Boletines/Campana

Resolución Nº3/23

Resolución Nº 3/23

Campana, 10/01/2023

Visto

La Ordenanza Municipal General de Habilitaciones (Ordenanza 2408/89 y sus modificatorias), el Decreto Municipal 003/90 (con las modificaciones introducidas por los Decretos Municipales 1885/99 y 1009/12) y el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana (Ordenanza 5761/11 y sus modificatorias 6006/13, 6055/13 y 7087/20);

La Ordenanza Municipal Fiscal (Ordenanza 7445/22), la Ordenanza Municipal Impositiva (Ordenanza 7446/22) y el Decreto DECTO-2022-824-E-MUNICAM-INT, la normativa vigente, el Expediente Municipal EX-2020-00009790- MUNICAM-DGD#SMOD; y

Considerando

Que en el marco del referido Expediente, el 11 de febrero de 2020 y el 23 de junio de 2022 la contribuyente MARTÍNEZ, ÉRICA SOLEDAD (C.U.I.T. 27-27201073-6 – Legajo 30899-0) solicitó la Habilitación Municipal a su nombre del establecimiento emplazado en el inmueble de Nomenclatura Catastral Circunscripción II – Sección E – Manzana 18 F - Parcela 13 y de Partida Inmobiliaria 014-322938-0, sito en avenida 6 DE JULIO 1494 de la ciudad de Campana, para el desarrollo del rubro ‘PERFUMERÍA – PAÑALERA – VENTA DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA – ANEXO VENTA DE INDUMENTARIA PARA BEBÉS Y NIÑOS’ (órdenes 02 y 73).-

Que se declaró: A) Como fecha de inicio de actividades del establecimiento, el 09 de marzo de 2020 (orden 73); B) Como domicilio legal, el sito en avenida Balbín 970 de Campana (orden 73).-

Que respecto a las individualizadas instalaciones fue otorgada una Habilitación Municipal Provisoria, el 25 de junio de 2021 y por Disposición DISPO-2021-102-E-MUNICAM-DGHP#SETAL, para el desarrollo del rubro ‘Perfumería – Pañalera – Venta de Artículos de Limpieza’ (orden 53).-

Que la solicitante presentó las constancias que a continuación se enumeran:

A) Copia de su Documento Nacional de Identidad (órdenes 02 y 73);

B) Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) a su nombre (copia en orden 02);

C) Constancia de Inscripción expedida por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.) a sunombre (copia en orden 73);

D) Contrato de Locación relativo al inmueble, en el que reviste el carácter de locataria y el Sr. Marchán, Roberto Antonio (C.U.I.T. 20-11725426-8) el carácter de locador, en el que autoriza el desarrollo del rubro solicitado, con vencimiento el 31 de enero de 2025 (copia certificada con sellado de ley en orden 73);

E) Declaración Jurada suscripta por el Sr. Marchán, en la que manifiesta que no se han realizado modificaciones edilicias en el mismo (presentada el 28 de diciembre de 2022, orden 96);

F) Formulario ‘Solicitud de Habilitación’ (orden 02);

G) Formulario ‘Solicitud de Habilitación’ conteniendo solicitud de anexo del rubro ‘Venta de Indumentaria para Bebés y Niños’ (orden 73);

H) Formulario ‘Declaración Jurada de Activo Fijo’, en el que se consigna que la superficie ocupada es de 200 metros cuadrados (orden 73);

I) Boletas de pago relativas a la Liquidación correspondiente a la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias (orden 73; Liquidación en orden 73).-

Que la Secretaría de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana consignó:

A) Que el rubro solicitado encuadra en el uso ‘Comercio Periódico – Clase 1’ y que el desarrollo del mismo se encuentra permitido en el Área (Urbana), Zona (Comercial) y Sector (3) en que se ubica el inmueble en que se emplaza el establecimiento, de acuerdo al Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana (informe del 19 de diciembre de 2022, orden 90);

B) Que respecto al inmueble se registra: 1) Constancia de Inspección Final, emitida el 13 de marzo de 1998; 2) Planos incorporados a Catastro como antirreglamentarios (en Expediente Municipal 4016-30303/1997); 3) Que se trata de una edificación desarrollada en dos plantas con destino: tres locales comerciales con baño, oficina, sala de hornos, sala de fermentación, cuadra, depósito y harinero (en planta baja) y local comercial (en planta alta) (informe del 19 de diciembre de 2022, orden 90);

C) Que existe vínculo contractual vigente entre la iniciante y el propietario de la parcela (informe del 19 de diciembre de 2022, orden 90).-

Que los Juzgados Municipales de Faltas N° 1 y N° 2 informaron que la interesada no registra causas contravencionales pendientes de regularización (informes del 28 y 30 de marzo de 2022, órdenes 66 y 67).-

Que la Subsecretaría de Habilitaciones, Permisos e Inspección General consignó que la Dirección de Inspección General bajo su órbita verificó que las instalaciones se encuentran en adecuadas condiciones en materia de seguridad e higiene y que la documentación solicitada ha sido presentada (Protocolo de Inspección y Control 02855 y Acta de Inspección 01790 del 19 de abril y 07 de junio de 2022, orden 75).-

Que, en relación a los informes pendientes, resta el de:

A) La Secretaría de Ingresos Públicos, en relación a: 1) Si la Liquidación Final correspondiente a la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias es compatible con la Ordenanza Municipal Impositiva 7302/21 (t.v.); 2) Si el Legajo 30899-0 y la Cuenta correspondiente al inmueble registran deuda en concepto de Tasas y Derechos municipales.-

Que por Decreto DECTO-2022-824-E-MUNICAM-INT el Intendente Municipal de Campana dispuso la creación del ‘Programa de Regularización de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias’.

Que este Decreto establece:

A) La eximición del pago de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias (entre el 1° de octubre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022) a todos los solicitantes de habilitaciones de comercios -nuevos o preexistentes- que requieran las mismas (o bien cambio total y/o parcial de rubro, ampliación de rubro o anexión de uno nuevo). Es requisito excluyente poseer una superficie menor a doscientos metros cuadrados (artículos 2° y 3°);

B) La prórroga de los plazos de las Habilitaciones Municipales Provisorias desde el 1° de octubre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023, en los términos del artículo 204 de la Ordenanza Fiscal (artículo 4°).-

Que, en su DICTAMEN, la Directora de la Dirección de Despacho Letrado y Permisos de la Subsecretaría de Habilitaciones, Permisos e Inspección General indicó que se encuentran dadas las condiciones para otorgar una Habilitación Municipal respecto a las instalaciones, en los términos de la Ordenanza General de Habilitaciones 2408/1989 (t.v.) (Dictamen del 04 de enero de 2023, orden 98).-

POR ELLO, en uso de las facultades delegadas por el Departamento Ejecutivo.-

LA SUBSECRETARIA DE HABILITACIONES, PERMISOS E INSPECCIÓN GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CAMPANA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: HABILÍTASE a nombre de MARTÍNEZ, ÉRICA SOLEDAD (C.U.I.T. 27-27201073-6 – Legajo 30899-0), el establecimiento emplazado en el inmueble de Nomenclatura Catastral Circunscripción II – Sección E – Manzana 18 F - Parcela 13 y de Partida Inmobiliaria 014-322938-0, sito en avenida 6 DE JULIO 1494 de la ciudad de Campana, para el desarrollo del rubro ‘PERFUMERÍA – PAÑALERA – VENTA DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA – ANEXO VENTA DE INDUMENTARIA PARA BEBÉS Y NIÑOS’, con inicio de trámite el 11 de febrero de 2020 y el 23 de junio de 2022, con inicio de actividades declarado el 09 de marzo de 2020 y con una superficie declarada de 200 metros cuadrados.-

ARTÍCULO 2°: La interesada deberá, dentro del plazo de 90 (noventa) días hábiles a partir de la notificación de la presente Resolución y bajo apercibimiento de caducidad: A) Presentar en Mesa de Entradas –sita en avenida Varela 750 de la ciudad de Campana- toda otra documentación que le sea requerida por parte de la Subsecretaría de Habilitaciones, Permisos e Inspección General; B) Regularizar toda deuda que mantenga con la Municipalidad de Campana.-

ARTÍCULO 3°: La solicitante deberá en todo momento: A) Dar estricto cumplimiento a la normativa nacional y/o provincial y municipal vigente; B) Mantener la vigencia de la carga de los extintores de incendios colocados en el establecimiento y de las Libretas Sanitarias de la totalidad del personal que desarrolle tareas laborales en éste; C) Garantizar la desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones en toda su extensión; D) Exhibir el Certificado de Habilitación Municipal en un lugar destacado del establecimiento (a la vista del público) y tener en el mismo -a disposición de los funcionarios e inspectores nacionales, provinciales y municipales- toda aquella documentación relativa al emprendimiento que explota.-

ARTÍCULO 4°: La Habilitación Municipal otorgada lleva implícita la condición de caducidad, que entrará en vigor si se alteraren en el establecimiento los recaudos vigentes que dieron lugar a su otorgamiento.-

ARTÍCULO 5°: Cualquier molestia y/o perjuicio a terceros que genere la actividad habilitada podrá motivar la clausura de las instalaciones.-

ARTÍCULO 6°: Extiéndase y entréguese a la peticionante copia de la presente Resolución y el correspondiente Certificado de Habilitación Municipal. Déjese expresa constancia en el Expediente de todo lo actuado a través del Departamento de Administración de Expedientes de Habilitaciones.-

ARTÍCULO 7°: Regístrese, notifíquese, comuníquese y –cumplido- archívese.-