Boletines/Pilar

Decreto Nº1120/17

Decreto Nº 1120/17

Pilar, 28/03/2017

Corresponde al Expediente N° 178/17 - 4868/17

Pilar,

Visto

La Ordenanza 307/2016, y la Ordenanza 08/2017, y

Considerando

Que, es de vital importancia para el Barrio de Monterrey y de la localidad de Pte. Derqui de contar con una Centro de Salud, más específicamente una Unidad de Diagnostico, pegados a una escuela y un jardín y con cercanía a los accesos rápidos y transporte público de pasajeros.

Que, por ordenanza 08 del 2017 se crea la Unidad de Diagnostico de Presidente Derqui.

Que, la construcción de un centro de salud, es una medida que la comunidad Derquina toda reclamaba, y que por otro lado a través de la ordenanza 307 del 2016 se había otorgado el uso de una fracción de terreno a la escuela media 2, siendo que en una porción de los mismos se superponían, y a fin de combinar que queden ambas instituciones con las superficies de terreno a utilizar conforme a sus necesidades, es que se decide realizar una nueva ordenanza.

Que por ello, el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 34/17

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 34/17, cuya parte dispositiva dice:

ARTICULO 1°: Deróguese la Ordenanza 307 del año 2016.

ARTICULO 2°: Modifíquese la ordenanza 08/2017, mediante la cual se crea la Unidad de Diagnostico de Presidente Derqui, cuyos datos catastrales son; Circ: VI- Sección: B- Mza: 134, estableciendo que las medidas de la superficie a ceder a efectos de la construcción de la mencionada unidad de diagnóstico, será de 64 metros sobre la calle Tomas A. Edison y 33 metros sobre la calle Ricardo Gutiérrez.

ARTICULO 3°: Otorgase el Derecho de Uso para dar clases de Educación física y recreación a la Escuela de Educación Media N° 2 de la localidad de Pte. Derqui, una superficie de los terrenos mencionados supra, de 12 metros de ancho sobre la calle R. Gutiérrez por 64 metros de fondo.

ARTICULO 4º: El tiempo de duración del derecho de uso otorgado a la Escuela Media N° 2 será de 10 años, en cuyo caso deberá respetar la característica de espacio verde a la fracción, no pudiendo realizarse ningún tipo de construcción permanente.

ARTICULO 5°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 16 de marzo de 2017.-

ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaria de Salud, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.