Boletines/Campana

Resolución Nº18/23

Resolución Nº 18/23

Campana, 07/02/2023

Visto

El Decreto Ley N° 6769/59 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017, la Resolución Conjunta N° 008/2018 de la Secretaria Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaria de Modernización (t.v.), la Resolución Municipal N° 2310/1990, y la Resolución N° 120/1984 modificada por el Decreto N° 456/2021, el Expediente N° 4016-26757-0-2022 y;

Considerando

Que la firma FGC FUELS MARKETING S.A., CUIT: 33-71487776-9, solicita autorización para la instalación de un establecimiento destinado a “Estación de Servicio de Combustible Líquido y GNC y Shop”, en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección: E, Fracción: 3, Parcela: 1 a y 1 b. Que a fs. 56 obra informe catastral de la Subdirección de Catastro e Información Geográfica respecto al inmueble: NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II, Sección: E, Fracción 3, Parcela: 1 a y 1 b – SUPERFICIE: 8773.76m2 y 1500m2.

Que a fs. 58 informa: se permite el uso de “estación de servicio” se transcribe su definición a continuación:

ESTACIONES DE SERVICIO: Instalaciones para la venta de combustibles líquidos y gas natural comprimido. Puede incluir lavado y engrase de vehículos livianos, venta de accesorios, repuestos y lubricantes, minibar y minimercado. Ordenanzas N°: 3028/1994 y N° 4918/2006.

Que el rubro declarado “Estación de Servicio de Combustible Líquido y GNC y Shop” no está alcanzado por la Ley 11.459 y sus decretos reglamentarios N° 531/2019 y N° 973/2020 modificatorio y que por ende no es considerado una actividad industrial.

Que a fs. 81 obra copia del DNI del Sr. Laveaga Gustavo José.

Que a fs. 82/1993 obra la constitución de la sociedad anónima y la inscripción. Que a fs. 94/1996 obra Acta de Asamblea General.

Que cumplimentados los recaudos legalmente exigidos en la Resolución N° 120/1984 y su Decreto modificatorio N° DECTO-2021-456-E-MUNICAM-INT, corresponde la sanción del acto administrativo por el que autorice la referida actividad, teniendo en cuenta en tal sentido las disposiciones de la Resolución N° 2310/90.

Por ello en uso de sus facultades delegadas por el Departamento Ejecutivo;

LA SUBSECRETARIA DE HABILITACIONES, PERMISOS E INSPECCION GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CAMPANA RESUELVE:

ARTICULO 1°: Otórgase a la firma FGC FUELS MARKETING S.A., CUIT: 33-71487776-9, autorización para la instalación de un establecimiento destinado a “Estación de Servicio de Combustible Líquido y GNC y Shop”, en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección: E, Fracción: 3, Parcela: 1 a y 1 b, sito en Av. Tte. General Juan Domingo Perón 22 de la ciudad de Campana.

ARTICULO 2°: Dispónese que la autorización que hace referencia el artículo 1° se otorga bajo las siguientes condiciones: cuando se incorporen a ella modificaciones o ampliaciones, el titular del establecimiento deberá comunicarlo por medio fehaciente al Municipio. No podrá sin previo aviso cambiar de rubro bajo apercibimiento de que se proceda a la caducidad de la autorización concedida.

ARTICULO 3°: La autorización otorgada en el artículo 1° no exime al peticionante de cumplimentar las disposiciones nacionales, provinciales y municipales vigentes, las relativas a habilitación de comercios e industrias, a la autorización de construcciones y las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 2408/1989 (t.v.), sin cuyo cumplimiento no podrá iniciar las respectivas actividades. La falta de obtención por el interesado de los recaudos exigidos por la legislación nacional, provincial y/o municipal para el logro posterior de la habilitación del establecimiento, no hará responsable al Municipio por ningún concepto emergente del otorgamiento de la autorización conferida en el artículo 1°, la que se otorga por cuenta y riesgo del interesado.

ARTICULO 4°: Notifíquese al interesado de lo dispuesto mediante la presente Resolución, como así también que deberá abonar el gravamen que establece la Ordenanza Impositiva en su artículo 18 inciso 29 “por estudio y clasificación de radicaciones industriales y de depósitos”, e iniciar los trámites de habilitación municipal de acuerdo a las disposiciones vigentes.

ARTICULO 5°: Procédase a la numeración en forma correlativa, en el libro habilitado a tales efectos.

ARTICULO 6°: La autorización conferida en el artículo 1° permanecerá en vigencia durante el término de UN (1) AÑO a partir de su notificación al interesado, de acuerdo a lo previsto en la Resolución N° 2310/1990, no otorgando permiso alguno para el ejercicio de la actividad.

ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.