Boletines/Pilar
Decreto Nº 1140/17
Pilar, 29/03/2017
Corresponde al Expediente N° 356/16 - 9278/16
Pilar,
Visto
La necesidad de personal de Enfermería formado y capacitado, que padece el sistema de salud en todos sus niveles de Atención en nuestro Municipio. Y con el objetivo de brindar Cuidados de enfermería según los niveles de dependencia a las personas con alteraciones de salud, es de vital importancia la formación del recurso Humano de Enfermería que sea capaz de: cuidar, planear, implementar, ejecutar, dirigir, supervisar y evaluar la Atención de Enfermería en la prevención, recuperación y rehabilitación de la salud del individuo y la comunidad, y:
Considerando
Que es necesario ampliar el número de enfermeros profesionales en el partido de Pilar; favoreciendo así la mejora continua en la calidad de atención en sus diferentes áreas y niveles de atención.
Que con este objetivo es necesario brindar la oportunidad a todo el personal municipal, estatal y de la comunidad, que desee obtener el título de “ENFERMERO/A” teniendo la oportunidad de desarrollarse en los diferentes cargos del sistema de salud, como así también podrán brindar cuidados de enfermería encaminados a satisfacer las necesidades afectadas de las personas en las distintas etapas del ciclo vital y con diferentes niveles de dependencia.
Que por ello el Honorable Cuerpo se expide sancionar la Ordenanza para la apertura de la Tecnicatura Superior en enfermería para el período marzo 2017-diciembre 20 19.-
Que por ello, el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 31/17.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 31/17 cuya parte dispositiva dice:
Artículo 1°: Declarase de interés Municipal la prosecución de este año y los subsiguientes en caso de ser necesario la Carrera de la Tecnicatura Superior en Enfermería, que se dicta en nuestro Municipio con la Supervisión y apoyo de la Región Sanitaria y, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y su Subsecretaría de Planificación de la Salud.-
Artículo 2°: Disponese que la presente carrera será subvencionada en su totalidad por la Municipalidad Del Pilar, siendo ejecutado por el Centro de Formación Capacitación en Salud. -
Artículo 3°: Autorizase al D.E. a la suscripción de los acuerdos necesarios, entre la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA SALUD dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la MUNICIPALIDAD DE PILAR, necesarios para la implementación de la Carrera prevista en el artículo 1 de la presente.-
Artículo 4°: Derogase la Ordenanza 163/16.
Artículo 5°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 16 de marzo de 2017.-
ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaria de Economía y Hacienda, Secretaria de Salud notifíquese y, con las debidas constancias archívese.