Boletines/Balcarce
Decreto Nº 2899/17
Balcarce, 13/11/2017
Visto
El Expediente N° 1811/B/2017, por el que se tramitan los subsidios en el marco del Fondo de Fortalecimiento para la Competencia Deportiva de los Clubes deportistas de Balcarce y
Considerando
Que dicho Fondo fue creado mediante Ordenanza N° 173/16.
Que a fojas 8/9 se establecen con el Decreto N° 2043/17, los valores a entregar en forma de Subsidio a los Clubes por cada Disciplina Deportiva que desarrollen en forma competitiva dentro de federaciones oficiales y a los Deportistas Amateurs Federados clasificados a una competencia internacional.
Que se adjunta la solicitud de Subsidio del Deportista Nahuel Aurelio Luengo, DNI. 34.058.733, en su especialidad Atletismo.
Que el día 11 de Octubre de 2017, la Comisión de Cultura, Deporte y Educación, resuelve otorgarle un subsidio al deportista Nahuel Aurelio Luengo, DNI. 34.058.733, por la suma de Pesos Cinco mil ($ 5.000,00).
Que debe dictarse el acto administrativo correspondiente.
El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias;
ARTICULO 1ro.: Otórgase un subsidio a favor del deportista NAHUEL AURELIO LUENGO, DNI. 34.058.733, por la suma de Pesos Cinco mil ($ 5.000,00), destinado a solventar los gastos generales, ocasionados por el viaje a la ciudad de Villa Langostura, en virtud de su participación en el Campeonato Sudamericano, a llevarse a cabo el día 17 de Noviembre del corriente año.
ARTICULO 2do.: Procédase por la Contaduría a emitir Orden de Pago y por la Tesorería, el cheque correspondiente.
ARTICULO 3ro.: El gasto establecido en el artículo anterior deberá imputarse a la siguiente partida del Presupuesto General de Gastos en vigencia:
Jurisdicción: 1110102000
-Secretaria de Gobierno Categoría Programática: 20.01.00
- Fomento del Deporte Partida: 5.1.4.0
-Ayudas Sociales a personas $ 5.000,00 Fuente de Financiamiento: 131
-De origen Municipal
Afectación: 12.9.19.00 Fondo de Fortalecimiento para la Competencia Deportiva de los Clubes y Deportistas de Balcarce.
ARTICULO 4to: Insístase ante Contaduría Municipal para efectuar el presente pago en virtud de no contar con recursos disponibles y sin partida según los Artículos 31°, 118°, 186° y 187° de la L.O.M., Artículo 9° del RC y Artículos 32° y 40° del Decreto Provincial N° 2980/00.
ARTICULO 5to.: El beneficiario deberá rendir cuentas de la correcta inversión de los fondos acordados por el presente Decreto dentro de los treinta días de recibidos los mismos.
ARTICULO 6to.: Cúmplase, publíquese, comuníquese a las Secretarías Municipales Contaduría, Tesorería, a los interesados y dése copia al Registro Oficial de Decretos.