Boletines/Pilar
Decreto Nº 738/17
Pilar, 08/03/2017
Corresponde al Expediente N° 618/17
Pilar,
Visto
El expediente N° 618/2017 donde la Empresa LESKO S.A.C.I.F.I.A. ha solicitado la Redeterminación de precios y
Considerando
Que la Empresa LESKO S.A.C.I.F.I.A. presentado la redeterminación de precios a partir del mes de agosto de 2016.-
Que la readecuación de precios se realiza según lo normado por el Decreto Provincial N° 2113/02, modificado por el art. 45° de la Ley 13403 y la normativa que en copia obran en autos, todas del presente Expediente.
Que las partes aceptan el citado Decreto en el Pliego de Bases y Condiciones (Expediente N° 14417/13, foja 124).-
Que la Secretaría de Economía y Hacienda; conjuntamente con la Secretaría de Servicios Públicos han realizado el informe de evaluación de la documentación presentada por la empresa adjudicataria de la Licitación N° 08/2014, por la que se aprueba la metodología del cálculo efectuado. -
Que el precio redeterminado a partir del mes de agosto de 2016 es fijo e inamovible hasta una nueva determinación correspondiente al Rubro 1: Mantenimiento por demanda y por programa, asciende a PESOS CINCUENTA Y DOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 52,69) por cada luminaria. -
Que la redeterminación de precios también modifica los precios unitarios de trabajos complementarios y nuevas obras y precios materiales complementarios, de acuerdo a lo previsto en el Rubro 2.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus ATRIBUCIONES
DECRETA
Artículo 1°: Aprobar lo actuado en el presente expediente por el que se realiza la solicitud de aplicación de Redeterminación de precios de la Licitación Pública N° 08/2014 con salto de la misma en el mes de agosto de 20 16.-
Artículo 2°: Aprobar la Redeterminación de Precios presentada por la Empresa LESKO S.A.C.I.F.I.A. para las obras correspondientes a la Licitación Pública N° 08/2014 a partir del mes de agosto de 2016.-
Articulo 3°: Reconocer un nuevo precio total final redeterminado, hasta que se produzca una nueva redeterminación, en concepto de Rubro 1: Mantenimiento por demanda y por programa a partir del mes de agosto de 2016 que asciende a PESOS CINCUENTA Y DOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 52,69) por cada luminaria.-
Artículo 4°: Aprobar los nuevos precios para el Rubro 2 “Trabajos Complementarios y Nuevas Obras” y los precios unitarios de materiales complementarios cuyos listados obran a fs. 4 a 6 y 108 a 112, respectivamente.-
Artículo 5°: Dese al Registro Municipal.- Publíquese.- Pase a Secretaría de Economía y Hacienda, a las Direcciones de Compras y de Contaduría y a la Secretaria de Servicios Públicos, para la continuidad del trámite.- Notifiquese y con las debidas constancias, ARCHIVESE