Boletines/Pilar

Decreto Nº728/17

Decreto Nº 728/17

Pilar, 07/03/2017

Corresponde al Expediente N° 64/17 - 3107/17

PILAR,

Visto

La necesidad de preservar el patrimonio cultural, arquitectónico y urbanístico del Municipio de Pilar, ante la posibilidad inminente de derrumbe del edificio del primer “Almacén de Ramos Generales” ubicado en Tagles 2751, Zelaya, y

Considerando

Que es importante no modificar el paisaje histórico de la ciudad por antojo de grupos empresarios, de imágenes que recuerdan al viejo Zelaya, al pueblo que alguna vez fue.

Que en esa misma esquina estaba la Escuela N° 12 Martín Miguel de Güemes.

Que en 1980 funciono allí la delegación municipal.

Que según la nota presentada por los vecinos fue vendida con fines comerciales.

Que es importante planificar, respecto que tipo de ciudad pretendemos ediliciamente hablando, que identidad comunitaria y qué papel le damos a memoria como parte constitutiva de la misma.

Que inspirados en la declaración de la UNESCO de 1975, redactamos la Ordenanza 37/14 que fuera aprobada por el Honorable Concejo Deliberante de Pilar en la sesión del 10 de abril del 2014.

Que dicha declaración destaca que un pueblo histórico tiene alguna cualidad que lo destaca parca promover su conservación.

Que surgió la necesidad, a través de la citada ordenanza, de preservar y poner en valor los bienes y lugares del patrimonio construido en el distrito Del Pilar de acuerdo al orden público que estos poseen, como así también la identificación y delimitación de áreas con valores urbanísticos y ambientales a proteger y/o rehabilitar.

Que resulto también necesario preservar, proteger y poner en valor los elementos significativos del tejido urbano y las situaciones de valor ambiental que caracterizan los barrios históricos.

Que la Ordenanza 37/14 establece como bien cultural a aquellos inmuebles y lugares cuyos valores intrínsecos les confieren relevancia como componentes del patrimonio cultural de la población.

Que se denominaron áreas de protección de patrimonio a aquellas áreas o situaciones urbanas que por sus cualidades intrínsecas, caracterizadas por sus valores ambientales y/o funcionales, definen un paisaje urbano particular susceptible de ser mantenido y potenciado mediante acciones de intervención que no alteren la calidad ambiental del área.

Que así mismo es imperioso que el Departamento Ejecutivo aplique los criterios de valoración establecidos en el Art. 2 de la citada ordenanza 37/14.

Que el Departamento Ejecutivo controle las intervenciones futuras sobre los bienes inmuebles con nivel de protección edilicia catalogados en la ordenanza 37/14.

Que, por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 04/2017.-

El Intendente Municipal, en uso de sus ATRIBUCIONES

D E C R E T A

ARTÍCULO PRIMERO. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 04/2017, cuya parte dispositiva dice:

Artículo 1º: Declárese al inmueble conocido como “Almacén de Ramos Generales”, ubicado en Tagles 2751 Zelaya, patrimonio cultural, arquitectónico y urbanístico del Municipio Del Pilar.

Artículo 2°: Requiérase al D.E. y/o al área que corresponda que implemente a la brevedad y aplique los criterios de valoración establecidos en el Art. 2 de la citada ordenanza 37/14 para el inmueble conocido como “Almacén de Ramos Generales”.

Artículo 3º: Requiérase al D.E. y/o al área que corresponda inicie con el inmueble conocido como “Almacén de Ramos Generales”, el registro de edificios y situaciones urbanas singulares, de valor arquitectónico, histórico y ambiental, según lo establecido en el Art. 3 de la ordenanza 37/14.