Boletines/Pilar
Decreto Nº 1122/17
Pilar, 28/03/2017
Corresponde al Expediente 424/16 - 10336/16
Pilar,
Visto
La Ordenanza N° 281 del 19 de diciembre de 2003, y
Considerando
Que mediante la Ordenanza N° 281/2003, se creó la Patrulla Municipal de Protección Ciudadana, señalándose en sus considerandos: “Que resulta la seguridad uno de los temas de mayor preocupación...”, ‘. . .la realidad nos impone impulsar la puesta en funcionamiento de un sistema de prevención con personal y medios propios y presencia del numerario de la policía citada mediante el modus-operandi conocido comúnmente como Policía adicional...”.
Que su decreto reglamentarlo se sostiene “...que es objetivo de esta municipalidad realizar los aportes máximos que, en el límite de su competencia, permitan mejorar la prevención de actos delictivos...” y “.. .Que se trata de implementar móviles blindados.. .que con chofer municipal sean acompañados por un integrante de la fuerza policial...”
Que, no obstante ello no se ha producido una mejora sustancial en la segundad pública en el ámbito territorial municipal, coincidente con una percepción negativa de la opinión pública de los vecinos sobre el particular;
Que a los fines de conjurar tal mal, se entiende conveniente que el Municipio del Pilar fortalezca su presencia en la vía pública, colaborando con las fuerzas de seguridad provinciales y federales;
Que de esa manera se generarán mejores condiciones de seguridad y convivencia vecinal a través de la prevención, la mediación, la educación, el cumplimiento de las normativas municipales; así como también, de aquellas normas provinciales y/o nacionales en las cuales el Estado Municipal resulta autoridad de aplicación;
Que, inseguridad reinante se ve incrementada por la incidencia concreta de prácticas transgresoras de los usos sociales y de las normas establecidas, acciones que, desarrolladas Individual o grupalmente, hacen que el pueblo de Pilar se sienta desprotegido;
Que, como consecuencia de las mayores demandas de los vecinos, amerita la creación de mejores condiciones de convivencia, obligando al gobierno municipal a realizar acciones tendientes a la prevención y/o resolución de situaciones que, de hecho, ponen en peligro el logro de una razonable convivencia entre los habitantes del municipio, con el objetivo de desarrollar acciones de control de la legislación vigente, de prevención de actividades delictivas y de mediación en conflictos entre vecinos, promoviendo comportamientos sociales que garanticen la seguridad, el esparcimiento, la convivencia y la Integridad de los bienes públicos;
Que, la creación de la Guardia Urbana Pilar, es un Instrumento para potenciar una presencia claramente identificable del Estado en los espacios públicos del Partido; conjurando situaciones de conflicto generadas en la vía pública, coadyuvando en el control del tránsito, de los espacios públicos de la ciudad, y actuando en los barrios, fortaleciendo el carácter de proximidad con los vecinos, lo que permitirá planificar estra-tegias de prevención sobre la base del diagnóstico particular de cada zona;
Que por ello, el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 29/17
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N°29/17, cuya parte dispositiva dice:
ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Pilar la “Guardia Urbana Pilar’, que tiene como misión la prevención de delitos, faltas y contravenciones.
ARTÍCULO 2°: Esta Unidad Municipal, tiene como objetivo consolidar la presencia del Municipio en los espacios de dominio público, promoviendo mejores condiciones de seguridad y convivencia, asegurando el cumplimiento de las normas vigentes en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 3º: Los Agentes de la Guardia Urbana Pilar, están impedidos de realizar las siguientes tareas:
1. Custodiar funcionarios públicos.
2. Custodiar personas detenidas y/o diligencias o actividades de tipo penitenciarias.
3. Actividades policiales ajenas a las tareas de seguridad preventiva.
ARTÍCULO 4°: Autorizase al D.E. a realizar las modificaciones que resulte menester en el presupuesto de Gastos vigente para atender las erogaciones resultantes del nuevo servicio.
ARTÍCULO 5°: El D.E. dotará a la Guardia Urbana Pilar de los medios necesarios y acordes para el cumplimiento de sus misiones y funciones.
1. La Unidad debe contar con sistemas y elementos que permitan la permanente comunicación con el Centro de Operaciones de la Municipalidad, para dar aviso inmediato o requerir el auxilio a la agencia o institución que corresponda conforme la situación hallada, tales como Policía Provincial, Policía Local, Tránsito, Inspecciones, Defensa Civil, Bomberos, Ambulancias, entre otras, o bien solicitar refuerzos, si la situación amerita.
Un protocolo de actuación establecerá la forma de proceder conforme a las emergencias, conflictos o situaciones que fuesen detectadas.
2. La Unidad contará con unidades móviles municipales, debidamente identificadas y en condiciones de vigencia correspondientes, equipados con elementos de primeros auxilios y señalización.
Los móviles deberán estar dotados con medios de comunicación y todo otro equipamiento que permita monitorear el accionar de los agentes municipales en su intervención.
3. De acuerdo a la necesidad y a fin de tener acceso y movilidad en zonas de mayor tránsito o de acceso complejo, se puede disponer de motos que también podrán ser utilizadas en patrullajes.
4. Todos los agentes que la integren estarán identificadas con uniformes distintivos y chalecos refractarios para tareas de control de tránsito y serán provistos de la correspondiente credencial de identificación personal y acreditación de sus funciones, que deberá ser exhibida obligatoriamente durante la prestación del servicio. Deberán estar equipados con todos los elementos necesarios que hacen a su accionar. Podrán llevar elementos de protección y de defensa como así también elementos de disuasión.
ARTÍCULO 6°: Los miembros de la Guardia Urbana Pilar, serán capacitados en metodologías de disuasión, persuasión y mediación. Deberán conocer la totalidad de las normativas relacionadas con las infracciones a ordenanzas municipales y leyes provinciales y nacionales en su calidad de órgano de aplicación. Asimismo deberán realizar cursos de primeros auxilios y de actuación ante accidentes y emergencias. Este plan de capacitación se basará en enfoques que comprendan aspectos éticos, políticos, sociales y de protección de derechos. La capacitación será Intensiva y contará con exposiciones teóricas y componentes prácticos basados en diversas metodologías: trabajo grupal, resolución de casos, simulaciones e Interacción con otros servicios públicos de la ciudad, y procurará el trabajo coordinado y en equipo con el personal policial. Deberán realizar también cursos de perfeccionamiento y anualmente recibirán instrucciones en prácticas profesionales, primeros auxilios, defensa civil y seguridad. También en emergencias, asuntos legales, resolución de conflictos, atención y contención de víctimas, entre otras situaciones que definirá la reglamentación.
ARTÍCULO 7º: El D.E. deberá elaborar el protocolo de actuación de la Guardia Urbana Pilar, estableciendo de manera detallada las formas de proceder por parte de los agentes ante cada una de las acciones y circunstancias. Dicho protocolo deberá ser remitido al HCD, para la aprobación.
ARTÍCULO 8°: Dispóngase que el D.E. reglamente e instrumente la presente Ordenanza en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días desde la entrada en vigencia de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 9°: Derogase la Ordenanza N° 281/2003 y su Decreto Reglamentario, y téngase por aprobada la GUARDIA URBANA PILAR.
ARTÍCULO 10°: Por intermedio del D.E., y a través de su área de Prensa, dese amplia difusión a la presente.
ARTÍCULO 11º: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 16 de marzo de 2017.-
ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaria de Seguridad, Dirección de Medios y Prensa, notifíquese a quien corresponda y, con las debidas constancias archívese.