Boletines/Pilar
Decreto Nº 840/17
Pilar, 14/03/2017
Corresponde al Expediente N° 12221/16 - 407/ 16
Pilar,
Visto
El expediente H.C.D 407/16 - D.E. 12221/16, la Ordenanza N° 130 del 10 de junio de 2004 que establece el Régimen para la Prestación de Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción del Partido Del Pilar y la Comunicación del Honorable Concejo Deliberante de fecha 11 de agosto de 2016, y
Considerando
Que a fojas 5/6 del expediente mencionado en el Visto, obra la Comunicación del Honorable Concejo Deliberante por la cual solicita “al D.E. que por medio del Area que corresponda vea la posibilidad de ampliar el recorrido por las ca/les de la Localidad de Lagomarsino...” (cfr. ARTICULO 1°);
Que el sexto considerando de la citada Comunicación señala “Que es de suma importancia que algunas de las líneas de colectivos comunales e ínter-comunales amplíen el recorrido que sostiene sobre la Ruta N° 26 hacia el interior de la localidad y accedan a la solicitud de los vecinos “;
Que los concejales Juan Luna y Juan Pablo Roldán autores del proyecto, señalan en el cuarto considerando “Que conviven en la localidad una gran cantidad de niños en edad escolar y es de suma importancia el acceso al transporte público para una mayor seguridad y continuidad académica”;
Que dicha medida, entienden, beneficiaría a tres escuelas públicas, un jardín de infantes y a dos salas de primeros auxilios, además de al resto de la ciudadanía que no cuenta con movilidad en la zona.
Que en este sentido, el partido Del Pilar, cuenta actualmente con siete permisionarios de Autotransporte Público de Pasajeros de Jurisdicción Comunal que operan las trazas identificadas con los números 501, 503, 506, 509, 510, 511 y 520;
Que, atendiendo a lo solicitado por la Comunicación del H.C.D., respecto a la ampliación de recorrido, la traza identificada con el número 520, operada por la empresa de transporte público de pasajeros “La Central de Escobar S.A.” y reconocida como tal desde el 1° de noviembre de 2002 la cual presta el servicio “Zelaya- Del Viso” desde el 12 de agosto de 2010 aprobado por Ordenanza 209 del 5 de agosto de 2010 y modificado por Ordenanza 111 del 6 de junio de 2013, es la que en opinión de la SUBSECRETARIA DE REGULACION DE TRANSPORTE dependiente de la VICEJEFATLJRA DE GABINETE, área con responsabilidad primaria en la materia, debe proceder a satisfacer la necesidad de movilidad de los vecinos de la localidad de Lagomarsino
Que, conforme el articulo 4° de la Ordenanza N° 130/04, el Departamento Ejecutivo es la Autoridad de Aplicación del Régimen, teniendo a su cargo la administración, control y fiscalización de los servicios incluidos en la misma, pudiendo delegar las facultades en la o las áreas que estime competentes;
Que los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano fueron calificados en a) Servicios Públicos Urbanos de Transporte por Automotor de Pasajeros y b) Servicios Urbanos de Oferta Pública;
Que a los fines del marco regulatorio, constituyen Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros todos aquellos que tengan por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte;
Que, de acuerdo al marco regulatorio, los permisos estipulan los Parámetros Operativos a los que deben ajustarse los operadores en la ejecución de sus prestaciones siendo, el recorrido, uno de ellos;
Que éstos pueden ser modificados según mérito y conveniencia pública: “la Autoridad de Aplicación podrá determinar las modificaciones que deban exceptuarse de la aplicación de las normas de procedimiento aludidas cuando así lo impongan la naturaleza de las mismas” (cfr.
Artículo 32°.- MODIFICACION DE LOS PARAMETROS OPERATIVOS DEL PERMISO de la Ordenanza
130/04);
Que esta necesidad, viene siendo reclamada desde el año 2010 tal como surge del expediente H.C.D 369/10 D.E 7372/10;
Que en este sentido, la presentación realizada a través del Expediente 5126/11 por la comunidad educativa de la Escuela N° 47 “Ricardo Rojas” y de la Escuela Secundaria N° 30, sitas en Noruega y Beliera de la localidad de Luis Lagomarsino es contundente: “La Comunidad Educativa se dirigen a Uds. y por su intermedio ante quien corresponda para manifestarle la imperiosa necesidad de que gestione el ingreso de alguna línea de colectivo para e! barrio y principalmente desde la ruta N° 26 a la escuela ya que por estar tan alejada de la misma la mayoría de los docentes no quiere acceder a tomar los cargos de maestros y profesores y por lo tanto en muchas oportunidades los niuios no pueden acceder al derecho inalienable de aprender”;
Que los antecedentes mencionados, obligan a este Departamento Ejecutivo, en consenso con el Honorable Concejo Deliberante, a intervenir con premura en la resolución de la histórica problemática planteada en tanto la educación ha sido definida por ambos poderes como eje prioritario de gestión y legislación y que no resiste mayor dilación;
Que, el Operador designado no es ajeno a esta circunstancia, habida cuenta que presentó una propuesta de cobertura respecto del servicio de marras en el marco del Expediente 14772/2014;
Que para ello, corresponde determinar la prolongación del recorrido así como la frecuencia y el cuadro tarifario a los fines de ser presentado ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de acuerdo a lo establecido por la Resolución CNRT N° 23 del 14 de enero de 2011;
Que por todo lo mencionado, tomando en cuenta los recaudos legales que correspondan y cumplimentando las exigencias que se planteen, resulta indispensable el dictado del presente Decreto;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 30 del artículo 108 del Decreto Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades (L.O.M)- y sus complementarias y modificatorias y los artículos 4° y 32 de la Ordenanza Municipal Nº 130/04;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1.°.- Dispónese que la empresa de transporte público de pasajeros “La Central de Escobar S.A.”, operador de la traza identificada con el número 520, debe alargar su recorrido a los fines de servir a los habitantes de la localidad de Lagomarisno.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el alargue de recorrido, la frecuencia y el cuadro tarifario que como Anexo forma parte integral del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°.- Ordénese al permisionario, que en el plazo máximo de VEINTE (20) días hábiles comience a prestar el servicio de acuerdo a los parámetros establecidos en el ARTÍCULO 2º.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los Parámetros Operativos podrán ser modificados de acuerdo a las necesidades de la población de la localidad de Lagomarsino por el D.E.
ARTÍCULO 5°.- Las unidades afectadas deberán realizar la regulación del servicio en la localidad de Zelaya y de acuerdo a las prescripciones establecidas por las normas vigentes.
ARTÍCULO 6°.- A los fines de la prestación del servicio de acuerdo a los parámetros operativos aprobados por Articulo 2°, la operadora deberá incorporar OCHO (8) coches.
ARTICULO 7°.-Establécese que el incumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Código de Faltas vigente y el marco sancionatorjo especifico, pudiendo aplicarse la accesoria de la caducidad del permiso de operación de transporte.
ARTÍCULo 8°.- Dese al Registro Municipal, comuníquese a las áreas pertinentes, notifíquese a las empresa “La Central de Escobar SA”, operadora de la traza identificada con el número 520, la Comunidad Educativa de la Escuela N° 47 y de la Escuela Secundaria N° 30, publiquese y cumplido, con las debidas constancias, archívese.
Anexo pagina 1
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