Boletines/Pilar
Decreto Nº 731/17
Pilar, 08/03/2017
Corresponde al Expediente N° 496/ 16 - 10031/16
PILAR,
Considerando
Que en virtud de la importancia y magnitud que han adquirido en la actualidad los servicios de telecomunicaciones, las redes móviles y aquellos servicios y facilidades que de estas se desprenden, los que resultan fundamentales y representan los medios más efectivos para asegurar la comunicación y acceso a diversas facilidades.
Que estos servicios, son de vital importancia, tanto para los vecinos del Partido de Pilar, como para las personas en tránsito no solo en la vida cotidiana de las personas y negocios, sino especialmente en situaciones de catástrofes, y emergencias, sirviendo además el uso de las telecomunicaciones y su infraestructura en el ámbito de seguridad, educación, en definitiva al servicio de la comunidad en general.
Que en los últimos diez años la penetración de líneas móviles activas en la Argentina superó el 100%, pasando de 4,5M a 45M, A.
Que la dinámica de esta actividad plantea permanentemente nuevas propuestas y múltiples modalidades de servicios tecnológicos en el ámbito de las comunicaciones, en especial para servicios de telefonía celular, tales como transmisión de videos en línea, navegación en internet, servicios de mensajes cortos, seguimiento de vehículos por satélite, transmisión de fotos por emails, entre otros.
Que el campo de las telecomunicaciones está experimentando radicales cambios, originados fundamentalmente en los avances tecnológicos, demanda de los usuarios de nuevos servicios y calidad en la prestaciones, por lo que resulta necesario adecuar aquellos puntos de la Ordenanza actual, a fin de ajustar aspectos que han ido evolucionando, conteniendo alternativas técnicas que se ajusten a la dinámica actual de las telecomunicaciones.
Que el ordenamiento local debe atender a las recomendaciones brindadas por las normas de seguridad, nacionales e internacionales vigentes y los conocimientos disponibles, respetando la jerarquía de las Leyes en base de los principios que establece la Constitución Nacional en sus artículos 31, 41, 42 y 43 que tutelan el derecho a un medio ambiente sano, a la salud de la población y a la vida, teniendo en consideración las disposiciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), órgano especializado de las Naciones Unidas que emite periódicamente documentos que actualizan la información disponible.
Que en este sentido se estima conveniente el dictado del presente acto, en orden a fijar las pautas para el despliegue de infraestructuras, estableciendo condiciones de instalación que garanticen la calidad y eficiencia en la prestación.
Que es necesario realizar una regulación que contemple todos los aspectos involucrados, como el funcionamiento de los sistemas, los criterios urbanísticos y la protección de la salud.
Que es deber del Municipio en el marco de sus atribuciones regular todo tipo de instalaciones.
Que para la protección de la salud respecto al entorno electromagnético el Ministerio de Salud de la Nación estableció la Resolución N°202/95 por la cual se aprueba el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz. y 300 GHz,, conforme lo establecido en el “Manual de estándares de seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz. y 300 GHz.” y “Radiación de radiofrecuencias: consideraciones biofísicas, biomédicas y criterios para el establecimiento de estándares de exposición”, que establece entre otras los niveles máximos de radiaciones no ionizantes (RNI) para la protección de la salud.
Que la Secretaría de Comunicaciones de la Nación a través de la Resolución N° 530/00 adoptó el estándar mencionado para todos los sistemas de radiocomunicaciones. -
Que complementando las normas citadas en el considerando precedente, la Resolución 3690/2004 de la Comisión Nacional de Comunicaciones establece que los titulares de autorizaciones de estaciones radioeléctricas y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión deberán demostrar que las radiaciones generadas por las Antenas de sus estaciones no afectan a la población en el espacio circundante a las mismas.
Que el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS), a través de su Resolución 87/13 adopta límites de exposición para las instalaciones generadoras de campos electromagnéticos en el rango de frecuencias mayores a 300Khz de acuerdo a la Resolución N° 202/95 y emite el Permiso de Instalación y Funcionamiento de los sitios.
Que por otra parte, la Recomendación UIT K.83 define que este tipo de mediciones de campos electromagnéticos “deben cumplir tres requisitos: ser objetivas, fiables y continuas. La objetividad de las mediciones se alcanza cada vez que un organismo público y/o independiente se encarga de efectuarlas y de su publicación. La fiabilidad se obtiene gracias al cumplimiento de reglas y normas internacionales relativas a la medición de campos electromagnéticos y a una calibración acreditada del equipo de medición. La realización continua de mediciones objetivas y fiables (24/365) facilita una supervisión permanente de las emisiones y una transparencia máxima”.
Que finalmente, la citada recomendación “facilita indicaciones sobre la manera de efectuar mediciones a largo plazo para el control de campos electromagnéticos (EMF) en zonas seleccionadas de interés público, con el propósito de mostrar que esos campos están bajo control y dentro de los límites previstos. El objetivo de la presente Recomendación es ofrecer al público en general datos claros y de fácil acceso sobre niveles de campo electromagnético expresados en forma de resultados de una medición continua’, y “sienta las bases para la implantación de sistemas de medición continua de emisiones electromagnéticas, con el propósito de que constituyan una práctica común de este tipo de mediciones en todo el mundo”.
Que por otra parte, la Relatoría sobre Aspectos Técnicos y Regulatorio relativos a los efectos de las Radiaciones No Ionizantes de la COMISION INTERAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES (CITEL) de la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS. (OEA), en la Recomendación CCP.H/REC. 25 (XIII-09), recomienda a los Estados proveer información a la población sobre los niveles de exposición a RF (radiofrecuencias) por los medios más adecuados, “como por ejemplo, información sobre cumplimiento relacionada con el equipo o ubicación de la antena, según lo haya registrado la administración, sobre mediciones puntuales realizadas en la instalación, sobre mapeo dinámico de niveles de radiación o Información recopilada mediante sistemas de monitoreo continuo”.
Que en ese orden, en la “XXII Reunión del Comité Consultivo Permanente II:
Radiocomunicaciones incluyendo Radiodifusión”, en el ámbito de la COMISION INTERAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES (CITEL) de la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA), en la Recomendación CCP.II/REC. 40 (XXII-13) sobre “Aspectos Técnicos y Regulatorios relativos a los efectos de las Emisiones Electromagnéticas No Ionizantes’, se recomienda “Que los Estados Miembros que tengan dificultades en el despliegue de antenas e infraestructuras asociadas por aversión popular a las RNI, desarrollen Mapas de Radiación y Sistemas de Monitoreo Continuo basados en la Recomendación UIT-TK.83 como herramienta de comunicación y gestión de la aceptación social al despliegue de antenas”.
Que, por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 25/2017.-
El Intendente Municipal, en uso de sus ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 25/2017, cuya parte dispositiva dice:
ARTÍCULO 1°: OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto unificar, sistematizar y actualizar las diversas normas referidas a la regulación de la instalación y mantenimiento de las estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas, ubicadas dentro de la jurisdicción municipal, conforme a las definiciones y alcances en ella determinadas. Serán sujeto de esta ordenanza los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST), los cuales incluyen a Operadores de Infraestructura para Redes Móviles (OIPRM) y a los Operadores de Comunicaciones Móviles (0CM).
ARTÍCULO 2°: Defínase como “ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS” a los fines de la presente Ordenanza, a toda torre, monoposte, pedestal, mástil o vinculo montado sobre terreno natural o sobre edificaciones existentes, que constituyan la Infraestructura necesaria para soportar antenas de radiocomunicaciones.
ARTÍCULO 3°: TIPOLOGIAS MORFOLOGICAS - Definiciones y Clasificación
Estructura soporte de antenas: Todas aquellas estructuras, ya sea que estén fijadas a nivel de piso o sobre una edificación existente, y sirvan como soporte para las antenas destinadas a los servicios de de radiocomunicaciones.
Instalaciones fijadas a nivel de piso:
3.1. Monoposte autosoportado en todas sus variantes constructivas y columna reticulada.
3.2. Columna de hormigón/estructura tubular autosoportado o similar (con o sin luminarias o soluciones técnicas similares, incorporadas o a ser incorporadas para uso del municipio y/o terceros).
3.3. Torre autosoportada
3.4. Mástil arriostrado
Instalaciones ubicadas sobre una construcción existente: podrán localizarse sobre tanques de agua, caja de ascensores, sala de máquinas, azoteas, etc.:
3.5. Monoposte
3.6. Torre autosoportada
3.7. Mástil arriostrado
3.8. Pedestal
3.9. Vínculo (instalación adosada a pared)
ARTÍCULO 4°: DEFINICIONES
A los fines de la presente ordenanza, se adoptan las siguientes definiciones:
Edificios públicos: Edificios y reparticiones municipales.
Predios públicos: Parcelas de dominio público pertenecientes al municipio.
Espacio público: Es el espacio comprendido entre las líneas municipales de las manzanas del Municipio.
Estructura: Toda Instalación portante de antenas o elementos irradiantes y equipos complementarios, incluyendo pedestal, mástil, torre autosoportada, monoposte, soportes para panel y estructuras de bajo porte.
Prestador: Licenciatario de servidos de comunicaciones, es decir la firma operadora del servicio, y los propietarios de los elementos irradiantes y sus equipos complementarios. El propietario de la estructura puede ser o no un prestador.
Solicitante: Quien solicita el Permiso de Obra, la Factibilidad y la Habilitación. Puede ser el propietario de la estructura o el prestador.
ARTÍCULO 5°: EXCEPCIONES
Se excluyen expresamente de la aplicación de esta Ordenanza:
• Las estructuras soporte de antenas de radioaficionados, de antenas receptoras de uso domiciliario
• Las estructuras soporte de antenas y sus infraestructuras asociadas afectadas a los servicios de Defensa Nacional, Seguridad Pública y Defensa Civil.
• Las estructuras de soporte afectadas al Sistema Argentino de Televisión Digital terrestre (SATVD-T) y Televisión Satelital.
• Las estructuras soportes de antenas del Servicio Básico Telefónico preexistentes a la privatización de ENTEL y asimismo las afectadas al Servicio Básico Telefónico en su calidad de Servicio Público de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 6°: Las ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS en el Municipio del Pilar, se rigen por las condiciones, requisitos y plazos previstos en la respectiva reglamentación para el servicio que la requiera.
ARTÍCULO 7°: Autorizase el emplazamiento de ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS a nivel de suelo y sobre azotea según alturas permitidas y criterios de instalación que se establecen en el Anexo 1 de la presente. Las nuevas estructuras deberán estar Integradas (mimetizadas) con el entorno donde se instalen.
ARTÍCULO 8°: AUTORIDAD DE APUCACIÓN. El Departamento Ejecutivo determinará a la Autoridad de Aplicación a través de la respectiva reglamentación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 9°: REMISIÓN.
Las distancias mínimas de seguridad entre el elemento irradiante y el receptor más próximo son las establecidas en la Resolución 87/13 del OPDS (Art 14), o las normas que la modifiquen o sustituyan. No obstante ello, se podrán considerar excepciones en función de las necesidades técnicas de cobertura, calidad y continuidad del servicio de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10°: INSTALACIONES EN DOMINIO MUNICIPAL
Espacio Públicos, Edificios Públicos, ubicados en todo el ejido urbano, se permitirá: la instalación de antenas irradiantes sobre columnas soporte, existentes, a instalar o a reemplazar por el operador interesado o terceros, hasta una altura total de 24m desde el nivel 0.00, donde se celebrará un contrato de locación con el Municipio para la utilización de los espacios públicos. Los montos obtenidos por dichos alquileres serán destinados al desarrollo e implementación de las TIC (Tecnologías de Comunicación e Información) en el Municipio.
• Se permitirá la instalación de estructuras ubicadas sobre edificación existente sin sobrepasar los 6m de la cota más alta del basamento reductor.
• En caso de utilizar estructuras existentes de propiedad del municipio se celebrará el pertinente contrato de locación de las mismas.
ARTÍCULO 11°: El Departamento Eecutivo a través de la Autoridad de Aplicación de la presente, procederá a la derivación y coordinación interna para el procedimiento de obtención de factibilidad, permiso de construcción y habilitación de las estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas.
ARTÍCULO 12°: Registro de Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST)
El Municipio creará un registro de Operadores de Servicios de Telecomunicaciones y de Infraestructuras Portantes para Redes Móviles el cual contendrá la documentación recurrente, que abajo se detalla:
1. Copia autenticada del Estatuto Social
2. Constancia de CUIT
3. Acreditación de la personería de los firmantes.
4. Constitución del domicilio legal.
5. contacto con el OST, teléfono de contacto y dirección de e-mail.
6. Listado de instalaciones existentes en el Municipio al momento de la inscripción del
OST.
La documentación presentada servirá para evitar la presentación reiterada de la documentación legal de la empresa en cada uno de los expedientes de obra que Inicie.
Allí deben inscribirse todos los solicitantes que deseen instalar estructuras portantes. Llevará cuenta detallada de todas las estructuras instaladas, sus ampliaciones, modificaciones o desmonte.
Los datos que se suministren al Registro tienen el carácter de declaración jurada y su falseamiento o incompletitud constituyen una falta grave.
ARTÍCULO 13°: Se establece un plazo máximo de 90 días corridos para que los OST establecidos al momento de la sanción de esta ordenanza cumplan con lo estipulado en el artículo 12°.
Toda instalación correspondiente a los sistemas aquí regulados que no haya sido inscripta o declara en el caso de ser preexistente a esta normativa en el registro mencionado en el Artículo 12° en el plazo aquí establecido, es considerada clandestina, y se ordenará el inmediato cese del servicio y la desinstalación del sistema a costa del infractor.
ARTÍCULO 14°: DE LAS TRAMITACIONES
Se describe a continuación los lineamientos generales que deben cumplir los procedimientos técnico/administrativos que deben seguir los solicitantes a efectos de cumplir con los trámites de habilitación de nuevas estructuras soporte de antenas. Los cuales deben ser definidos en el decreto reglamentario de la presente ordenanza. Asimismo la implementación y actualización de los mismos debe ser realizada por la Autoridad de Aplicación.
Uso de Suelo
La implantación de estas obras se autorizarán únicamente de manera directa en parcelas zonificadas por Ordenanza N° 10/85, como Distrito Complementario Agropecuario Intensivo, Industrial o Rural. De solicitar implantación en las demás categorías de zonificación establecidas deberán contar con aprobación mediante ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante.
Factibilidad
El solicitante debe presentar mediante nota de la operadora donde se indique:
ubicación de la futura estructura, coordenadas geográficas y/o nomenclatura catastral, datos del titular del servicio, datos del titular del inmueble, altura necesaria de instalación y croquis de implantación.
El organismo municipal competente extenderá un certificado de factibilidad, en un plazo no mayor a 20 días hábiles. Dicho certificado no implicará, por sí mismo, autorización para efectuar instalaciones y/o construcciones de ningún tipo, la cual deberá gestionarse por la vía administrativa correspondiente. En caso de tratarse de estructura a instalarse en dominio municipal, la factibilidad se considerará otorgada con la suscripción del correspondiente contrato de locación entre el Municipio y la operadora.
La factibilidad tiene una vigencia no menor a 90 días hábiles, lapso en el cual el Solicitante debe presentar la documentación requerida para solicitar el Permiso de Construcción de la Presente de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza.
Los Solicitantes podrán solicitar al Departamento Ejecutivo una ampliación máxima de 45 días hábiles siempre y cuando tengan motivos fundados. Caso contrario deben comenzar nuevamente con el trámite descrito en el presenta artículo.
Permiso de Construcción
Dicho procedimiento está integrado por los siguientes pasos y el ingresó de la siguiente documentación:
1. El inmueble debe contar con el ‘Certificado Dominal” actualizado o instrumento similar. En el supuesto de ser un tercero el propietario, corresponde presentar únicamente el Contrato de locación o instrumento similar.
2. El inmueble en cuestión debe contar con el uso conforme de suelo debidamente aprobado por el Honorable Concejo Deliberante si la ubicación no corresponde a parcelas zonificadas como Distrito Complementario Agropecuario Intensivo, Industrial o Rural.
3. El Inmueble en cuestión debe contar con un certificado de Libre Deuda de Tasas Municipales al momento de iniciar el trámite.
4. Autorización de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) en lo relativo a la altura máxima permitida en ese lugar en caso de corresponder.
5. Estudio de Impacto Ambiental, debidamente firmado por profesional habilitado al efecto.
6. Constancia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente, la que deberá estar vigente durante todo el período en que la estructura se encuentre montada.
7. Cómputo y presupuesto de Obra.
8. Plano de construcción de las Instalaciones previstas; civil y de electromecánica, detalles técnicos, cálculos y cualquier otro medio analógico y/o escrito que facilite la comprensión de las mismas, firmado por profesional responsable habilitado y visado por el Colegio Profesional, correspondiente.
9. Compromiso escrito del solicitante de desmontar las instalaciones cuando éstas dejen de ser utilizadas. En el supuesto de transferirse las instalaciones a terceros, éstos automáticamente asumirán el antedicho compromiso.
10. Constancia de Pago de los Derechos de Construcción de la Obra Civil.
El plazo de aprobación será definido por el procedimiento definido por la Autoridad de Aplicación para otorgar el Permiso de Construcción, una vez aprobado la OST podrá dar inicio a los trabajos para materializar las instalaciones proyectadas.
Los permisos de construcción tienen una validez de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de su notificación al solicitante, plazo durante el cual, el mismo debe dar inicio a los trabajos para materializar las instalaciones proyectadas, vencido este plazo sin que se verifique el inicio efectivo de los trabajos, automáticamente queda sin efecto el permiso de instalación otorgado. Ante razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, se podrá prorrogar por una única vez y por igual plazo.
Certificado Final de Obra
Una vez finalizada la obra, la operadora debe presentar el Plano Final de Obra, a los efectos que el Municipio entregue la liquidación de la Tasa de Habilitación, en un plazo no mayor a los 15 días hábiles, previo a la entrega del Certificado Final de Obra.
Finalizada la obra, el OST debe instalar un cartel identificatorio en el emplazamiento, determinando la propiedad y administración de la instalación, los datos municipales y el teléfono de contacto.
Habilitación
Para la expedición del certificado de Habilitación correspondiente, la OST debe:
1. Presentar los planos de Final de obra civil y electromecánica debidamente aprobados por el Colegio Profesional Correspondiente, con el pago de las tasas respectivas.
2. Presentar el uso conforme de suelo debidamente aprobado por el Honorable Concejo Deliberante si la ubicación no corresponde a parcelas zonificadas como Distrito Complementario Agropecuario Intensivo, Industrial o Rural.
3. Presentar copia del certificado de aprobación emitido por el ANAC, respecto de la estructura soporte prevista en la localización pretendida en caso de corresponder
4. Presentar copia del expediente gestionado ante el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS).
5. Presentar copia de la autorización de localización y funcionamiento expedida por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) en función a lo establecido por la Resolución 87/13 en vigencia.
6. Presentar comprobante de pago de la tasa por habilitación establecida en el Código Tributario y Ordenanza Impositiva vigente al momento de obtener la habilitación.
7. Aprobación del Informe Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente correspondiente a la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, debidamente firmado por profesional habilitado al efecto.
El Departamento Ejecutivo otorgará la HABILITACIÓN por escrito dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a contar del día siguiente de la presentación de la documentación antes detallada. Sin perjuicio de su carácter precario, la misma tiene una validez de 5 años, con renovación por igual plazo.
ARTÍCULO 15°: CADUCIDAD Y REVOCACIÓN DE LA HABILITACIÓN.
Toda Habilitación de estructuras tiene carácter precario. Su vigencia concluye de modo automático, sin necesidad de notificación, por:
A. Caducidad:
1. Cuando hubiera vencido el término por el que se concedió.
2. Cuando se incurra en mora en el pago de las tasas municipales.
3. Cuando operare el vencimiento o la caducidad anticipada de la póliza de seguro.
4. Cuando no se instalen las estructuras autorizadas dentro de los 180 días de notificada la Habilitación.
5. Cuando no se presenten en término los informes técnicos.
B. Revocación:
1. Cuando la estructura no se ajuste a las condiciones exigidas en la Habilitación o cuando éstas hayan sido modificadas.
2. Cuando la estructura no esté en buenas condiciones de conservación.
3. Cuando la estructura, por circunstancias sobrevinientes, implique un riesgo para la seguridad pública, o afecte la estética urbana.
4. Cuando se infrinja lo dispuesto en la presente Ordenanza sin posibilidad de subsanación.
5. Cuando interfiera en la ejecución de una obra pública.
6. Cuando resultara sujeto a un régimen especial sobreviniente. En ningún caso el permisionario tendrá derecho a indemnización.
ARTÍCULO 16°: HABILITACIÓN DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA
En el caso de que un OST desee instalar antenas y equipamientos sobre estructuras soportes de antena de otro OST debidamente habilitada, podrá requerir su correspondiente habilitación de uso compartido con la presentación de la siguiente información:
1. Contrato que autorice el uso compartido de la infraestructura.
2. Identificación del N° de Expediente Municipal en el cual se otorgó habilitación al titular de la instalación que permitirá compartir su infraestructura.
3. Memoria de cálculo de la estructura considerando la carga de las nuevas antenas, firmados por profesional habilitado al efecto.
4. Constancia de Pago de la Tasa de Habilitación Uso Compartido y nota de pedido de la misma.
El Departamento Ejecutivo otorgará la Habilitación de Uso Compartido de Infraestructura por escrito dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a contar del día siguiente de la presentación de dicha tasa y el pedido de la solicitud de habilitación. La misma tiene validez de habilitación original y con renovación sucesiva por igual plazo a la habilitación original.
Una vez habilitado, el OST procederá a instalar los equipos sin más trámite. Deberá señalar también su presencia en el predio con un cartel identificatorio de su empresa indicando que comparte infraestructura, los datos municipales y el teléfono de contacto.
En caso de falta de comunicación de estas modificaciones, la Habilitación caduca automáticamente y la estructura debe ser removida.
ARTÍCULO 17°: NORMAS TECNICAS Y LEGALES
Los OST deben cumplir con las siguientes normas y disposiciones legales:
1. Para el diseño cálculo y construcción de estas instalaciones, debe cumplirse con todo lo establecido para este tipo de estructuras en las Normas CIRSOC.
2. Los OST deben cumplir con la obligación de adoptar como referencia el Estándar Nacional de Segundad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz, y 300 GHz. estipulados en la Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, la cual contiene los niveles máximos permisibles de exposición de los seres humanos a las Radiaciones No Ionizantes (RNI), la Resolución N° 530/00 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación que adopta el estándar mencionado para todos los sistemas de radiocomunicaciones, la Resolución N°3690/04 de la Comisión Nacional de Comunicaciones que establece el método de control para verificación del cumplimiento de los nIveles de RNI, y las que en el futuro las reemplacen o modifiquen.
3. Las instalaciones objeto de la presente Ordenanza han de cumplir con la normativa específica, nacional y provincial, (Resolución 205/95 deI ex Ministerio de Salud y Acción Social, Resolución 530/00 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, Resolución 3690/04 de la Comisión Nacional de Comunicaciones), todas ellas referenciadas en la Resolución N°87/13 del OPDS, y aquellas futuras que las modifiquen o reemplacen.
ARTÍCULO 18º: Los OCM, en particular, deben acreditar mediciones que cumplan con la normativa mencionada en el artículo anterior.
ARTÍCULO 19°: Los OST deben presentar en forma anual el informe de mantenimiento de la estructura firmado por profesional habilitado al efecto ante la Autoridad de Aplicación. Presentar ante la Secretaría de Medio Ambiente el informe de Medición de Radiaciones no ionizantes con una frecuencia anual en el horario y día de mayor operación con la totalidad de las fuentes de emisión operando.
ARTÍCULO 20°: Para la renovación de la habilitación de estructuras de servicios de rad,ocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas, los OST deben presentar el comprobante de pago de tasas de verificación de estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas, el informe de mantenimiento de la estructura, firmado por profesional habilitado y haber cumplimentado en su totalidad las exigencias del Artículo 14°.
ARTÍCULO 21°: En caso de que después del otorgamiento de la habilitación, en la estructura soporte de antenas se realicen modificaciones, de manera que demanden un recálculo dé sus condiciones de estabilidad, el OST debe acompañar a modo de declaración jurada, dentro de los 60 días hábiles siguientes, el informe técnico de cumplimiento de las condiciones estructurales reglamentadas, firmado por profesional habilitado al efecto.
ARTÍCULO 22°: El titular de la estructura está obligado a conservar y mantener la misma en perfecto estado de conservación y mantenimiento. Asimismo debe proceder al desmantelamiento de ella cuando deje de cumplir su función, debiendo asumir los costos que devengan de dichas tareas.
ARTÍCULO 23°: REMOCIÓN:
El propietario de la estructura, el solicitante, el prestador de servicios de comunicaciones y el titular del inmueble están obligados, indistintamente y en forma solidaria, al desmantelamiento, retiro o demolición de la estructura cuando ésta deje de cumplir su función o propósito, o cuando por no hallarse en buen estado de conservación o por caso fortuito o fuerza mayor se ponga en riesgo la seguridad de terceros, o cuando la instalación contravenga las normas de la presente ordenanza o cuando la Habilitación fuera revocada o vencida y no fuera renovada o caducara por cualquier otro motivo. Igualmente, en los casos de clandestinidad, en que la instalación no cuente con el debido permiso o éste haya sido revocado o expirado sin haber sido renovado. No podrán reclamar ningún tipo de resarcimiento o compensación al Municipio y deberán acondicionar el lugar donde se hallaba el emplazamiento. En caso de incumplimiento en el plazo fijado por la autoridad de aplicación, la remoción se ejecutará por la comuna a costa de los responsables, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, del decomiso de la estructura y de la percepción de las tasas que correspondan.
ARTÍCULO 24°: Este Departamento Ejecutivo y los órganos que la integran promoverán, de conformidad con lo establecido en el Decreto PEN N° 764/00 y cuando fuera técnicamente factible, el uso de una misma estructura portante de antenas y sus infraestructuras relacionadas por parte de más de un OST a los efectos de disminuir el impacto visual.
ARTÍCULO 25°: CONTRAVENCIONES.
Son considerados tipos contravencionales, sujetos a las sanciones establecidas en las normas del Código Contravencional, los siguientes:
• La instalación de estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones sus infraestructuras relacionadas sin la habilitación del artículo 14° de la presenta
• La instalación en estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas sin la habilitación del artículo 16° de la presente, hará pasible de sanciones a ambos OST.
• No retirar las estructuras y los elementos correspondientes dentro de los 30 días de operada la revocación o caducidad del permiso o la habilitación.
• Afirmar una falsedad u omitir maliciosamente datos exigidos en la declaración jurada requerida por esta ordenanza.
• No ajustarse en la instalación de la estructura a los términos y condiciones establecidos en el permiso obtenido.
• Instalar estructuras violando las prohibiciones y restricciones establecidas en la presente Ordenanza.
• La falta de colocación de cartel informativo en lugar visible de la estructura, según Art. 14°.
• El incumplimiento del Art. 17°.
• El incumplimiento del artículo 18°.
• El incumplimiento del artículo 19°.
• El Incumplimiento del Art. 22°.
El Departamento Ejecutivo definirá las sanciones a aplicar de acuerdo al Código Contravencional de la Municipalidad.
Adicionalmente a las sanciones que corresponda aplicar por otras normativas municipales y/o normativas provinciales vigentes relacionadas con faltas contravencionales, el Municipio deberá aplicar lo establecido en la normativa garantizando el debido proceso y el legítimo Derecho de defensa del infractor.
ARTÍCULO 26°: Los 0CM presentaran anualmente en forma individual, al municipio, un plan de instalaciones, que refleje las previsiones del despliegue de nueva infraestructura. Para ello los 0CM deberán facilitar la siguiente información:
1. Cartografía general con las estructuras existentes
2. Localización probable de los sitios a instalar en el Municipio
3. Altura estimada.
4. Acreditación de posibilidad de uso compartido de infraestructura con otros operadores (cálculo estructural, falta de espacio, etc.).
ARTÍCULO 27°: En todo soporte de antenas de comunicaciones deben existir los elementos indispensables de seguridad y señalización que informen de la existencia de la misma así como el vallado correspondiente demarcando la instalación y el perímetro correspondiente de inaccesibilidad en caso de corresponder.
ARTÍCULO 28º: Las infraestructuras de servicios de comunicaciones existentes al momento de la promulgación de la presente, deben ser adecuadas a lo determinado en la presente Ordenanza en un plazo máximo de 24 meses a partir de la fecha de habilitación de acuerdo a lo indicado en el artículo 290.
En el caso de ser necesaria la relocalización de alguna estructura soporte de antenas, se coordinará con el OST titular de la misma el plazo según las características particulares de cada sistema con un plazo máximo de 36 meses, o cuando finalice el plazo del contrato de locación, (lo que ocurra primero) en aquellos casos que la estructura soporte de antenas esté erigida en un lote o propiedad arrendada y siempre que la infraestructura existente tuviera habilitación municipal previa a la sanción de esta ordenanza. Para las infraestructuras sin habilitación municipal previa a la sanción de esta ordenanza el plazo máximo de relocalización es de 24 meses.
ARTÍCULO 29°: Las infraestructuras de comunicaciones existentes que deban ser adecuadas de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior, una vez realizados los trámites de habilitación, recibirán una habilitación provisoria.
Realizadas las adecuaciones en los plazos establecidos en el Artículo 28°, el OST recibirá la habilitación definitiva cuya validez no superará los cinco años contados a partir de la fecha de la habilitación provisoria establecida en este artículo, con renovaciones sucesivas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14°.
ARTÍCULO 30°: Las antenas de 0CM que estuvieran instaladas o que se instalen en estructuras administradas por prestadores de otros servicios o usuarios de servicios de radiocomunicaciones debidamente autorizados por la autoridad de aplicación, deben cumplir con todos los requisitos establecidos en esta ordenanza.
ARTÍCULO 31°: Los OST que tengan habilitadas instalaciones en las estructuras mencionadas en el artículo anterior, deben adecuar sus instalaciones de corresponder, en los plazos que establezca la regulación que surja de la aplicación del Artículo 28°.
ARTÍCULO 32°: A los efectos de facilitar el despliegue de infraestructuras de comunicaciones, el Departamento Eecutivo podrá disponer el uso de instalaciones o predios municipales en el marco de lo establecido en esta ordenanza, realizando los convenios pertinentes con los OST y otros prestadores de servicios, previa autorización del HCD.
ARTÍCULO 33º: USO COMPARTIDO DE ESTRUCTURAS.
Siempre que las condiciones técnicas, estructurales, y de emisión de radiaciones así lo permitan, deberá alentarse el uso compartido de las instalaciones de estructuras de soporte entre las OST, de manera de atemperar el impacto visual que éstas produzcan.
ARTÍCULO 34°: SEGURO
Desde el inicio de los trabajos de montaje de las instalaciones y durante todo el tiempo en que estas se mantengan en pié y aún para los trabajos de mantenimiento y desmantelamiento, el operador debe constituir el correspondiente seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros con clausula de No Repetición a favor del Municipio, en resguardo ante los eventuales daños que pudieran causar las instalaciones y/o la actividad de las empresas involucradas en las tareas de montaje, mantenimiento y desmontaje.
ARTÍCULO 35°: Se Instruye al Departamento Ejecutivo a que a los efectos informativos envíe copia de esta Ordenanza una vez sancionada la misma a la Secretaría de Comunicaciones de la Nación y a la Comisión Nacional de Comunicaciones.
ARTÍCULO 36°: Derogase la Ordenanza 94/98, en los artículos referentes a Instalaciones de Telefonía Celular e infraestructuras complementarias y sus decretos reglamentarios correspondientes. También quedan derogadas cualquier otra Ordenanza previa a la presente, así como toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 37°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 16 de febrero de 20 17.-
ARTÍCULO SEGUNDO. = Dése al Registro Municipal, pase a la Secretaría de Modernización, Subsecretaría de Gobierno Electrónico y Tics, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.