31, Partidas Inmobiliarias N.º 004-063992-6/004-071988- 1/004-071989- 0/004-071990-3/004-071991 - l/004-071992-0/004-071993-8/004-071994-6/004-071995-4/004-071996-2, Padrones Municipales N.º1- 11649/11650/1 1651/11652/11653/11654/11655/11656/11657 /13901; en la identificación de: "Inmueble Baldío".
Artículo 2°: Déjese establecido que el titular del inmueble deberá cumplir con la obligación de parcelar y/o edificar, conforme los plazos previsto en el art: 4° la.Ordenanza Nº 29345.
Artículo 3º: Procédase a notificar a los titulares de la presente, a través de la Secretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad según lo establecido en el artículo 5° de la Ordenanza Municipal Nº: 29345,y publíquese en el Boletín Oficial Municipal.
Artículo 4º: Regístrese, Publíquese y Comuníquese