Boletines/Pilar

Decreto Nº856/17

Decreto Nº 856/17

Pilar, 20/03/2017

Corresponde al Expediente N° 848/16 — 19355/16

PILAR

Visto

El expte. Nº 4089-19356/16 donde la Subsecretaria de Planeamiento propone la modificación de la zonificación de un área específica, y

Considerando

Que, el área identificada catastralmente como Circ. VI, Quinta 1, delimitada por las calles Colectora Este Ramal Pilar, Pres. Derqui, José Verdi y Chacabuco de la localidad de La Lonja, le corresponde la zonificación COMPLEMENTARIA RESIDENCIAL TRES (CR3), de acuerdo a la Ordenanza 10/85, Código de Zonificación de Pilar.

Que, en la zona existen supermercados mayoristas sobre la colectora de la Autopista Panamericana y la formación de un Polo de este tipo de supermercados.

Que, el uso del suelo que realizan los Supermercados Mayoristas es de un FOS intensiva dada la extensión en una planta de las naves.

Que, la zonificación CR3 tiene un FOS de 0,5, de acuerdo al Código de Zonificación de Pilar.-

Que, la zonificación CR2 tiene un FOS de 0,6, según el Código de Zonificación.

Que, un cambio de zonificación para las parcelas en cuestión sería más apropiada, para consolidar un Polo de Supermercados Mayoristas, que genere una zona de uso mayorista comercial dominante que aporte infraestructura a la zona.

Que, un cambio de zonificación de las parcelas en cuestión dejaría circunscripto el uso mayorista comercial a una zona que cuenta con la accesibilidad que dan la colectora y la autopista Panamericana.-

Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 19/2017.

El Intendente Municipal, en uso de sus ATRIBUCIONES

D E C R E T A

ARTÍCULO PRIMERO. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 19/2017, cuya parte dispositiva dice:

ARTÍCULO 1°: Desaféctese de la Zona COMPLEMENTARIO RESIDENCIAL TRES (CR3), de acuerdo a lo formado por la Ordenanza 10/85, Código de Zonificación de Pilar, al área identificada catastralmente como:

CIRC: VI, Quinta: 1, delimitada por las calles Colectora Este Ramal Pilar, Pres. Derqui, José Verdi y Chacabuco de la localidad de La Lonja, partido del Pilar.

ARTICULO 2°: Inclúyase el predio mencionado en el art. 12 en el Distrito COMPLEMENTARIO RESIDENCIAL DOS (CR2), de acuerdo a lo formado por la Ordenanza 10/85, Código de Zonificación de Pilar, cuyos indicadores urbanísticos son:

F.O.S. :06

F.O.T.: 0,8

Densidad Neta Max.: 40 hab/Ha.

Retiro de Frente: 3m

Retiro de Fondo: 6 m

Retiro Lateral: 3 m

Retiro Bilateral: 3 m para lotes de 20 m de frente o más Altura Máxima: 2

plantas

Frente Mm.: 25 m

Superficie Mm.: 1500 m2

ARTÍCULO 3º: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 16 de febrero de 2017.-

ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Jefatura de Gabinete, Subsecretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, notifiquese y, con las debidas constancias archívese.