Boletines/Exaltación de la Cruz

Decreto Nº126

Decreto Nº 126

Exaltación de la Cruz, 09/02/2022

Visto

La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 02/2021 de fecha 4 de enero de 2021,

Considerando

Que   el Intendente Municipal suscribió un Convenio con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de recibir   asistencia financiera para la obra de Construcción de 52 viviendas – Etapa I de un total de 104 viviendas en la Localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, ratificado por Ordenanza 2758/2021;

Que el señor Intendente Municipal suscribió un segundo Convenio con el objeto de recibir asistencia financiera para la obra de Construcción de 50 viviendas – Etapa II de un total de 102 viviendas en la Localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, el   día 27 de enero de 2022;

Que habida cuenta que el inicio de las sesiones ordinarias del Honorable Concejo Deliberante se producirá el día1º de marzo del corriente, es menester proveer al dictado del presente decreto ad referéndum a los fines de prestar un marco jurídico adecuado alconvenio suscripto con relación a la Etapa II de la Obra en tratamiento y así evitardilaciones que puedan incidir   en un atraso de la Obra;

Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo;

POR ELLO:

En uso de las atribuciones que son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

EXALTACIÓN DE LA CRUZ

DECRETA

 

Artículo 1º

CONVALIDAR ad referéndum el CONVENIO suscripto con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de recibir ASISTENCIA FINANCIERA PARA LA REALIZACION DE LA OBRA DE CONSTRUCCION DE 50 VIVIENDAS – ETAPA II DE UN TOTAL DE 102 VIVIENDAS solicitadaspor el Municipio de Exaltación de la Cruz a ejecutarse en el Barrio Esperanza de la localidad de Capilla del Señor. -

 

 

Artículo 2º

 El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Coordinación General y Control de Gestión. -

 

 

Artículo 3º

Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. -

 

 

DECRETO N°

126.-