Boletines/General Villegas
Decreto Nº 2052/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 29/11/2022
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12581/22, pertenecientes al Concurso Abierto de Ofertas para la concesión de la confitería y restaurante del Balneario Municipal “Aldo Rodríguez Orozco” del Parque Municipal “Gral. José de San Martín”, durante los meses de diciembre de 2022 a marzo de 2023, a fin de brindar un mejor servicio a la comunidad; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1980/22 se dispuso el respectivo llamado a concurso abierto de ofertas.
Que de fojas 7 a 25 se acompañan las ofertas de los señores Valeria Alejandra Navarro y Roberto Francisco Figueroa.
Que de fojas 26 se adjunta Acta de Apertura de Propuestas.
Que a fojas 28 la Secretaria de Deportes y Turismo a cargo de las Secretarías de Educación y Cultura, habiendo tomado conocimiento estima conveniente adjudicar el concurso al señor Roberto Francisco Figueroa, quien ofrece un canon mensual de Pesos treinta mil ($ 30.000.-) desde el mes de diciembre de 2022 hasta marzo de 2023.
Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 30.
Que de conformidad con lo actuado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Adjudícase el Concurso Abierto de Ofertas para la concesión de la confitería y restaurante del Balneario Municipal “Aldo Rodríguez Orozco” del Parque Municipal “Gral. José de San Martín” durante los meses de diciembre de 2022 a marzo de 2023, al señor Roberto Francisco Figueroa, DNI Nº 12.567.091, estableciéndose un canon mensual de Pesos treinta mil ($ 30.000.-), de conformidad con la propuesta presentada en el Expediente Nº 12581/22, por las razones expuestas precedentemente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Desestímense las propuestas presentadas en el concurso mencionado en el Artículo Primero, al oferente Valeria Alejandra Navarro, por no resultar convenientes a los intereses municipales.
ARTÍCULO TERCERO: Suscríbase el respectivo Contrato de Concesión.
ARTÍCULO CUARTO: El ingreso del canon señalado en el Artículo Primero deberá ser imputado al siguiente rubro:
1250100 |
LOCACION DE BIENES MUNICIPALES |
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretarías de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, de Deportes y Turismo, Compras, Contaduría y Tesorería; cúmplase y archívese.