Boletines/Pilar
Decreto Nº 961/17
Pilar, 21/03/2017
Corresponde al Expediente Nº 177/17 - 4499/17
PILAR,
Visto
El expediente de la referencia por el cual fuera aprobada la reforma de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria para el ejercicio fiscal 2017, mediante Ordenanza N° 338/2016 - Decreto Promulgatorio N° 3738/2016, y su modificatoria Ordenanza N° 445/2016 - Decreto Promulgatorio N° 58/2017, y
Considerando
Que, conforme a lo descripto en el Articulo 740 de la citada norma, queda facultado el Departamento Ejecutivo para conceder una bonificación por PAGO ADELANTADO sobre el monto de cada una de las obligaciones tributarias con vencimiento en el ejercicio fiscal en curso, en los términos y condiciones previstos a tal fin, y
Que, los términos establecidos para la bonificación en cuestión quedaron acotados al 15% sobre el monto nominal de la cuotas oi a 12 y/o 02 a 12 y del 10% sobre el monto nominal de las Cuotas 03 a 12 y/o 04 a 12 del Tributo por Mantenimiento de la Vía Pública y Servicios Generales, y al 15% y 10% para el pago de Patente de Rodados de Automotores y Motovehículos respectivamente antes del primer vencimiento.
Que, la Subsecretaría de Ingresos Municipales eleva informe por el que comunica la necesidad de ampliar al resto de los tributos la bonificación por PAGO ADELANTADO y
Que, ha tomado intervención la Secretaria de Economía y Hacienda, y
Que, corresponde a este Honorable Cuerpo el tratamiento de las modificaciones propuestas de acuerdo a lo determinado por la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769/58 artículo 29°, primer párrafo.
Que por ello, el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 28/2017.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus ATRIBUCIONES
D E C R E T A
Articulo Primero.= Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 28/2017, cuya parte dispositiva dice:
Articulo 1º.- Modifíquese el Artículo 74° del Capítulo XIII “De las Bonificaciones’ de la Ordenanza Fiscal - Parte General, el cual quedará redactado de la siguiente manera; Facultase al Departamento Ejecutivo para Conceder una bonificación por PAGO ADELANTADO sobre el monto de cada una de las obligacine tributarias con vencimiento en el ejercicio fiscal en curso y que se describen al pie del presente, en los términos y Condiciones que se detallan a Continuación:
a) Tributo por mantenimiento de la vía pública y servicios generales.
1. Se considerara Pago Adelantado a aquel que se realice en un solo pago y antes del vencimiento fijado
por el calendario fiscal con un beneficio del:
• 15% sobre el monto nominal de las cuotas oi a 12 y/o 02 a 12.
• 10% sobre el monto nominal de las cuotas 03 a 12 y/o 04 a 12.
2. No quedan Contempladas las diferencias de tributos en casos de reempadroflamientos ya sean determinados de oficio o por declaración del contribuyen que:
a) Se realicen con fecha Posterior al beneficio de pago adelantado.
b) Tengan efectos retroactivos.
El municipio podrá reclamar el pago por las diferencias generad5 por los cambios efectuados.
3. En los casos de baja de partidas con pago adelantado imputado las acreditaciones devengadas se distribuirán entre las nuevas partidas generadas
4. Esta bonificación no es acumulativa con respecto a Otros beneficios.
b) Patente de Rodados
1. Comprende los rodados que fueran transferidos en los términos previstos en el Capítulo jjj de la Ley 13.010 y complementarias en adelante denominados “Vehículos Municipalizados". y que se encuentren al día en sus obligaciones fiscales al año inmediato anterior al vigente.
2. De la misma manera podrán obtener el beneficio, los Motovehículos inscriptos que se encuentren al día en sus obIigaciones fiscales al año inmediato anterior al vigente
3. Se considerara Pago Adelantado a aquel que se realice en un solo pago y antes del vencimiento de cada una de las cuotas, fijado por el calendario fiscal, con un beneficio del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el monto nominal de las mismas.
c) Resto de los Tributos, cuya determinación se base en un monto fijo.
1. Se considerara Pago Adelantado a aquel que se realice en un solo pago y antes del vencimiento de cada una de las cuotas, fijado por el calendario fiscal, con un beneficio del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el monto nominal de las mismas.
2 No quedan contempladas las diferencias de tributos en casos de reempadroflamientos recategoriziØ5 ya sean determinados de oficio o por declaración del contribuyente y/ fiscalizaciones que:
a) Se realicen con fecha Posterior al beneficio de pago adelantado.
b) Tengan efectos retroactivos.
El municipio podrá reclamar el pago por las diferencias generadas por los cambios efectuados.
Artículo 2º: Pase a DE., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 16 de marzo de 2017.-
Articulo Segundo.= Dese al Registro Municipal pase a la Secretaria de Economía y Hacienda, notifiquese y, con las debidas constancias archívese