Boletines/Pilar
Decreto Nº 866/17
Pilar, 20/03/2017
Corresponde al Expediente N°20668/16 - 39/17
PILAR,
Visto
El expediente de referencia, por el que se solicita la autorización para el “CONVENIO” a celebrar entre el ORGANISMO PROVINCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la MUNICIPALIDAD DEL PILAR, a cargo del proyecto Casa de Abrigo Municipal Pilar y
Considerando
Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la convalidación del Convenio suscrito, de acuerdo a lo determinado por la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 41°,
Que por ello, el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 12/2017.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 12/ 2017, cuya parte dispositiva dice:
Artículo 1°: Autorizase el “CONVENIO” a celebrar entre el ORGANISMO PROVINCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la MUNICIPALIDAD DEL PILAR, a cargo del proyecto Casa de Abrigo Municipal Pilar, cuyo texto luce a fojas 02 a 04 de las presentes actuaciones y la copia autenticada se incorpora como ANEXO 1 de la presente ordenanza.
Artículo 2°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 16 de Febrero de 2017.-
ARTICULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaria Hábitat y Desarrollo Humano, notifiquese y, con las debidas constancias archívese.