Boletines/Pilar
Decreto Nº 864/17
Pilar, 20/03/2017
Corresponde al Expediente N°43/17 - 3124/17
PILAR
Visto
La necesidad de actualizar la reglamentación de la actividad de Supermercados Autoservicios, Minimercados y de todo local de expendio de productos comestibles de superficies no mayores a los 900 mts.2, y
Considerando
Que los mismos no se encuentran alcanzados por la Ley Provincial 12.573, es decir, no necesitan la tramitación del Certificado de Factibilidad Provincial, que su implementación y/o funcionamiento implica. Pero que sin embargo, debido al crecimiento de Pilar en los últimos años, donde ha habido un crecimiento por encima de la media de locales comerciales de este tipo de rubro, que es necesario un ordenamiento general de esta actividad económica para superficies menores a 900 m2 inclusive.
Que, por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza Municipal N° 13/17.
El Intendente Municipal, en uso de sus ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 13/17, cuya parte dispositiva dice:
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el artículo 1, 3, 5 y 9 de la ordenanza 317/10 que quedara redactada de la siguiente manera:
ARTICULO 1°: “La presente ordenanza regulara la habilitación de locales comerciales de tipo minorista o mayorista de categoría autoservicio, distribuidora y/o supermercado que realicen ventas minoristas que ocupen una superficie desde 100 metros cuadrados hasta 900 metros cuadrados destinados a la exposición y venta con base en la comercialización de productos alimenticios’
ARTICULO 3°: Los establecimientos a habilitar entre los 201 rnts2 y 900 mts2, inclusive, deberán contar con un espacio libre, destinado al estacionamiento el que contará con una superficie no menor al 100% de la destinada a la exposición y venta. El predio correspondiente a este destino deberá ser continuo al local principal, en caso de no pertenecer a la propiedad deberán poseer contrato de alquiler certificado. En caso de tratarse dos o más locales comerciales, pertenecientes a una misma persona física o jurídica, la superficie de los mismos se sumara a los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 5º: “Para la instalación de actividades comprendidas en el artículo primero se deberá dar cumplimiento a De Forma. - una distancia mínima de 600 mts. Lineales en todos sus sentidos con respecto al mismo rubro, medidos sobre la vía publica, a partir del punto medio del frente del predio de emplazamiento.
ARTICULO 9º: Como requisito previo a la habilitación de los comercios comprendidos en el artículo, el D. E. abrirá por un plazo de (20) días hábiles un registro de oposición. En estos casos se notificara de la presentación a las cámaras de comercio del Distrito del Pilar y a la Cámara de Supermercados.
ARTICULO 2°: Pase a DE., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 16 de Febrero de 2017.-
ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaria de Desarrollo Economico, notifiquese y, con las debidas constancias archívese.