Boletines/Pilar

Decreto Nº877/17

Decreto Nº 877/17

Pilar, 20/03/2017

Corresponde al Expediente N° 2532/17

Pilar,

Visto

El expediente de la referencia, el Decreto Municipal Nº 1421 de fecha 26 de mayo de 2016 y

Considerando

Que a fs. 2 de los citados obrados luce una nota de la Sra. Coordinadora de Ejecuciones Fiscales, fechada en 9 de de febrero de 2017, dando cuenta, a través de la misma, de la necesidad de proveer a la convalidación de los certificados de deudas emitidos para ejecución de créditos municipales por el concepto de Tasa de Mantenimiento de la Vía Pública y Servicios Generales (MVPSG), que fueron librados en el período que va desde el 26 de mayo de 2016 hasta el 29 de noviembre de ese mismo año, títulos éstos que no llevan la firma del Señor Intendente Municipal, en virtud de lo oportunamente dispuesto por el Decreto N° 1421, de fecha 26 de mayo de 2016.

Que este último decreto fundó la delegación de facultad efectuada por el Intendente para la suscripción de aquellos títulos en favor de la titular de la Secretaría de Economía y Hacienda, en los términos del art. 49 de la Ordenanza General de Obras Públicas Nº 165/73, lo que no condice con la naturaleza jurídica de la tasa municipal a la que refieren los certificados prealudidos, ya que dicha norma refiere a “certificados de deuda” pero emitidos a partir de una obra pública.

Que en atención a lo expuesto, los certificados en cuestión poseen un vicio en la competencia, siendo éste uno de los elementos esenciales del acto administrativo.

Que la competencia es el conjunto de facultades que un órgano puede legítimamente ejercer, en razón de la materia, el territorio, el grado y el tiempo.

Que la competencia en razón del grado se refiere a la posición que ocupa un órgano dentro de la ordenación jerárquica de la administración y, puesto que la competencia es en principio improrrogable, no puede el órgano inferior tomar la decisión que corresponde al superior y viceversa, salvo los casos de avocación y delegación.

Que en este sentido, el acto puede estar viciado de incompetencia en razón del grado en dos hipótesis esenciales: a) Cuando al órgano le ha sido conferida antijurídicamente una competencia determinada; en este caso, aunque el órgano no se salga de la competencia que le ha sido conferida, el acto puede, no obstante, estar viciado en razón de que dicha competencia es ilegítima; b) cuando, siendo legítimo el otorgamiento de competencia al órgano, éste se excede de la misma.

Que en el presente caso, nos encontramos frente a la hipótesis del inciso b), la cual, en principio, resulta subsanable mediante la convalidación por la autoridad con competencia para emitir los actos viciados. (Confr. PTN, Dictámenes, 57: 274; 69:253: El acto es susceptible de una ratificación por parte de la autoridad competente para haberlo dictado).

Que además, la suscripción de los certificados por parte de la Secretaria de Economía y Hacienda, en el marco de las facultades delegadas por el ya citado Decreto Municipal N° 1421/16, fue motivo de observación por parte del Juzgado de Paz Letrado, ante el cual, tales títulos, fueron presentados a ejecución judicial por la vía legal del Apremio.

Que corresponde entonces zanjar tal inconsistencia mediante el instituto de la convalidación.

Que, no obstante ello, resulta dable aclarar que el artículo 35 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires establece que “Las ejecuciones por deudas de los contribuyentes se promoverán sobre la base de liquidaciones extraídas de los libros fiscales, certificados por el Contador y autorizadas en el mismo documento por el Intendente o Dor el funcionario que éste designe”. (el subrayado no se corresponde con el original)

Que, a su vez, el artículo 163 del Decreto Provincial 2980/2000 en igual sentido reza: “El documento utilizado para proceder a la ejecución de las deudas de los contribuyentes deberá generarse sobre la base de las liquidaciones realizadas a partir de la base de datos obrante en la Oficina de Ingresos Públicos. Dicho documento deberá estar certificado por el Contador y autorizado por el Intendente o el funcionario que, a tales efectos, éste designe.”

Que, en virtud de ello, y en atención a la facultad de delegación prevista en dichas normas, a través del Decreto N° 3674/16, de fecha 29 de noviembre de 2016, el Señor Intendente Municipal delegó en el titular de la Subsecretaría de Ingresos Municipales la suscripción de los certificados de deuda y/o títulos ejecutivos por créditos municipales susceptibles de ser reclamados por la vía judicial del Apremio. Consecuentemente, a partir de esta última fecha, dichos certificados/títulos llevarán la firma del prealudido funcionario en el marco del procedimiento previsto por en los citados artículos 35 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 163 del Decreto Provincial N° 2980/00 (RAFAM).

Que previo al dictado del presente ha asumido la intervención de su competencia el servicio jurídico asesor de este Departamento Ejecutivo.

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Por las razones expuestas en el considerando, convalídanse los títulos ejecutivos correspondientes a la Tasa de Mantenimiento de la Vía Pública y Servicios Generales (MVPSG), suscriptos por la Titular de la Secretaría de Economía y Hacienda, en el período que va desde el 26 de mayo de 2016 hasta el 29 de noviembre de ese mismo año.

ARTÍCULO 2°: Dese al Registro Municipal y publíquese. Con las debidas constancias previas, archívese.