Boletines/General Villegas
Decreto Nº 2027/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 24/11/2022
VISTO:
El Expediente Nº 12443/22, iniciado por el Delegado Municipal de Piedritas, solicitando se tomen medidas disciplinarias a las agentes Nanci Mariela Reynoso Legajo Personal N° 5334 y Melisa Egle Rocca Legajo Personal N° 2705; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 9 de noviembre informa una situación desarrollada en el Hogar de Piedritas en el momento de la cena, donde las agentes mencionadas inician una discusión en relación a que una abuela tenia recomendada una dieta blanca, ya que el día anterior presentó un cuadro de vómitos y diarrea, siendo así la agente Reynoso le sirve fideos con salsa, Rocca entonces le llama la atención y comienzan a agredirse verbalmente hasta irse a las manos. Rocca es quien se dirige hacia la cocina a atacar a Reynoso, quien ante la situacion se defiende, propinandole comentarios “filosos”.
Que el Departamento de Personal, informa que las agentes pertenecen a planta permanente y que no poseen antecedentes de sanciones disciplinarias como tampoco inasistencias injustificadas.
Que pese a no tener sanciones disciplinarias previas, la falta cometida reviste una gravedad inusitada, que debe ser fuertemente corregida, ya que incumplió con las obligaciones a su cargo prevista en el Artículo 65° inciso c), m) y p) de la Ordenanza de Empleo Municipal, siendo además, causual de sanción expulsiva por encuadrarse en las previsiones de los incisos b), c), d) y k) del Artículo 69° y cabe mencionar que también infringió lo dispuesto en el Artículo 70° de la Ordenanza N° 5647/16, toda vez que la falta cometida trastocó el normal fuincionamiento de los servicios esenciales prestados por el Municipio.
Que en virtud de las manifestaciones vertidas por los superiores, se estima acreditado el hecho ocurrido en el lugar y horario de trabajo protagonizado por las agentes, el cual obsta e impide el mantenimiento de la relación laboral entre las involucradas y que la Administración sin evaluar culpabilidades debe velar por el armónico y pacífico desarrollo de las actividades a su cargo, la que implicitamente significa el correcto desenvolvimiento de las personas bajo su dependencia, por ello es que corresponde poner a coto a tales situaciones que implican una forma de alterar el equilibrio del desarrollo de las tareas normales, habituales y esenciales del Municipio, sabido es que deben tener entre los agentes el debido respeto para con la Institución como para con las personas que la integran, es decir sus compañeros.
Que la gravedad de la falta cometida debe ser calificada como “inconducta notoria” encuadrada en el Artículo 69° inciso c), asimismo hubo un incumplimiento de las obligaciones prescriptas en el Artículo 65° de la Ordenanza de Empleo Municipal, que revisten tal gravedad que resultan merecedoras de sanciones ejemplares que van mas allá de las previstas en el Artículo 67° apartado 1 de la Ordenanza N° 5647/16.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere que se proceda a iniciar la sustanciación del correspondiente sumario administrativo a la agente Melisa Egle Rocca, Legajo Personal N° 2705 de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 72° de la Ordenanza Nº 5647 de Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad de General Villegas.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Instrúyase sumario administrativo a la agente Melisa Egle Rocca, Legajo Personal 2705, por las razones invocadas ut supra.
ARTÍCULO SEGUNDO: Desígnese al Director de Asuntos Jurídicos, Dr. Mariano Raúl Maranta, para instruir el sumario ordenado en el Artículo Primero.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese en legal tiempo y forma.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería, Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Dirección de Gestión y Administración de Salud y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.