Boletines/Pilar
Decreto Nº 859/17
Pilar, 20/03/2017
Corresponde al Expediente N°418/16 - 1365/16
PILAR,
Visto
El expediente de referencia, por el cual se propicia regular el sistema de pasantías en el municipio, y
Considerando
Que a fojas 8/13, obra informe de la Dirección de Empleo y Relaciones Laborales del municipio en donde manifiesta la necesidad de normar el sistema de pasantías en el ámbito municipal, por cuanto que en el articulado de la Ley Nacional no tiene en cuenta ciertos aspectos que se dan en este ámbito.
Que la naturaleza jurídica del sistema de pasantías es la de un contrato no laboral que tiene por objeto la formación y capacitación práctica del pasante para insertarse luego al mercado laboral.
Que, por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona la Ordenanza Municipal N° 26/17.
El Intendente Municipal, en uso de sus ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO, = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 26/17, cuya parte dispositiva dice:
Artículo 1°: Establécese dentro del ámbito de la Jurisdicción de la Municipalidad de Pilar, el “Sistema Pasantías Educativas”.
Artículo 2°: Se entiende como “pasantía educativa” al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos Municipales sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio. Asimismo se entiende por “pasantía” la extensión orgánica del Sistema Educativo, de carácter público o privado en el ámbito Municipal, para la realización por parte de alumnos de prácticas relacionadas con su educación y formación, de acuerdo a la especialización que reciben, bajo organización y control de la institución de enseñanza a la que pertenecen, y durante un lapso de tiempo determinado. Por su parte el alumno tomara contacto con la “cosa pública” y el enorme valor de su protección y responsabilidad en su administración.
Artículo 3°: El Municipio podrá celebrar convenios de pasantías y/o prácticas con establecimientos educativos nacionales, provinciales, municipales, públicos o privados, Instituciones de Formación Superior, sean universitarias o no universitarias, Terciarias, Escuelas de Enseñanza Media, Educación Técnica, o como en lo sucesivo se denominen, así como también Escuelas de los Servicios Educativos de la Modalidad Especial. La cantidad de pasantes contratados no podrá exceder el 5% de la totalidad de los cargos presupuestados anualmente.
Artículo 4°: Los objetivos del “Sistema de Pasantías” son entre otros:
1) Brindar experiencia práctica complementaria de la formación teórica elegida que habilite para el ejercicio de la profesión y oficio.
2) Profundizar la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria y dentro del marco del Municipio, aprendiendo el valor de lo Público y su importancia para la comunidad toda;
3) Realicen prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan, en oficinas y establecimientos públicos;
4) Incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo, incluso aporten a la vida Municipal sus conocimientos específicos para cada uno de los departamentos asignados;
5) Adquieran conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral Municipal con un criterio de calidad;
6) Aumenten el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes en beneficio del Municipio;
7) Cuenten con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación profesional futura, priorizando la función pública;
8) Se beneficien con el mejoramiento de la propuesta formativa, a partir del vínculo entre las instituciones educativas y los organismos Municipales perfeccionando la relación existente entre la comunidad y el Municipio;
9) Contactar y experimentar sus conocimientos en el ámbito que se desenvuelven empresas u organismos públicos afines a los estudios que realizan los alumnos involucrados.
10) Capacitar en el conocimiento de las características fundamentales de una relación de trabajo, tomando contacto con sus derechos pero también con sus obligaciones.
11) Elaborar todo tipo de valiosos proyectos en beneficio de ambas partes.
Artículo 5°: El Municipio suscribirá con las Instituciones correspondientes, un Convenio Marco de Pasantías Educativas, a los fines de establecer los lineamientos esenciales sobre la base de los contenidos de la presente. Asimismo, celebrará con cada pasante, un Convenio Individual donde se pormenorizarán los detalles de la relación que éste llevará adelante durante el transcurso de la pasantía. Las Instituciones Educativas seleccionarán a los pasantes teniendo en cuenta antecedentes académicos, perfiles necesarios y grado de especialización.
Artículo 6°: La situación de pasantía no genera ningún tipo de relación jurídica entre el pasante y el Municipio, no siendo causal de obligaciones de naturaleza tributaria, o con destino al Sistema de Previsión Social, ni de indemnizaciones de ninguna índole. Entre el pasante, el establecimiento educativo y el establecimiento Municipal designado no existe relación laboral ni solidaridad ni responsabilidad salvo las expresamente establecidas en esta ordenanza.
Artículo 7°: La Dependencia Municipal, con acuerdo en el poder Ejecutivo Municipal, podrá fijar una suma en concepto de asignación estímulo de carácter no remunerativo para la solvencia de los gastos que el e’ercicio de la misma genere al pasante. El pasante podrá gozar de los beneficios de refrigerio y/o viáticos con arreglo a la normativa municipal vigente.
Artículo 8°: Es obligación de las Instituciones Educativas extender y/o incluir a los pasantes pertenecientes a las mismas dentro de las coberturas de seguros y asistencia de urgencia que poseen para los propios, debiendo remitir de forma mensual a la autoridad de aplicación del presente régimen la acreditación fehaciente de tal contingencia, Asimismo, el Municipio deberá incluir a los pasantes dentro del Seguro de Riesgo de Trabajo contratado por ésta como trabajadores vinculados por relaciones no laborales, en el marco de lo establecido por el artículo 3° del Decreto N° 491/1997.
Artículo 9°: El pasante no podrá postularse ni realizar otra pasantía mientras se encuentre realizando una dentro del Municipio, o en cualquier otro organismo y/o empresa.
Artículo 10°: La duración de la Pasantía tendrá un mínimo de dos meses y un máximo de un año, pudiendo prorrogarse por única vez por el termino de seis meses, con una actividad semanal no mayor a cinco días, y una jornada de labor de hasta 20 hs semanales.
Artículo 11°: El pasante deberá presentar de forma semestral el certificado de alumno regular a la institución Educativa, como constancia que continúa cursando los estudios que se tuvieron en miras al momento de celebrar el Convenio. En los casos en que la duración de la pasantía fuera por un plazo menor, dicho certificado deberá ser presentado al comienzo y finalización de la misma. El incumplimiento de la presentación dará derecho al Municipio a resolver la pasantía sin que dicha situación genere derecho indemnizatorio de ningún tipo.
Artículo 12°: El pasante deberá cumplir con el régimen disciplinario dispuesto para el personal municipal, siendo facultad de las autoridades de la Dependencia Municipal rescindir el Convenio ante el incumplimiento del mismo.
Artículo 13°: Es Atribución del Municipio, rescindir el contrato de pasantía sin causa alguna en cualquier momento de la misma.
Artículo 14°: El pasante tendrá derecho a gozar de las licencias con goce de asignación estímulo enumeradas a continuación:
a) Descanso Anual: Cuando el plazo de duración de la Pasantía supere un año, el Pasante tendrá derecho a gozar de un período de descanso por el término de catorce días corridos. Los días de licencia serán abonados en un cincuenta por ciento del valor real de la jornada, debiendo gozarse en el período comprendido desde el 1° de octubre al 30 de abril, pudiendo modificarse dicho plazo cuando las necesidades del servicio del área donde se desarrolla la pasantía así lo requieran. Se considera perdido el derecho a descanso anual cuando el mismo no fuese ejercido dentro del período estipulado, no pudiendo hacerse reserva ni acumularse para el periodo posterior y no resultando pasible de ser percibido en dinero al momento de finalizar la pasantía. Asimismo, los pasantes que no alcanzaren a obtener la antigüedad requerida al 31 de diciembre, gozará de licencia en la forma proporcional a la antigüedad registrada a dicha fecha.
b) Por Razones de Enfermedad: Previo diagnóstico efectuado por el Servicio de Reconocimientos Médicos del Municipio, se reconocerá licencia por éstos motivos siempre y cuando ésta sea evaluada como de ‘corta evolución’. El Municipio se reserva el derecho de resolver el Convenio Individual en caso que la duración y gravedad de la enfermedad llegara a desvirtuar la finalidad y/o cumplimiento de la pasantía, y teniendo en cuenta el plazo por el cual el pasante fue contratado. Los pasantes deberán informar toda contingencia que les impida concurrir a la dependencia en la que cumplan funciones, en el término de dos horas de inicio del horario asignado, y si la dolencia les permitiera deambular, deberán presentarse en el Servicio de Reconocimientos Médicos de la Municipalidad en el horario de atención para justificar la inasistencia, caso contrario, deberán solicitar la asistencia médica municipal a su domicilio particular. Para el caso que por accidente y/u otra contingencia, le impidiera al pasante dar aviso de su inasistencia en el horario señalado en el párrafo anterior, deberá denunciar el evento dentro de las veinticuatro horas de acontecido el hecho invalidante, e informar al establecimiento y/o sitio en el que se encuentra para su revisión por parte del Servicio de Reconocimientos Médicos de la Municipalidad.
c) Día de Examen y Preparación de Exámenes: El pasante tendrá derecho a licencia el día del examen. Asimismo, podrá solicitar hasta un máximo de doce días por año calendario para la preparación de los mismos. En caso que la pasantía tuviera un tiempo de duración menor al año, podrá solicitar el proporcional de días por ésta causa en función al período de contratación. El reconocimiento de ésta licencia se efectuará contra la presentación del certificado de examen extendido por la autoridad competente de la Institución, Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente, cada área podrá justificar excepcionalmente inasistencias de los pasantes en el marco de las condiciones establecidas en la Ley N° 11.757. La autoridad de aplicación evaluará la solicitud y determinará si las mismas serán con o sin goce de asignación estímulo.
Artículo 15°: La Institución y el Municipio deberán designar por cada pasantía, un Tutor Académico y otro Municipal, que vele por el correcto desarrollo de la misma y resuelva todos los acontecimientos que puedan resultar de ésta. Será Tutor Municipal de la Pasantía el Director a cargo del área donde se lleve a cabo la misma. Estos tendrán como función principal la realización de informes periódicos semestrales y un informe final de evaluación de la ejecución de la pasantía y adquisición de conocimientos por parte del pasante. En caso que la duración de ésta fuera por un período inferior, los Tutores deberán extender únicamente el Informe final. Asimismo, el Municipio deberá entregar a los pasantes un certificado de finalización de la pasantía.
Artículo 16°: Los aspirantes antes de ingresar al sistema deberán presentar certificado médico expedido por autoridades sanitarias del Municipio (Hospital Municipal) que acredite que los mismos pueden realizar las actividades exigidas en cada caso.
Artículo 17°: El Convenio Marco a suscribirse con las Instituciones, deberá contener las siguientes cláusulas mínimas obligatorias:
1) Datos identificatorios de las partes y constitución de domicilio y acreditación de personería jurídica;
2) Objetivos de la pasantía, características y condiciones;
3) Plazo de duración, aclarando sus posibles prórrogas;
4) Cobertura de riesgos por parte de la Institución, su validez y vigencia;
5) Obligatoriedad de designación del Tutor Académico y Municipal;
6) Sistema de Evaluación del Pasante;
7) Denuncia de Convenio - Cláusula de rescisión;
8) Ausencia de relación jurídica laboral;
9) Asignación Estímulo;
10) Cantidad y duración de las pasantías educativas propuestas;
11) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para los pasantes;
12) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del pasante;
13) Régimen de la cobertura médica de emergencias a cargo de la empresa u organización y entidad que atenderá los compromisos derivados de la Ley 24.557, de Riesgos del Trabajo;
14) Planes de capacitación tutorial que resulten necesarios;
15) Plazo de vigencia del convenio y condiciones de revisión, caducidad, o prórroga;
16) Nómina de personas autorizadas por las partes firmantes a suscribir los acuerdos individuales de
pasantías educativa;
17) Jurisdicción a la que se someten las partes;
18) Derechos y Obligaciones de las Partes
Artículo 18°: El Convenio Individual a suscribir con los pasantes, deberá contener las siguientes cláusulas mínimas obligatorias:
1) Datos ídentificatorios de las partes y domicilio real de las mismas.
2) Objeto: Referencia al Convenio Marco suscripto con la Institución.
3) Duración de la Pasantía.
4) Monto de la Asignación Estímulo.
5) Individualización del Tutor Académico y Municipal.
6) Lugar de trabajo designado y tareas a desarrollar: Posibilidad de rotación del mismo dentro del área
en la cual se enmarca la pasantía por razones de oportunidad, mérito y conveniencia. Si se modificara
el área en la cual se cumplimenta la pasantía, deberá adecuarse el presente por medio de Adenda.
7) Cobertura de seguro y/o emergencias a cargo de la Institución.
8) Cumplimiento del régimen disciplinario bajo apercibimiento de rescisión.
9) Ausencia de relación jurídica laboral.
10) Derechos y Obligaciones enunciados en el presente programa.
11) Firma del representante de la Institución contratante, Autoridad de Aplicación por Delegación y pasante.
12) Nombre y apellido y número de CUIL/ CUIT de los tutores y de los docentes guias asignados por las partes
Artículo 19°: El Municipio dará prioridad en la contratación, a iguales condiciones académicas, a aquellos pasantes residentes en el Distrito de Pilar, sin perjuicio del lugar de ubicación de la Institución Educativa firmante y a aquellos cuya situación socioeconómica signifique un obstáculo para su formación académica.
Artículo 20°: Establécese como autoridad de aplicación del sistema de Pasantías Municipales de Pilar a la Secretaria de Desarrollo Económico, a través de la Subsecretaría de Empleo y Relaciones Laborales de manera conjunta con la Secretaria de Educación, quienes controlaran y registraran estas prácticas conservando los originales de los convenios por el término de dos años. Permítase registro informático.
Artículo 21°: Las actividades de las pasantías educativas se llevan a cabo en las instalaciones de las empresas u organismos, o en los lugares que éstas dispongan según el tipo de labor a desarrollar. Dichos ámbitos tienen que reunir las condiciones de higiene y seguridad dispuestas por la Ley 19.587 —Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo— y sus normas reglamentarias.
Artículo 22°: Las Pasantías y/o Prácticas contratadas en contravención de las normas establecidas en el presente no serán reconocidas como tales por el Municipio. Los funcionarios que incumplieran con los recaudos estipulados serán pasibles de las sanciones administrativas correspondientes, dependiendo de la gravedad de la falta. Agravase la sanción si se trata de tutores Municipales.
Artículo 23°: La Municipalidad se reserva el derecho de resolver los Convenios Marco suscriptos con los Establecimientos Educativos y/o Convenios Individuales, cuando razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia así lo aconsejen, debiendo notificar dicha circunstancia a la otra parte, no generando ésta circunstancia, derecho a indemnización y/o reclamación de ninguna índole para ésta última.
Artículo 24°: En todos los casos para ser pasantes los postulantes deberán ser mayores de DIECIOCHO (18) años a cumplirse en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica.
Artículo 25°: Las Pasantías y/o Prácticas convenidas con Escuelas de Educación Especial tiene como finalidad integrar a éstos jóvenes educandos en grupos laborales, estimulando el aprendizaje y la inserción e interacción social de éstos, permitiendo el afianzamiento de su propia personalidad y el logro de identidad.
Artículo 26°: El Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente, reglamentará las condiciones para el acceso al Sistema establecido en el artículo anterior.
Artículo 27°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 16 de febrero de 2017.-
ARTÍCULO SEGUNDO. = Dése al Registro Municipal, pase a la Subsecretaria de Empleo y Relaciones Laborales, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.